La posición que ocupa el perjudicado en el vehículo en el momento de producirse el accidente de tráfico y su acreditación en un procedimiento de reclamación, bien sea extrajudicial o judicial, se considera enormemente relevante a efectos indemnizatorios.
La posición del conductor en el momento del accidente de tráfico puede tener enormes consecuencias tanto en la vía penal como en la civil, de acudirse a ella para la reclamación de la indemnización correspondiente. Vamos a analizar dos casos prácticos, para entender la importancia de la posición en el vehículo en la reclamación del accidente de tráfico.
El conductor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y sin permiso de conducción
En el presente caso de estudio es importante entender que la estrategia penal puede tener consecuencias en la vía civil.
En este primer caso de estudio el presunto conductor es acusado por dos delitos, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del Código Penal y un delito contra la Seguridad Vial por la conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción del artículo 384 del Código Penal.
Pues bien, tras el correspondiente procedimiento penal y al no quedar demostrado que el denunciado fuera el conductor del vehículo, en aplicación del principio in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo), no pudo condenarse a nadie por los delitos mencionados. No obstante, el no haberse condenado a este conductor por vía penal en aplicación de este principio de protección no impidió que la vía civil siguiera su curso dado que no quedó acreditado que el conductor fuera él, pero tampoco que no fuera él.
En el referido procedimiento penal, la estrategia de la defensa debió de centrarse en evitar la condena por lo delitos, pero en la vía civil se impone otra estrategia que tendrá como objetivo demostrar la posición de este conductor en el accidente de tráfico.
Presentada la correspondiente demanda y aportando la declaración de los agentes de la Guardia Civil actuantes en el momento del siniestro y la pericial técnica que determinó que las lesiones que sufría esta persona eran compatibles con su posición como conductor en el accidente de tráfico, lo que supuso una prueba suficiente para que la sentencia de instancia determinara que esta persona era la conductora del vehículo.
Al determinarse su culpabilidad en el atestado y su posición como conductor, tiene como resultado que esta persona no pudiera reclamar cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil.
La acreditación de la posición en el vehículo durante el accidente de tráfico
No suele darse, por parte del accidentado, la importancia que puede tener la acreditación de la posición en el vehículo tras un accidente de tráfico. En nuestra experiencia profesional, es de suma importancia solicitar las llamadas de teléfono a la aseguradora para comunicar el siniestro, por ejemplo, dado que dichas llamadas suelen contener una declaración espontánea por parte del informante del siniestro, que puede ser vital en un procedimiento dada la inmediatez de la misma.
Por otra parte mantener una posición coherente durante toda la reclamación extrajudicial sobre la posición de los ocupantes y el testimonio de todos los del accidente puede ser un elemento de prueba de enorme importancia.
¿Tiene derecho a indemnización el conductor del único vehículo implicado en el accidente?
Muy habitualmente, se reciben consultas para saber si, tras un accidente de tráfico en el que se es el único implicado, se tiene derecho a alguna indemnización. Pues bien, es doctrina asentada y que no ha supuesto controversia alguna el que no existe responsabilidad alguna por el daño causado por uno mismo.
Son ejemplos habituales la salidas de vía por un despiste propio o los daños materiales producidos por uno mismo cuando la persona estaciona el vehículo en la calle. Ni que decir tiene que la llegada de los dispositivos móviles han aumentado estos siniestros de baja intensidad en la mayoría de las ocasiones, pero que año a año aumentan.
Pues bien, el sistema general de responsabilidad objetiva o por riesgo creado excluye cualquier responsabilidad o derecho de indemnización frente a la aseguradora propia. Dicha exclusión viene determinada por el art. 5.1 de la LRCSCVM, tras la modificación de la Ley 21/2007 y la falta de alteridad (la imposibilidad de ser uno y otro a la vez) cuyo tenor literal es el siguiente:
"La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente."
Artículo 5.1 de la LRCSCVM
La aplicación del artículo, y por tanto la imposibilidad de ser acreedor de cualquier indemnización por daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente, debe limitarse al seguro de suscripción obligatoria.
Ahora bien, en caso de haberse suscrito un contrato de seguro de accidentes, sí se podría tener derecho a una indemnización que deberá venir determinada en la póliza del seguro contratado. Esto es posible porque no debemos confundir el seguro de suscripción obligatoria que circulación con otro producto asegurador distinto.
Por lo general y la práctica totalidad de los casos, el conductor único de un siniestro de circulación contará exclusivamente con el seguro de suscripción obligatorio de circulación, por lo que no tendrá derecho a ninguna clase de indemnización.
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