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En una nueva entrada del blog vamos a pasar a estudiar en profundidad la figura de la indemnización por muerte en accidentes de tráfico, que es una consecuencia necesaria de una realidad sociológica: en el año 2022, según datos de la Dirección General de Tráfico, siguen muriendo casi 3 personas al día como consecuencia de accidentes de circulación. Por suerte, la tendencia que se observa en las estadísticas es a la baja, lo cual no es óbice para tratar el tema en cuestión y entender un poco mejor los parámetro por los que se rige.
En aras de ser lo más didáctico posible, dividiremos el tema en una serie de artículos que tratarán aspectos esenciales de la indemnización por muerte en accidentes de tráfico, empezando en la entrada que está usted leyendo por definir quién tiene derecho a cobrar y los conceptos generales de la indemnización.
Contenido
Consideramos esencial empezar por este epígrafe ya que como veremos más adelante, la aplicación o no de las demás circunstancias modificadoras de la cuantía final de la indemnización dependen de las consideración que se tenga con respecto al finado.
La ley Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación establece lo que a continuación se pasa a estudiar, los perjudicados.
Como su propio nombre indica, éstos nos van a ayudar a sistematizar cualquier situación que nos pueda asaltar en caso de haber sufrido una accidente de circulación con resultado de muerte. modo
Es aquél que se sufre por el mero hecho de existir una relación familiar entre el accidentado y aquél elegible para ser indemnizado como consecuencia de un accidente mortal. Este perjuicio personal se ve modificado por ciertos factores como la edad o la proximidad familiar al fallecido.
De esta manera, el perjuicio personal básico constituye la base de la indemnización a obtener, sobre la cual se añadirán los demás valores que iremos explicando a continuación.
Tabla contenida en el "Ley del Baremo" referida a las cantidades que corresponde como consecuencia del perjuicio personal básico.
Categoría 1. El Cónyuge viudo | |
Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía hasta 67 años | 90.000 € |
Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía desde 67 hasta 80 años | 70.000 € |
Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía más de 80 años | 50.000 € |
Por cada año adicional de convivencia o fracción con independencia de la edad de la victima | 1.000 € |
Categoría 2. Los Ascendientes | |
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía hasta 30 años | 70.000 € |
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años | 40.000 € |
A cada abuelo, sólo en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar | 20.000 € |
Categoría 3. Los Descendientes | |
A cada hijo que tenga hasta 14 años | 90.000 € |
A cada hijo que tenga desde 14 hasta 20 años | 80.000 € |
A cada hijo que tenga desde 20 hasta 30 años | 50.000 € |
A cada hijo que tenga más de 30 años | 20.000 € |
A cada nieto, sólo en caso de premoriencia del progenitor hijo del abuelo fallecido | 15.000 € |
Categoría 4. Los Hermanos | |
A cada hermano que tenga hasta 30 años. | 20.000 € |
A cada hermano que tenga más de 30 años | 15.000 € |
Categoría 5. Los Allegados | |
A cada allegado | 10.000 € |
Son un tipo de circunstancias que, como hemos comentado anteriormente, se adicionan al perjuicio personal básico.
Este tipo de daños dependerán de nuestra relación o dependencia para con el difunto. Pasamos a analizar los casos que se contemplan en el baremo de indemnización por muerte en accidente de tráfico.
Tabla contenida en el "Ley del Baremo" referida a las cantidades que corresponde como consecuencia del perjuicio personal paricular.
Perjuicios particulares | Incrementos sobre perjuicio personal básico |
---|---|
1. Discapacidad física o psíquica del perjudicado previa o a resultas del accidente. | Del 25% al 75% |
2. Convivencia del perjudicado con la víctima. | |
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años. | 30.000 € |
A cada abuelo, en su caso. | 10.000 € |
A cada hijo que tenga más de 30 años. | 30.000 € |
A cada nieto, en su caso. | 7.500 € |
A cada hermano que tenga más de 30 años. | 5.000 € |
3. Perjudicado único de su categoría | 25% |
4. Perjudicado único familiar | 25% |
5. Fallecimiento del progenitor único | |
A cada hijo que tenga hasta 20 años | 50% |
A cada hijo que tenga más de 20 años | 25% |
6. Fallecimiento de ambos progenitores en accidente: | |
A cada hijo que tenga hasta 20 años | 70% |
A cada hijo que tenga más de 20 años | 35% |
7. Fallecimiento del único hijo | 25% |
8. Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto: | |
Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación | 15.000 € |
Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación | 30.000 € |
9. Perjuicio Excepcional | Hasta 25% |
Por último, otro factor esencial que ha de tenerse en cuenta a la hora de pedir una indemnización por muerte en accidente de tráfico, son los daños materiales.
Esta figura depende estrechamente de dos conceptos; el lucro cesante y el daño emergente. Pasamos a dar una explicación de los mismos para posteriormente aplicarlos al caso que nos ocupa en este momento.
El concepto de lucro cesante podemos encontrarlo en el artículo 1.106 del Código Civil, que dice que "La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes." De esta manera, podemos aseverar que la dimensión que de este concepto del Código Civil se aplica en nuestro caso es exclusivamente el de toda aquella ganancia que se haya dejado de obtener como consecuencia del accidente.
En cuanto al daño emergente, que aparece recogido igualmente en el artículo antes comentado, podríamos definirlo como la pérdida o menoscabo efectivo producido en el patrimonio o bienes de una persona como consecuencia de un acto u omisión ilícita civil. Se caracteriza por ser un daño cierto y actual. Se diferencia del lucro cesante, que, siendo también consecuencia del acto ilícito civil, consiste en un cese en la percepción de ganancias futuras previsibles y no meramente hipotéticas. De esta manera, si, por ejemplo, los hijos del fallecido viven en ciudades diferentes a este y han de desplazarse para acudir a entierro o a la lectura de testamento, estos pueden añadir a la cuantía de la indemnización estos gastos.
Con este último concepto terminamos este primer artículo referido a la indemnización por muerte en accidente de tráfico. En próximas entradas pasaremos a realizar un análisis más pormenorizado de figuras de interés que surgen en el tratamiento de estos casos. Esperando que haya sido de su interés esta entrada del blog nos despedimos hasta la próxima.
Cuando una persona fallece en un accidente de tráfico, en su mayoría, las aseguradoras cubren los gastos médicos y funerarios relacionados con el incidente. Estos pagos pueden aplicarse tanto al conductor como a los miembros de la familia y a cualquier otro pasajero del vehículo involucrado. Es importante señalar que algunas compañías de seguros de automóvil incluyen prestaciones por fallecimiento en sus planes, lo que proporciona un apoyo financiero adicional en casos de pérdida de vidas debido a accidentes de tráfico.
La indemnización por fallecimiento varía según las circunstancias del caso. En términos generales, se calcula como medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses. Esto se toma como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este último período fuera menor.
En una reclamación por un accidente de tránsito, es posible solicitar compensación por diversos conceptos o rubros. Estos incluyen: