Derecho inmobiliario · Madrid

Abogados de vicios ocultos en Madrid

Reclamamos al vendedor los defectos graves que aparecen después de comprar una vivienda o un local. Y si es usted quien vendió y le reclaman, comprobamos si la reclamación tiene base y le defendemos.

Rodrigo de Arana AmorSocio y abogado responsable, colegiado ICAM n.º 107141
Presupuesto por escritoDespués de estudiar su caso y antes de empezar
Peritos de confianzaArquitectos que acreditan el defecto y su coste
Comprador o vendedorViviendas de segunda mano y locales
El plazo corre desde la entrega de llaves. Para reclamar un vicio oculto en una compraventa entre particulares hay 6 meses desde la entrega (art. 1490 del Código Civil). Es un plazo de caducidad: no se interrumpe con un simple aviso al vendedor. Si ha detectado un defecto, no espere.

Compró o vendió: le ayudamos en los dos casos

Si compró y han aparecido defectos

  • Comprobamos si el defecto cumple los requisitos de un vicio oculto y si sigue en plazo.
  • Coordinamos el informe de un arquitecto que acredite el defecto, su origen anterior a la venta y el coste de repararlo.
  • Reclamamos al vendedor la rebaja del precio o, si el defecto es muy grave, la devolución de la compraventa.
  • Si el vendedor conocía el defecto y lo ocultó, pedimos además una indemnización por daños y perjuicios.

Si vendió y le reclaman vicios ocultos

  • Revisamos si la reclamación llega en plazo y qué ha recibido: un mensaje, un burofax, una propuesta de acuerdo o una demanda.
  • Analizamos si el defecto era visible, si lo informó o si apareció después de la entrega.
  • Contrastamos el informe del comprador con nuestro propio perito antes de aceptar ninguna cantidad.
  • Negociamos un acuerdo razonable o contestamos la demanda dentro del plazo judicial.

Cuándo un defecto es un vicio oculto

No todo lo que se estropea después de comprar es un vicio oculto. Para reclamar al vendedor, el defecto tiene que cumplir tres requisitos (art. 1484 del Código Civil):

1

Oculto

Un comprador sin conocimientos técnicos no podía verlo en las visitas, aunque las hiciera con atención.

2

Anterior a la venta

Ya existía cuando se firmó la compraventa, aunque se manifestara después. Normalmente se prueba con un informe pericial.

3

Grave

Hace la vivienda o el local impropio para su uso, o reduce tanto su valor que, de saberlo, no lo habría comprado o habría pagado menos.

Haber comprado "como cuerpo cierto" no impide reclamar: esa cláusula se refiere a la superficie, no a los defectos ocultos. Lo explicamos en nuestra guía sobre vicios ocultos en una vivienda comprada a cuerpo cierto.

Los defectos que más reclamamos

  • Fontanería y saneamiento: tuberías dañadas o podridas bajo el suelo, bajantes rotas, fugas ocultas.
  • Humedades y filtraciones: a menudo tapadas con pintura reciente antes de la venta.
  • Estructura: grietas en muros de carga, forjados o cimentación.
  • Instalación eléctrica: instalaciones fuera de norma que obligan a rehacerlas.
  • Aluminosis, termitas o carcoma: patologías que pueden comprometer la seguridad del edificio.
  • En locales: defectos en instalaciones que impiden usar el local para la actividad prevista.

Plazos que no puede dejar pasar

PlazoPara qué
6 mesesReclamar vicios ocultos al vendedor, desde la entrega (art. 1490 del Código Civil). Es caducidad: un intento formal de acuerdo (MASC) lo suspende, un simple aviso no.
5 añosSi el defecto es tan grave que la vivienda es inservible o se entregó algo distinto de lo pactado, puede reclamarse por incumplimiento del contrato (art. 1964.2 del Código Civil).
20 días hábilesPara contestar una demanda en juicio ordinario, de más de 15.000 € (art. 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
10 días hábilesPara contestar por escrito una demanda en juicio verbal, hasta 15.000 € (art. 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Desde abril de 2025, antes de demandar hay que intentar un acuerdo por un medio adecuado de solución de controversias, el MASC (Ley Orgánica 1/2025, art. 7).

Cómo trabajamos

  1. Primera llamada. Nos cuenta qué ha aparecido y cuándo recibió las llaves. Le decimos si merece la pena estudiar el caso y qué documentos necesitamos.
  2. Estudio y presupuesto por escrito. Revisamos el contrato de arras, la escritura, el anuncio de venta, fotos y mensajes con la otra parte. Le enviamos el presupuesto antes de empezar.
  3. Informe pericial. Un arquitecto de nuestra confianza examina el defecto, su origen y el coste de reparación. Es la prueba principal en estos casos.
  4. Intento de acuerdo (MASC). Requerimos formalmente a la otra parte. Muchos casos se cierran aquí, y el plazo de caducidad queda protegido.
  5. Demanda y juicio. Si no hay acuerdo, demandamos o contestamos la demanda y le acompañamos hasta la sentencia y, si hace falta, en la apelación.
Un caso real

Fontanería dañada en toda la vivienda: 50.000 € de reparación

Una pareja compró una vivienda de segunda mano en Madrid. Al poco de entrar a vivir descubrieron que toda la instalación de fontanería estaba dañada. El informe pericial valoró la reparación en 50.000 €. Reclamamos a los vendedores y, ante la falta de acuerdo, demandamos.

50.000 €Coste de reparación acreditado por el perito
2 de 2Ganado en primera instancia y en apelación
CostasLos vendedores, condenados en costas en ambas instancias

Caso anonimizado. Cada asunto depende de sus pruebas: un resultado anterior no garantiza el de otro caso.

Honorarios

Cada reclamación de vicios ocultos es distinta: depende del defecto, de su coste, de las pruebas y de si se llega a juicio. Por eso, después de estudiar su caso le enviamos un presupuesto por escrito, antes de empezar y sin sorpresas.

  • Los honorarios del procurador y del perito van aparte. Se los indicamos en el presupuesto.
  • Si se gana el juicio con condena en costas, como en el caso anterior, el juzgado obliga a la otra parte a pagar los gastos del proceso, con los límites que fija la ley (art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

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Preguntas frecuentes sobre vicios ocultos

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar vicios ocultos en una vivienda?

Seis meses desde la entrega de la vivienda (art. 1490 del Código Civil). Es un plazo de caducidad: un simple aviso al vendedor no lo detiene, pero sí lo suspende iniciar formalmente un intento de acuerdo (MASC). Si el defecto hace la vivienda inservible, puede reclamarse por incumplimiento del contrato durante cinco años.

¿Puedo reclamar si compré la vivienda a cuerpo cierto?

Sí. La venta a cuerpo cierto se refiere a la superficie: impide reclamar si la vivienda tiene unos metros menos, pero no exime al vendedor de responder por los defectos graves y ocultos.

¿Qué puedo pedir al vendedor?

Puede elegir entre una rebaja del precio, normalmente el coste de reparar el defecto, o deshacer la compraventa y recuperar lo pagado (art. 1486 del Código Civil). Si el vendedor conocía el defecto y no lo dijo, puede pedir además una indemnización por daños y perjuicios.

¿Necesito un informe pericial?

Casi siempre. Quien reclama tiene que probar que el defecto existe, que es grave y que ya estaba antes de la venta, y eso se acredita con el informe de un arquitecto o arquitecto técnico. Trabajamos con peritos de confianza.

He vendido mi piso y me reclaman vicios ocultos, ¿qué hago?

No acepte ni rechace nada todavía. Guarde lo que ha recibido y anote la fecha, compruebe cuándo entregó las llaves y consulte con un abogado. Hay que revisar si la reclamación llega en plazo, si el defecto era visible o se informó, y contrastar el informe del comprador con otro perito. Si ya ha recibido una demanda, el plazo para contestar es de 10 o 20 días hábiles.

¿Cuánto cuesta reclamar vicios ocultos?

Depende del caso. Después de estudiarlo le enviamos un presupuesto por escrito, antes de empezar. Los honorarios del procurador y del perito van aparte. Si se gana con condena en costas, la otra parte debe pagar los gastos del proceso, con los límites que fija la ley.

Quién revisa esta página

Rodrigo de Arana Amor

Socio de Ius & Lex Abogados. Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (n.º 107141), especializado en litigios inmobiliarios.

Revisado el 8 de noviembre de 2026 · Madrid

Guías relacionadas

En qué se basa esta página

  • Código Civil, arts. 1484 a 1490 (saneamiento por vicios ocultos), 1471 (venta a cuerpo cierto) y 1964.2 (plazo general de las acciones personales).
  • Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, art. 7 (MASC y efecto sobre los plazos).
  • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 217 (carga de la prueba), 394 (costas), 404 y 438 (plazos para contestar la demanda).

Esta página explica la regla general del derecho civil común. Cada caso necesita su propio estudio.

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