Siendo que el Consorcio de Compensación de Seguros es una institución de derecho público al servicio del asegurado, no siempre se tiene claro su función ni cómo interactuar jurídicamente con el mismo. Como nota preliminar al desarrollo de la entrada, entendemos que es necesaria un pequeño recordatorio de los tres (dejando fuera la Seguridad Social) actores en el sector asegurador. Estos son las entidades aseguradoras privadas, las Mutualidades de Previsión Social y el Consorcio.
- Entidades aseguradoras privadas. Pueden adoptar la forma de sociedades anónimas, mutuas, cooperativas o delegaciones en España de sociedades aseguradoras extranjeras. Estas formas sociales son las legalmente reconocidas en España para ejercer la actividad aseguradora en una o varias de las múltiples ramas en que se puede ejercitar esta labor, compartiendo todas ellas las características esenciales para comercializar seguros.
- Mutualidades de Previsión Social. Las mutualidades de previsión social son entidades aseguradoras que ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de Seguridad Social obligatoria, mediante aportaciones a prima fija o variable de los mutualistas, personas físicas o jurídicas, o de otras entidades o personas protectoras.
- El Consorcio de Compensación de Seguros. Entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, asume la cobertura obligatoria de los vehículos a motor no aceptados por las entidades aseguradoras, así como la de los vehículos a motor del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Públicos que lo soliciten.
¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial española con actividad en el sector asegurador, adscrita al Ministerio de Economía y Empresa. Se puede enmarcar las actividades del Consorcio en dos categorías: las funciones aseguradoras y las no aseguradoras.
En lo que respecta a la función aseguradora, que es la que nos interesan en esta entrada, resulta indispensable recalcar que este organismo interviene de manera subsidiaria. En el mercado que nos ocupa, esta forma de actuar se cristaliza a través de la "intermediación " de un asegurador directo, en defecto de participación del mercado privado, y también la propia de un Fondo de Garantía, cuando se dan determinadas circunstancias como la falta de seguro en casos de seguros obligatorios, insolvencia del asegurador, etc.
El Consorcio de Compensación de Seguros sólo puede asumir la contratación del Seguro Obligatorio del automóvil con carácter excepcional, en aquellos casos en los que la cobertura de los riesgos que se pretenden contratar no haya sido aceptada por las entidades aseguradoras privadas.
¿En qué casos se puede reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros?

¿En qué casos se puede reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros?
La conclusión que podemos extraer de lo anteriormente expuesto es que el consorcio actuará en la mayoría de casos como responsable subsidiario de la cobertura, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio.
Vamos a pasar a echar un vistazo a los casos en que se hace cargo de la indemnización.
En caso de vehículo sin seguro

En caso de vehículo sin seguro
El Consorcio se hará cargo de la indeminzación correspondiente a los daños ocasionados a las personas o que se hayan producido en los bienes, siempre que el vehículo causante de dichos daños tenga su estacionamiento habitual en España. Además de éstos, también responde en caso de siniestros acaecidos dentro del territorio español a personas con residencia habitual en España o a bienes de su propiedad situados en España con un vehículo con estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados, en ambos casos cuando dicho vehículo no esté asegurado.
En caso de robo del vehículo

En caso de robo del vehículo
El Consorcio de Compensación de Seguros responde de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por un por un vehículo con estacionamiento habitual en España que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso.
Como excepción a esta regla, ha quedado establecido que quedan excluidos de la indemnización por el Consorcio los daños a las personas y en los bienes sufridos por quienes ocuparan voluntariamente el vehículo causante del siniestro, conociendo que éste no estaba asegurado o que había sido robado, siempre que el Consorcio probase que aquellos conocían tales circunstancias.

En caso de que el vehículo sea extranjero
En caso de que los perjudicados como consecuencia de un siniestro sean residentes en otros Estados del Espacio Económico Europeo, el Consorcio se encarga de reembolsar las indemnizaciones satisfechas por los organismos de indemnización correspondientes (vemos de nuevo la subsidiariedad del funcionamiento del Consorcio) a aquellas personas afectadas.
Sin embargo, esta "comunicación de responsabilidades" no se produce en todos los casos. Sólo se responsabilizará del reembolso de las indemnizaciones en los siguientes casos.
- Cuando el vehículo causante del accidente tenga su estacionamiento habitual en España, en el caso de que no pueda identificarse a la entidad aseguradora.
- Cuando el accidente haya ocurrido en España, en el caso de que no pueda identificarse el vehículo causante o en el caso de vehículos con estacionamiento habitual en terceros países adheridos al sistema de la Carta Verde (es un documento de seguro suscrito por todos los seguros de un país determinado que acredita que el vehículo está asegurado en países que figuran en el propio documento y que han firmado un acuerdo específico), siempre que no pueda identificarse a la entidad aseguradora o el vehículo causante no esté asegurado.
El segundo caso en que se puede reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros ocurre cuando el involucrado en el siniestro ocurrido es un vehículo importado a España desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo. El alcance de la responsabilidad en estos casos incluye tanto daños a las personas como en los bienes, siempre que el vehículo no esté asegurado y el accidente haya ocurrido dentro del plazo de 30 días a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo.
En caso de vehículo desconocido

En caso de vehículo desconocido
Nos encontramos aquí en el supuesto de que el conductor causante del siniestro se ha dado a la fuga y ninguno de los intervinentes en el mismo, ni los posibles testigos, han podido dar datos suficientes como para identificar al vehículo que ha huido.
En estos casos el Consorcio responde exclusivamente de daños a las personas. No obstante, si como consecuencia de un accidente causado por un vehículo desconocido se hubieran derivado daños personales significativos (se viene entendiendo como tales la muerte y la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete días), el Consorcio de Compensación de Seguros tendrá que indemnizar también los eventuales daños en los bienes derivados del mismo accidente.
Casos de controversia entre el Consorcio y la entidad aseguradora

Casos de controversia entre el Consorcio y la entidad aseguradora
El Consorcio responde de aquellos daños que se hayan producido tanto a las personas como en los bienes, en los supuestos incluidos dentro del ámbito de aseguramiento obligatorio o en los casos contemplados en los tres epígrafes que hemos tratado anteriormente, cuando surgiera controversia entre el Consorcio y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado.
Como curiosidad, en caso de que en un momento ulterior se declarase que corresponde indemnizar a la entidad aseguradora, ésta reembolsará al Consorcio la cantidad indemnizada más los intereses legales, incrementados en un 25% de la misma, desde la fecha en que abonó la indemnización.
En caso de vehículos de entidades que se encuentren en liquidación

En caso de vehículos de entidades que se encuentren en liquidación
Por último, el Consorcio también se responsabiliza del pago de aquellos daños que se hayan producido tanto a a las personas como en los bienes cuando la entidad española aseguradora del vehículo con estacionamiento habitual en España hubiera sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros.
Esperamos que la presente entrada haya vertido un poco de luz sobre el Consorcio y su funcionamiento como entidad aseguradora en el mercado automovilístico, que es la única función que hemos analizado por ser la que más interés despierta. Para cualquier duda o consulta póngase en contacto con nosotros a través del formulario de contacto que encontrará en la página.