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La reclamación previa en accidentes de tráfico

Última actualización: 10/07/2024
Tiempo de lectura: 7 minutos

En la presente entrada vamos a analizar la figura de la reclamación previa en caso de que se haya producido un accidente de tráfico. Esta figura y su configuracíon legal la podemos encontrar en el artículo 7  de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de la reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

La novedad introducida en el momento de la promulgación de la norma consistía en dar voz a una necesidad que se había establecido como consecuencia de la práctica habitual en los juzgados. El que al no existir esta obligación con anterioridad, la respuesta que se daba por parte de los letrados era acudir directamente a la vía penal en el momento en que existía la menor lesión corporal, mediante la incoación de un procedimiento de lesiones.

De esta manera, la reclamación obtiene un papel primordial, convirtiéndose en la portadora de la intención del accidentado de ser resarcido de la situación que ha provocado en su persona el accidente de circulación. Extremos como la determinación, cuantificación y posible liquidación extrajudicial de la cantidad indemnizatoria correspondiente se contienen el escrito que hay que remitir a la entidad aseguradora, convirtiéndose en el primer paso a cumplimentar en aras de la satisfacción de los intereses indemnizatorios del accidentado.

Regulación legal y características de la reclamación previa

Regulación legal y características de la reclamación previa.
Regulación legal y características de la reclamación previa.

Tal y como hemos señalado anteriormente, la figura se encuentra regulada en el artículo séptimo de la ley 35/2015. En el mismo se señala que " (...) No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño."

Esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. Tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva."

Contenido de la reclamación previa

De la lectura del precepto podemos inferir que la la reclamación previa deberá contener, como mínimo:

  • Identificación de la persona que interpone el escrito.
  • La declaración sobre las circunstancias en que ha acaecido el hecho.
  • En caso de ser posible, habrá de incluirse la identificación del vehículo y la del conductor intervinientes en el siniestro.
  • Con los matices que desarrollaremos más adelante en la entrada, habrá de incluirse además la prueba médica pericial de que el accidentado disponga.
  • Que desde el momento en que se presenta la reclamación extrajudicial se interrumpe el plazo de prescripción. Quedará interrumpida hasta que sea notificada al damnificado de forma fehaciente la oferta de la aseguradora o, al menos, una respuesta negativa motivada.

En otro orden de cosas y con relación a la forma en que interponer la reclamación previa, ésta deberá ser presentada directamente por el perjudicado o por aquella persona que ostente su representación. No se establece en ningún precepto la forma en que ha de presentarse la reclamación, por lo que se recomienda que se haga a través de cualquier medio del que se desprenda que la comunicación se ha producido de manera fehaciente desde un punto de vista legal (burofax).

¿Cuándo hay que presentar la reclamación extrajudicial?

¿Cuándo hay que presentar la reclamación extrajudicial?
¿Cuándo hay que presentar la reclamación extrajudicial?

A simple vista puede parecer una pregunta con una respuesta muy obvia si tenemos en cuenta el precepto antes estudiado. Volvamos a darle una vuelta.

"El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año. No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño."

El estracto sombreado parece indicar que sólo se podrá presentar la reclamación una vez que cumplamos todos los requisitos que se enumeran en el artículo. De ellos, el que puede plantear problemas a la hora de determinar el momento en que presentar la reclamación es el de la cuantificación del daño. Ello por las razones que a continuación se exponen.

De entender que en la reclamación que se presente debemos incluir una cuantificación precisa de la indemnización que se pide, sólo se podría presentar una vez que el accidentado se encuentre en situación de alta médica. Ello supondría un retraso importantísimo en el devenir del procedimiento posterior y podría plantear problemas a la hora de cómo cuantificar la indemnización que motivademente se pida.

Para encontrar una solución a este problema, parece que el punto 4 del artículo séptimo nos da la solución.

"(...) 4. En el supuesto de que el asegurador no realice una oferta motivada de indemnización, deberá dar una respuesta motivada ajustada a los siguientes requisitos:

a) Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, bien porque no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.
Cuando dicho motivo sea la dilatación en el tiempo del proceso de curación del perjudicado y no fuera posible determinar el alcance total de las secuelas padecidas a causa del accidente o porque, por cualquier motivo, no se pudiera cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada deberá incluir:
1.º La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final, atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños.
2.º El compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y, hasta ese momento, de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la respuesta (...)."

Parece que la interpretación correcta a la luz de lo que estipula el artículo 7 es que no hace falta que la indemnización que se reclame venga totalmente justificada y documentada, es decir, no parece que haga falta que el accidentado esté de alta médica para que interponga la reclamación extrajudicial.

Plazo de Respuesta de la Aseguradora a la Reclamación

Cuando te encuentras en la situación de presentar una reclamación a tu compañía aseguradora, es importante conocer los plazos y procesos involucrados.

Tanto si tu reclamación se refiere a daños personales como a daños materiales, la aseguradora tiene un plazo de 3 meses para presentarte una oferta motivada o rechazar tus pretensiones. Es fundamental comprender que este período comienza a contar desde la recepción de tu reclamación por parte de la aseguradora.

La oferta motivada de indemnización será presentada por la compañía aseguradora únicamente cuando considere que existe evidencia de responsabilidad y que el daño ha sido cuantificado adecuadamente. En caso de que consideren que la documentación que proporcionaste es insuficiente, la aseguradora puede, a su propio costo, solicitar informes periciales privados para evaluar adecuadamente la situación.

¿Qué sucede si la aseguradora no responde o no paga dentro del plazo estipulado?

En este caso, tienes derechos adicionales. Si transcurren los 3 meses sin que hayas recibido una respuesta de la aseguradora por una causa que no esté justificada, se generarán intereses de demora.

Estos intereses de demora también serán aplicables si, habiendo aceptado la oferta de indemnización, la aseguradora no realiza el pago acordado en el plazo de 5 días o no consigna la cantidad ofrecida para el pago.

Es importante destacar que estos intereses de demora son una forma de compensación por el retraso injustificado de la aseguradora en responder a tu reclamación o en realizar el pago acordado. Esto busca proteger tus derechos y asegurar que se te indemnice de manera oportuna y justa.

¿Cuál es el siguiente paso una vez que se presenta la reclamación?

¿Cuál es el siguiente paso una vez que se presenta la reclamación?
¿Cuál es el siguiente paso una vez que se presenta la reclamación?

Lo habitual, una vez que la entidad aseguradora recibe la reclamación, es que exhorte al lesionado a acudir a sus servicios médicos para que se le realice una exploración. Sobre esta exploración basarará la aseguradora su oferta o respuesta motivada, pudiendo incluso, pedir una prórroga al plazo de tres meses en caso de que la persona accidentada no se encuentre de alta médica en el momento de terminación de dicho plazo. En caso de ser dado de alta antes del transcurso del plazo, en condiciones normales, la aseguradora traslada su respuesta y el accidentado decide si aceptar o no la propuesta.

En caso de que la aseguradora no responda, se ha de interponer la demanda correspondiente y dar comienzo al procedimiento judicial per se. Ello pudiendo acreditar que se ha enviado la reclamación, que uno se encuentra de alta médica y que no se ha recibido comunicación alguna.

Esperamos que la información vertida sea de su ayuda en caso de verse inmerso en un procedimiento de este tipo y les esperamos en la próxima entrada del blog.

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Don Noe Munoz Barallobre
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