La Reclamación Previa en Accidentes de Tráfico: Guía Técnica (Art. 7 LRCSCVM)

En el actual escenario normativo, la autonomía de la voluntad en la negociación con las aseguradoras está estrictamente reglamentada. En Ius & Lex, bajo la dirección letrada de Rodrigo de Arana, entendemos la reclamación previa no como un trámite administrativo, sino como el primer acto procesal que determina la viabilidad de la futura indemnización.

¿Qué es la Reclamación Previa y por qué es un requisito de procedibilidad?

La reclamación previa es el requerimiento fehaciente que el perjudicado debe dirigir obligatoriamente a la entidad aseguradora antes de interponer una demanda civil. Según el Artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro (LRCSCVM), constituye un requisito de procedibilidad sine qua non: sin acreditar su presentación, el Juez inadmitirá a trámite la demanda. Su función técnica es permitir que la aseguradora presente una Oferta Motivada en el plazo de tres meses, interrumpiendo simultáneamente el plazo de prescripción de un año previsto en el Código Civil.

Hacerlo sin el rigor técnico necesario otorga a la aseguradora la ventaja estratégica de dilatar el proceso alegando que la reclamación es “incompleta” o que no se han aportado los informes médicos mínimos exigibles.

Contenido técnico indispensable del Artículo 7.1

Para que la reclamación surta los efectos de interrumpir la prescripción y activar el devengo de intereses, debe cumplir con un estándar de contenido que en Ius & Lex blindamos meticulosamente:

  • Identificación del Nexo Causal: No basta con decir que hubo un accidente. Se debe describir la dinámica del siniestro para que la aseguradora no pueda alegar falta de responsabilidad o baja intensidad del impacto.
  • Documentación Médica Asistencial: La ley exige aportar los informes de los que se disponga. El informe de urgencias es el “documento de oro” inicial, pero se deben adjuntar pruebas diagnósticas y partes de baja para que el plazo de 3 meses sea vinculante.
  • Designación de Perito (Opcional pero recomendable): Si ya se dispone de un informe pericial privado, su aportación en esta fase obliga a la aseguradora a rebatirlo con argumentos médicos, no solo genéricos.
  • Cómputo de Intereses del Art. 20 LCS: Es vital hacer mención expresa al devengo de intereses de demora desde la fecha del siniestro si no se recibe la oferta en plazo.

La interrupción de la prescripción: El Burofax como estándar

Aunque la ley habla de “comunicación”, la jurisprudencia es clara: la carga de la prueba de la recepción recae en el perjudicado. En nuestro despacho, el uso del Burofax con certificación de texto y acuse de recibo es innegociable. Este método evita que la compañía alegue que el sobre estaba vacío o que nunca recibió el documento, garantizando que el plazo de un año para demandar se reinicie por completo.

El “Reloj de la Oferta”: Plazos y Obligaciones del Seguro

Una vez que la aseguradora recibe la reclamación fehaciente, dispone de un plazo máximo de tres meses para dar una respuesta. Este periodo es crítico y puede culminar en dos escenarios:

  1. La Oferta Motivada: Debe contener un desglose exhaustivo de los conceptos indemnizables (días, secuelas, perjuicio estético, lucro cesante). Además, la compañía debe adjuntar obligatoriamente el informe médico pericial en el que basa su cálculo.
  2. La Respuesta Motivada: Solo es válida si se justifica la denegación por inexistencia de responsabilidad, falta de nexo causal (muy común en impactos traseros de baja intensidad) o porque la reclamación está incompleta documentalmente.

Si la aseguradora deja transcurrir los tres meses en silencio, se produce el incumplimiento del deber legal, lo que nos permite interponer la demanda civil de inmediato y reclamar los intereses punitivos del Artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Alternativas ante la oferta insuficiente

Si la oferta recibida no se ajusta a la realidad de las lesiones (situación habitual en cervicalgias y latigazos cervicales), el perjudicado tiene dos vías técnicas adicionales antes del juicio:

  • Informe del Instituto de Medicina Legal (IML): Se puede solicitar que un médico forense del juzgado realice una valoración imparcial. Es un trámite que suele desbloquear acuerdos extrajudiciales al ser un tercero neutral quien puntúa las secuelas.
  • Mediación Civil: Es una vía voluntaria para intentar un acuerdo transaccional rápido bajo la supervisión de un mediador especializado en responsabilidad civil.

¿Acaba de tener un accidente? No pierda el plazo legal

Una reclamación previa mal redactada es la excusa perfecta para que el seguro deniegue su indemnización. En Ius & Lex, nos encargamos de la redacción técnica y el envío fehaciente para blindar sus derechos desde el primer minuto.

Solicite una valoración de la viabilidad de su caso