La demora injustificada en el pago de una indemnización es una de las tácticas más frecuentes de las aseguradoras para forzar acuerdos a la baja. En Ius & Lex, bajo la dirección de Rodrigo de Arana, aplicamos la presión legal necesaria desde el primer día para que los plazos de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro se cumplan de forma estricta.
¿Cuánto tiempo tiene el seguro para pagarme la indemnización?
Tras presentar la reclamación previa fehaciente, la aseguradora tiene un plazo máximo de 3 meses para presentar una Oferta Motivada (con el dinero) o una Respuesta Motivada (explicando por qué no paga). Si transcurren esos 90 días sin respuesta, la compañía incurre en mora. A partir de ese momento, el accidentado tiene derecho a reclamar no solo el capital, sino también los intereses de demora del Artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que pueden llegar al 20% anual tras los dos primeros años.
Si te encuentras en este punto de bloqueo, no es momento de esperar, sino de ejecutar acciones legales que hagan que el retraso le salga caro a la compañía.
Razones legales (y excusas habituales) del retraso
Para desbloquear un expediente, es vital identificar por qué el dinero no llega. En la práctica jurídica de 2026, nos encontramos con tres escenarios principales:
- Falta de documentación médica: La aseguradora puede alegar que la reclamación está incompleta si no has aportado el informe de urgencias (dentro de las primeras 72h) o los partes de seguimiento. Esto “congela” legalmente el plazo de los 3 meses.
- Discusión sobre la responsabilidad: Si no hay atestado claro o parte amistoso firmado, la compañía tratará de negar el nexo causal.
- Estrategia de dilación: Simplemente dejan pasar el tiempo esperando que el lesionado, necesitado de liquidez, acepte una oferta mínima de última hora.
El “castigo” financiero: El Artículo 20 de la LCS
Esta es la herramienta más potente que tenemos como abogados. Si la aseguradora no presenta la oferta en plazo, o si presenta una oferta “no motivada” o manifiestamente insuficiente, se activan los intereses punitivos:
- Durante los dos primeros años: El interés legal del dinero incrementado en un 50%.
- A partir del segundo año: El interés no puede ser inferior al 20% anual.
En Ius & Lex, cuando interponemos la demanda judicial, siempre incluimos la reclamación de estos intereses. Esto cambia la posición de negociación: a la aseguradora ya no le sale rentable alargar el juicio.
¿Qué pasos dar si sigues sin cobrar?
Si han pasado los 3 meses y el silencio persiste, existen tres vías para forzar el pago:
- Vía Extrajudicial (IML): Solicitar la intervención de un médico forense del Instituto de Medicina Legal. Es un trámite rápido que obliga a la compañía a pronunciarse sobre un informe neutral.
- Mediación: Intentar un acuerdo ante un mediador especializado, aunque rara vez funciona si la aseguradora tiene voluntad de impago.
- Demanda Civil: Es la solución definitiva. Una vez interpuesta la demanda, la aseguradora suele realizar un “pago a cuenta” de la cantidad que ellos reconocen para intentar detener el devengo de los intereses del 20%.
¿Su aseguradora le da largas?
No permita que los plazos de prescripción jueguen en su contra. Revisamos su expediente gratis para determinar si tiene derecho a reclamar intereses por retraso.


