Según os datos de la DGT el número de fallecidos en accidentes de circulación durante 2018 (últimos datos publicados a fecha de inserción de la presente entrada) asciende a 1.806, de los que 19 eran personas entre 0 y 14 años. Sin querer entrar en este momento en toda la legislación aplicable sobre seguridad vial referida a este sector de la población, nos gustaría tratar el tema de la situación en que se encuentran estos ciudadanos a la hora de verse involucrados en un accidente de tráfico.
Como mero dato introductorio, el estado de cosas hasta 2016 consistía en que para fijar la cuantía de la indemnización a un lesionado por accidente de tráfico, se tenía en cuenta la intervención del propio lesionado en el accidente, pudiendo reducirse ésta en proporción al porcentaje de responsabilidad que tuviese. A partir de ese momento se pasó a entender que si la víctima es menor de 14 años o incapacitada, tendrá derecho a cobrar la totalidad de la cantidad que le corresponda con independencia del porcentaje de culpabilidad que haya tenido en el siniestro. De esta manera, con esta modificación se ha venido a equiparar la regulación correspondiente a la responsabilidad penal en caso de delito cometido por menor de 14 años con el ámbito civil, añadiendo la "irresponsabilidad" civil en estos casos a la inimputabilidad penal.
Regulación legal en caso de siniestro relacionado con un menor de 14 años o incapacitado
Tal y como hemos comentado anteriormente, la situación cambió radicalmente en su momento. A partir de entonces se viene aplicando hasta nuestro días el artículo 1.2 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
El artículo en cuestión reza que "En los supuestos de secuelas y lesiones temporales, la culpa exclusiva o concurrente de víctimas no conductoras de vehículos a motor que sean menores de catorce años o que sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización y se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban responder por ellas legalmente. Tales reglas no procederán si el menor o alguna de las personas mencionadas han contribuido dolosamente a la producción del daño."
Las cuestiones importantes a retener son:
- Que aunque la culpa del accidente sea del menor de 14 años o de un incapacitado, éste tendrá igualmente derecho a cobrar una indemnización por las lesiones sufridas como consecuencia del siniestro sufrido a cargo de la parte contraria.
- Que dicha indemnización tampoco se podrá ver reducida en los supuestos en que la víctima haya contribuido al resultado lesivo. Se entiende como tal el hecho de no llevar puesto el cinturón de seguridad, circular a mandos de una motocicleta sin llevar puesto el casco, etcétera.
- Que la aseguradora contraria no podrá repetir en ningún caso contra los padres o tutores legales del menor o incapacitado.
Como toda regla, existen una serie de excepciones a la misma.
- Si el menor de catorce años o incapacitado se encuentra conduciendo un vehículo a motor cuando tiene lugar el siniestro.
- Si el menor de catorce años o incapacitado actúa dolosamente.
- En el caso de muerte del menor de 14 años o incapacitado, ya que la regla que se contiene en el artículo antes expuesto sólo es aplicable en caso de que como consecuencia del accidente se produzcan o lesiones temporales.
¿Qué debe recoger la indemnización que corresponda a un menor de catorce años o incapacitado?
Al igual que en el caso de una indemnización correspondiente a un adulto, la indemnización que corresponda a un menor o incapacitado deberá contener:
- Días impeditivos: para un menor o incapacitado, igual que para un adulto, son todos los días en que está incapacitado para realizar sus tareas habituales. Siendo el índice de referencia habitual los días que el accidentado no puede ir a trabajar, con estas personas se tiene en cuenta, en la mayoría de casos, el número de días en los que éste no puede ir al colegio o realizar sus actividades extraescolares, etcétera.
- Los días no impeditivos: podríamos definirlos como aquellos días en que el menor o incapacitado puede realizar las actividades que tiene por costumbre hacer, aunque con algún tipo de limitación.
- Las secuelas: podemos definirlas como aquella lesión o afección que surge como consecuencia de una enfermedad o un accidente. Evidentemente, la forma de puntuarlas es similar al caso de un adulto, aunque suelen ir aumentadas en valoración.
- Días de hospitalización: son los días que el menor o incapacitado precisa estar ingresado, hasta recibir el alta médica definitiva. Existe una valoración al alza en función de si ésta ha debido permanecer o no en la Unidad de Cuidados Intensivos estos días en que se produjo su hospitalización.
- Gastos médicos: los padres o tutores legales del niño tienen derecho a percibir en la indemnización una cantidad por los gastos médicos que sean consecuencia directa del accidente sufrido por el niño.
Una vez vistos los items que deberá recoger la indemnización correspondiente al menor o incapacitado, cabe señalar que el valor monetario que se asigna se adecúa a la siguiente tabla.
Perjuicio Personal Básico: tendrá derecho a recibir esta indemnización básica todo aquel accidentado que, a término del proceso de curación de sus lesiones, quede con deficiencias permanentes en su salud derivadas del siniestro. Tendrá derecho a recibir 30€ diarios por cada día de tratamiento posterior al siniestro.
Perjuicio Personal Moderado: por días impeditivos recibirá 52€ diarios.
Perjuicio Personal Grave/ Muy Grave: por los días de hospitalización del niño, tiene derecho a recibir 75€ diarios y 100€ en casos muy graves como en el caso de estar en la unidad de cuidados intensivos.
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