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El Consorcio de Compensación de Seguros, vinculado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, actúa como un ente público encargado de ofrecer compensaciones a los titulares de seguros privados (ya sean empresas, asociaciones o individuos) por perjuicios que no son cubiertos por las aseguradoras tradicionales. Estos perjuicios suelen estar relacionados con riesgos extraordinarios, como los derivados de catástrofes naturales, o situaciones que las compañías de seguros no cubren.
El Consorcio de Seguros proporciona cobertura a los vehículos que han sido rechazados por dos o más aseguradoras, gestiona seguros agrarios y se responsabiliza por indemnizar a terceros afectados por vehículos que carecen de seguro o que no han sido identificados adecuadamente.
El consorcio actuará en la mayoría de casos como responsable subsidiario de la cobertura, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio.
Esta forma de actuar se cristaliza a través de la intermediación de un asegurador directo, en defecto de participación del mercado privado, y también la propia de un Fondo de Garantía, cuando se dan determinadas circunstancias como la falta de seguro en casos de seguros obligatorios, insolvencia del asegurador, etc.
El Consorcio se hará cargo de la indemnización correspondiente a los daños ocasionados a las personas o que se hayan producido en los bienes, siempre que el vehículo causante de dichos daños tenga su estacionamiento habitual en España.
Además de éstos, también responde en caso de siniestros acaecidos dentro del territorio español a personas con residencia habitual en España o a bienes de su propiedad situados en España con un vehículo con estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados, en ambos casos cuando dicho vehículo no esté asegurado.
El Consorcio de Compensación de Seguros responde de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por un por un vehículo con estacionamiento habitual en España que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso.
Como excepción a esta regla, ha quedado establecido que quedan excluidos de la indemnización por el Consorcio los daños a las personas y en los bienes sufridos por quienes ocuparan voluntariamente el vehículo causante del siniestro, conociendo que éste no estaba asegurado o que había sido robado, siempre que el Consorcio probase que aquellos conocían tales circunstancias.
En caso de que los perjudicados como consecuencia de un siniestro sean residentes en otros Estados del Espacio Económico Europeo, el Consorcio se encarga de reembolsar las indemnizaciones satisfechas por los organismos de indemnización correspondientes a aquellas personas afectadas.
Sin embargo, solo se responsabilizará del reembolso de las indemnizaciones en los siguientes casos.
El segundo caso en que se puede reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros ocurre cuando el involucrado en el siniestro ocurrido es un vehículo importado a España desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo. El alcance de la responsabilidad en estos casos incluye tanto daños a las personas como en los bienes, siempre que el vehículo no esté asegurado y el accidente haya ocurrido dentro del plazo de 30 días a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo.
Nos encontramos aquí en el supuesto de que el conductor causante del siniestro se ha dado a la fuga y ninguno de los intervinentes en el mismo, ni los posibles testigos, han podido dar datos suficientes como para identificar al vehículo que ha huido.
En estos casos el Consorcio responde exclusivamente de daños a las personas. No obstante, si como consecuencia de un accidente causado por un vehículo desconocido se hubieran derivado daños personales significativos (se viene entendiendo como tales la muerte y la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete días), el Consorcio de Compensación de Seguros tendrá que indemnizar también los eventuales daños en los bienes derivados del mismo accidente.
El Consorcio responde de aquellos daños que se hayan producido tanto a las personas como en los bienes, en los supuestos incluidos dentro del ámbito de aseguramiento obligatorio o en los casos contemplados en los tres epígrafes que hemos tratado anteriormente, cuando surgiera controversia entre el Consorcio y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado.
Como curiosidad, en caso de que en un momento ulterior se declarase que corresponde indemnizar a la entidad aseguradora, ésta reembolsará al Consorcio la cantidad indemnizada más los intereses legales, incrementados en un 25% de la misma, desde la fecha en que abonó la indemnización.
Por último, el Consorcio también se responsabiliza del pago de aquellos daños que se hayan producido tanto a a las personas como en los bienes cuando la entidad española aseguradora del vehículo con estacionamiento habitual en España hubiera sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros sólo puede asumir la contratación del Seguro Obligatorio del automóvil con carácter excepcional, en aquellos casos en los que la cobertura de los riesgos que se pretenden contratar no haya sido aceptada por las entidades aseguradoras privadas.
Se puede contactar al Consorcio por teléfono gratuito 900 22 26 65 en horario de 09:00 a 18:00 h. o a través de su sitio web www.consorseguros.es.
Es importante destacar que, para acceder a este tipo de protección, no es necesario firmar ninguna póliza de seguro convencional. En caso de que el accidente ocurra en España, o si se trata de una persona residente en el territorio español, el Consorcio de Compensación de Seguros asumirá la responsabilidad y para ello se debe proceder de la siguiente manera:
Es recomendable actuar con rapidez tras el accidente, cumplimentar modelo de reclamación al consorcio de compensación de seguros y asegurarte de cumplir con todos los plazos y requerimientos del Consorcio para evitar demoras o rechazos en la tramitación de tu solicitud. Para cualquier duda o consulta póngase en contacto con nosotros a través del formulario de contacto que encontrará en la página.
El Consorcio interviene en casos donde el vehículo causante no está asegurado, es desconocido o ha sido robado. También actúa en situaciones de riesgos extraordinarios como inundaciones o terremotos que afecten a la circulación.
Generalmente, se requiere la denuncia del accidente, el informe del atestado policial si lo hay, una descripción detallada del accidente, y tus datos personales y bancarios para la transferencia de la indemnización.
Puedes solicitar la indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros de forma electrónica y para ello, necesitarás un certificado digital o DNI electrónico. Asegúrate de tener a mano la siguiente información:
El plazo puede variar, pero comúnmente tienes un año desde la fecha del accidente para presentar la reclamación. Es recomendable hacerlo lo antes posible para facilitar el proceso de recopilación de pruebas y documentación.
El Consorcio cubre daños personales y materiales según las condiciones del seguro obligatorio. Sin embargo, hay límites de cobertura que dependen de cada caso específico y del tipo de seguro del vehículo causante.