En España, el fallecimiento de una persona en un accidente de tráfico puede tener un impacto devastador en la vida de su pareja o cónyuge. Además del dolor emocional que conlleva la pérdida de un ser querido, también surge la necesidad de determinar la indemnización que corresponde al viudo.
Este proceso puede ser complicado, sobre todo después de la modificación de la normativa con el llamado "Nuevo Baremo". En este artículo, explicaremos de manera detallada cómo se calcula la indemnización que le corresponde al cónyuge viudo en caso de fallecimiento de su pareja en un accidente de tráfico.
Contenido
Perjuicio Personal Básico del Cónyuge Viudo
El cónyuge viudo, que no esté separado legalmente, tiene derecho a una indemnización con un importe fijo, que varía según la edad del fallecido y se aplica hasta los 15 años de convivencia. Esta cantidad oscila entre los 50,000 € y los 90,000 €, además de otros factores que establece la ley.
A partir de los 15 años de convivencia, se añaden 1,000 € por cada año adicional. En el caso de parejas de hecho, se aplican reglas específicas, y es importante destacar que la separación de hecho o la presentación de demanda de nulidad, divorcio o separación se considera equivalente a la separación.
Perjuicio Personal Particular del Cónyuge Viudo
Si el cónyuge viudo presenta alguna discapacidad física, intelectual o sensorial con un mínimo del 33%, se aplica un porcentaje de incremento sobre la indemnización por perjuicio personal básico. Este incremento varía entre el 25% y el 75%, dependiendo de factores como el grado de discapacidad y la edad del cónyuge viudo.
Si el cónyuge viudo es el único familiar con derecho a indemnización, se añade un 25% a la indemnización por el perjuicio personal básico.
En el caso de que la víctima fallecida sea una mujer embarazada y se haya perdido el feto, se otorgan 15,000 € adicionales de indemnización si la pérdida ocurrió en las primeras 12 semanas de gestación, y 30,000 € adicionales si la pérdida fue después de las 12 semanas.
Existen también los llamados "perjuicios excepcionales", aunque aún no han sido definidos jurisprudencialmente y las aseguradoras generalmente no los reconocen. Se deberá esperar a que los Tribunales se pronuncien al respecto.
Perjuicio Patrimonial del Cónyuge Viudo
El perjuicio patrimonial del cónyuge viudo se divide en daño emergente y lucro cesante.
Daño Emergente se subdivide en:
- Perjuicio Patrimonial Básico del Cónyuge: Cubre gastos relacionados con el fallecimiento, como alojamiento y desplazamientos. Se reconocen 400 € sin necesidad de justificación, y si los gastos superan esa cantidad, es necesario acreditarlos para recibir indemnización.
- Gastos Específicos: Se refiere a los gastos de entierro, funeral, repatriación, etc., que el cónyuge viudo haya tenido que cubrir.
Lucro Cesante del Cónyuge Viudo es más complejo de calcular y requiere varios pasos:
- Calcular los ingresos netos del trabajo del fallecido durante el año anterior a su muerte o el promedio de los tres años anteriores al accidente si es mayor.
- Si la víctima estuvo desempleada en cualquiera de los tres años previos a su muerte, se considerarán las prestaciones por desempleo o el salario mínimo interprofesional anual como ingresos.
- Si el fallecido se dedicaba exclusivamente a las tareas del hogar, se valorará su trabajo como un salario mínimo interprofesional anual, con ciertos incrementos por número de miembros en la unidad familiar, discapacidades, edad, etc.
- Si el fallecido tenía una dedicación parcial a las tareas del hogar, la indemnización será del 1/3 de la cantidad calculada anteriormente.
- Se aplicará un coeficiente a los ingresos netos anuales, teniendo en cuenta factores como los años de matrimonio y la edad del cónyuge viudo.
- Se aplicarán factores correctores y multiplicadores, como el número de perjudicados, para obtener la indemnización definitiva.
El cálculo de la indemnización es extremadamente complejo debido a las múltiples variables y términos indeterminados en la ley. Por esta razón, es crucial contar con abogados especialistas en accidentes de tráfico para asegurarse de recibir la compensación que legalmente corresponde, en lugar de aceptar una oferta reducida por parte de las aseguradoras.
Ejemplo de Cálculo de Indemnización para un Cónyuge Viudo
Supongamos que un cónyuge viudo de 45 años ha estado casado durante 20 años con la víctima, que tenía 48 años y recibía un sueldo neto anual de 46,200 €. Además, tienen tres hijos de 6, 8 y 13 años.
Perjuicio Personal Básico:
- Según la Tabla 1A, el cónyuge tiene derecho a:
- 90,000 € (Hasta 15 años de convivencia, ya que la víctima tenía hasta 67 años).
- 5,000 € adicionales (1,000 € por cada año adicional de convivencia, en este caso 5 años).
- Total Perjuicio Personal Básico = 90,000 € + 5,000 € = 95,000 €
Perjuicio Personal Particular:
- Según la Tabla 1B, no se aplica ningún incremento al perjuicio personal básico en este caso.
Perjuicio Patrimonial:
- Daño Emergente:
- Perjuicio Patrimonial Básico: 400 € (sin necesidad de justificación).
- Gastos Específicos: 3,600 € (coste del entierro y funeral).
- Lucro Cesante:
- Usamos el ingreso neto anual de la víctima, que es 46,200 €.
- Aplicamos la Tabla 1C1 según el Artículo 81.2 y obtenemos una indemnización de 163,977 €.
- Aplicamos el Artículo 87, que asigna porcentajes a cada perjudicado:
- Cónyuge: 60%
- Cada hijo: 30%
- Suma de porcentajes: 60% (cónyuge) + 30% (hijo 1) + 30% (hijo 2) + 30% (hijo 3) = 150%
- Aplicamos un factor de corrección por superar el 90%: 90 / 150 = 0.60
- Multiplicamos este factor por la indemnización de lucro cesante: 0.60 x 163,977 € = 98,386.20 €
- Total Perjuicio Patrimonial = 400 € (Perjuicio Patrimonial Básico) + 3,600 € (Gastos Específicos) + 98,386.20 € (Lucro Cesante) = 102,386.20 €
Finalmente, para determinar la indemnización total por fallecimiento que le corresponde al cónyuge, sumamos los importes del perjuicio personal básico, el perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial:
- Total Indemnización = 95,000 € (Perjuicio Personal Básico) + 0 € (Perjuicio Personal Particular) + 102,386.20 € (Perjuicio Patrimonial) = 197,386.20 €
En resumen, calcular la indemnización por fallecimiento en un accidente de tráfico es un proceso complejo que implica considerar diversos factores, como la convivencia, la discapacidad, los gastos relacionados con el fallecimiento y los ingresos del fallecido. Ante esta complejidad, es esencial contar con el asesoramiento de abogados especializados en accidentes de tráfico, como los profesionales de Ius & Lex, para garantizar que la compensación recibida sea justa y acorde a la ley.
Nuestro equipo de abogados tienen una amplia experiencia en reclamaciones por fallecimiento en accidentes de tráfico y están disponibles para responder a tus preguntas y ayudarte en este proceso.
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