De acuerdo con el Artículo 67 de la Ley, se introduce una nueva categoría de beneficiario en casos de accidentes de tráfico: los allegados. Los allegados son aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores (cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos), han convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y mantienen una relación cercana en parentesco o afectividad.
Es importante destacar que solo se requiere acreditar la situación de convivencia, y no se exige una dependencia económica para recibir indemnización. La compensación se centra en el daño moral, no en el perjuicio patrimonial.
Contenido
Perjuicio Personal Básico de los Allegados
Según lo establecido en la Tabla 1A, cada allegado recibe una cantidad fija de 10.000€ en concepto de perjuicio personal básico, independientemente de su edad. Esta indemnización busca reconocer el impacto emocional que la pérdida de un ser querido tiene en la vida de los allegados.
Perjuicios Particulares de los Allegados
El Artículo 68 de la Ley aborda los perjuicios particulares de los allegados. En este caso, solo es resarcible el perjuicio particular causado por la discapacidad física, intelectual o sensorial, previa al accidente o como resultado del mismo.
- Discapacidad física, intelectual o sensorial: En el caso de que un allegado de la víctima tenga un grado de discapacidad mínimo del 33%, la indemnización básica se incrementará entre un 25% y un 75%, dependiendo del grado de discapacidad, la intensidad de la alteración y la edad del perjudicado.
Perjuicio Patrimonial de los Allegados
El perjuicio patrimonial de los allegados se divide en dos categorías: daño emergente y lucro cesante.
Daño Emergente de los Allegados
El daño emergente de los allegados se refiere a los gastos razonables relacionados con el fallecimiento, como desplazamientos, manutención y alojamiento. Cada allegado tiene derecho a percibir 400€ sin necesidad de justificar estos gastos. Sin embargo, se requerirá justificación para el resarcimiento de gastos que excedan este monto, como facturas, tickets o recibos.
Gastos Específicos
Además de los gastos generales, se abonarán aquellos específicos relacionados con el traslado del fallecido, el entierro y el funeral. Estos gastos son una parte importante de la compensación, ya que ayudan a aliviar la carga económica que recae sobre los allegados.
Lucro Cesante de los Allegados
El lucro cesante de los allegados hace referencia a las pérdidas económicas sufridas si dependían financieramente de los ingresos del fallecido. Para poder reclamar esta indemnización, los allegados deben acreditar dicha dependencia económica de la víctima.
El cálculo del lucro cesante implica varios pasos:
- Calcular los ingresos netos anuales del fallecido de acuerdo con los Artículos 83, 84 y 85 de la Ley.
- Buscar en las Tablas 1C7 (o 1C7d en caso de discapacidad) el coeficiente correspondiente, teniendo en cuenta la edad del allegado y los ingresos de la víctima. Si los ingresos se encuentran entre dos niveles, se asignará el lucro cesante del nivel superior.
- Aplicar factores multiplicadores y correctores para obtener la indemnización por lucro cesante definitiva. Estos factores pueden variar en función del número total de perjudicados y si el allegado es el perjudicado único.
Ejemplo Práctico
Para ilustrar estos conceptos, consideremos un caso de un sobrino allegado de 20 años que convivía familiarmente con la víctima durante 7 años y dependía económicamente de la misma. La víctima, un tío de 45 años casado con dos hijos menores de edad, tenía un sueldo neto de 21.200€.
Perjuicio Personal Básico
Según la Tabla 1A, el sobrino allegado recibe 10.000€ como perjuicio personal básico.
Perjuicio Personal Particular
En este caso, el sobrino no recibe ningún incremento sobre el perjuicio personal básico, ya que no tiene discapacidad.
Perjuicio Patrimonial
- Daño Emergente: El sobrino tiene derecho a 400€ sin necesidad de justificarlos.
- Gastos Específicos: En este caso, la esposa del fallecido se hizo cargo del coste del entierro y funeral, por lo que no se requiere indemnización adicional.
Lucro Cesante
Para calcular el lucro cesante, primero debemos determinar el coeficiente de la Tabla 1C7 que corresponde. Dado que los ingresos netos anuales de la víctima eran de 21.200€ y el sobrino tiene 20 años, el coeficiente es de 394€.
A continuación, aplicamos los factores multiplicadores y correctores:
- Debido a que existen más de un perjudicado, no se aplica el Artículo 87.4.
- Según el Artículo 87, se debe calcular la indemnización considerando el porcentaje correspondiente a cada perjudicado. En este caso, el sobrino representa el 20% de los perjudicados.
Aplicando estos cálculos, la indemnización total por lucro cesante para el sobrino allegado es de 252,16€.
Total de la Indemnización
Finalmente, sumamos el importe del perjuicio personal básico, el perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial para determinar la indemnización total por muerte que le corresponde al sobrino allegado:
10.000€ (perjuicio personal básico) + 0€ (perjuicio personal particular) + 652,16€ (perjuicio patrimonial) = 10.652,16€.
En situaciones de pérdida de un ser querido debido a un accidente de tráfico, es fundamental conocer los derechos y las indemnizaciones disponibles para los allegados. La Ley proporciona un marco claro para calcular estas compensaciones, que pueden ayudar a aliviar la carga financiera y emocional que recae sobre quienes han sufrido una pérdida trágica.
Si necesitas asesoramiento adicional, no dudes en contactar con abogados especialistas en accidentes de tráfico, como Accigest, quienes pueden brindarte orientación específica para tu situación. Esperamos que esta información haya sido útil para comprender mejor tus derechos como allegado en caso de una tragedia vial.
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