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En aquellos casos en los que, tras un siniestro de tráfico, hemos sufrido lesiones que han sido tratadas y completamente rehabilitadas o estabilizadas, tendremos derecho a solicitar una indemnización por lesiones temporales en accidentes de tráfico. Desde Ius & Lex, vamos a explicarle qué son las lesiones temporales y cómo debemos reclamar nuestra correspondiente cuantía indemnizatoria.
En cualquier caso, siempre recomendamos ser asesorados por expertos la materia dada la dificultad en la gestión de estas reclamaciones. Nuestros abogados le asesorarán en la reclamación a la empresa aseguradora. Usted solamente tendrá que ocuparse de curar sus lesiones, mientras nuestro expertos en reclamaciones de ocupan de todo lo demás.
Dicho lo anterior, vamos a ocuparnos de que usted sepa en qué consisten exactamente estas lesiones, cómo deben abordarse, qué problemas podemos encontrarnos a la hora de iniciar la reclamación y cómo debemos afrontar una reclamación que, en alguna ocasión, puede ser realmente compleja debido a la negativa de la aseguradora de hacer frente al pago de las cuantía indemnizatorias que a usted le corresponden.
Antes de empezar a hablar de qué indemnización por accidente de tráfico le pudiera corresponder, debemos comprender exactamente qué son las lesiones temporales cuanto hablamos de accidentes de circulación y en qué casos es indemnizable esta lesión. Por desgracias, las lesiones temporales son las lesiones más indemnizadas dentro de las reclamación por accidente de coche o circulación en general.
La definición de lesiones temporales a la que debemos acudir es la contenida en el artículo 134 de la Ley 35/2015:
Artículo 134.Valoración de la indemnización por lesiones temporales.
1. Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.
(...)
Como podemos leer las lesiones temporales podrán ser aquellas que se sanan por completo y permiten al accidentado volver al estado anterior al accidente (la mejor de las noticias siempre) o en aquellos casos en los que la lesión no se cura sino que se estabiliza, estaremos ante las conocidas como secuelas. Este periodo, es objeto de indemnización y estas indemnizaciones por lesiones temporales en accidente de circulación son complejas al requerir determinar muy concretamente el plazo desde los que contabilizar.
Uno de los claros ejemplos de lesión temporal en esta clase de siniestros es el llamado "latigazo cervical" por ejemplo. Si ha sufrido un esguince cervical o latigazo cervical, le recomendamos que lea detenidamente nuestra guía completa sobre latigazo cervical en la que resolvemos las dudas más comunes de esta lesión y, además, podrá realizar las consultas que estime necesario.
El perjuicio personal básico por lesiones temporales en accidentes de tráfico ha sido uno de los temas más controvertidos en las indemnizaciones por accidentes de circulación. No podemos olvidar que hasta hace no tanto hablábamos de días impeditivos y no impeditivos en relación a estas reclamaciones. Dichos términos ya no se utilizan en materia de reclamación de la implantación del baremo de tráfico en 2016.
Nuestra actual normativa distingue, según las consecuencias del accidente, entre muerte de la persona, secuela (lesiones permanentes) y lesiones temporales. Estas lesiones temporales tienen como consecuencia el "perjuicio personal básico" y el "perjuicio personal particular". Nos vamos a centrar en el perjuicio personal básico por las lesiones sufridas por el lesionado dado que son el 92% de las lesiones que se presentan tras los accidentes de circulación según los datos de la Dirección General de Tráfico.
El perjuicio personal básico será el tiempo de baja médica que la persona deba estar hasta la correcta sanación de sus lesiones. El plazo en el que englobamos el perjuicio personal básico será el que transcurre entre el accidente de circulación y el alta médica (bien por la sanación completa de las lesiones o por la estabilización de las mismas que se transformarán el secuelas). Esta fase es la que se consideraba anteriormente como "día no impeditivo".
Por otra parte, el perjuicio personal particular, que viene regulado en los artículos 51 y siguientes de la Ley 35/2015, viene a definirse como aquél en que ha existido una pérdida temporal de la calidad de vida. Este perjuicio personal particular viene categorizado por el artículo 138 del baremo de tráfico de la siguiente manera o categorías:
Por otra parte, deberá de tenerse en cuenta, más allá de la determinación concreta de los días y la categoría del perjuicio personal particular que cualquier intervención quirúrgica debe indemnizarse con una horquilla económica que irá desde los 400 euros hasta los 1.600 euros. Esta variación en la indemnización la deberá de determinar el perito médico en cualquier caso.
Una de las cuestiones más debatidas en las reclamaciones por accidente de tráfico es cuál es la diferencia entre el perjuicio personal básico y el perjuicio personal particular moderado. Según la doctrina y la jurisprudencia, deberemos de acudir a la interpretación de los artículos 54 y ss de la ley, en conjunción con el artículo 138.4 de la Ley 35/2015.
Como podemos ver, la diferencia puede ser muy sutil, pero la indemnización no lo será tanto, por lo que los mejor es dejar que los abogados en accidentes de tráfico se ocupen de esta clase de valoraciones en base a las periciales médicas o informes de los médicos forenses.
Cuando hablamos del perjuicio patrimonial en la lesiones temporales, debemos referirnos siempre a los dos conceptos que nuestra normativa estima como perjuicio patrimonial en esta clase de lesiones: el daño emergente y el lucro cesante.
Nuestro baremo de tráfico se ocupa de sus definiciones en los siguientes artículos:
Sin entrar en la compleja delimitación legal de cada uno de estos artículos, vamos a ver qué entiende nuestra normativa por daño emergente y por lucro cesante en las lesiones temporales como consecuencia del accidente de tráfico.
El daño emergente como consecuencia de las lesiones temporales en accidentes de tráfico se define como aquellos gastos médicos, protésicos, de material de osteosíntesis o productos de apoyo que el lesionado requiera durante la completa curación o estabilización de sus lesiones por prescripción médica.
En nuestro sistema indemnizatorio, las empresas aseguradoras están obligadas a hacer frente a las facturas del hospital o centro médico de libre elección del lesionado, por lo que directamente la víctima del accidente de tráfico no suele percibir este dinero ya que todo se gestiona entre el hospital y la aseguradora.
No obstante, entre el daño emergente que sí se suele abonar al lesionado están los desplazamientos personales o de los familiares a los centros de rehabilitación o tratamiento médico. Nuestra normativa establece el principio de buena fe, por lo que serán abonados los gastos siempre que sean razonables y justificados.
Cuando hablamos de lucro cesante en las lesiones temporales por accidente de tráfico, no referimos a la definición que de él da nuestro Código Civil y que determina más concretamente nuestra Ley 35/15. El lucro cesante en accidente de tráfico se define como la pérdida o disminución temporal de ingresos provenientes del trabajo o labor profesional del accidentado.
Como podemos ver, las lesiones temporales como consecuencia de una accidente de tráfico son de una complejidad importante desde la óptica indemnizatoria. Siempre, deberá estar debidamente asesorado por expertos en la materia dado que del buen cálculo y determinación, dependerá que usted reciba la correcta indemnización por lesiones temporales en accidentes de tráfico.
Fuentes e información de interés sobre la indemnización por lesiones temporales en accidentes de tráfico:
Dependiendo del grado de las lesiones, la indemnización por accidente de tráfico puede oscilar entre los 4.000 € y los 50.000 €. En cualquier caso, puede consultar las indemnizaciones medias por lesiones temporales en nuestro listado completo. Si quieres hacer una estimación del dinero que te corresponde haz click aquí.
Usted no tiene la obligación de aceptar la primer oferta de la aseguradora si piensa que no se han calculado sus lesiones correctamente. En esos caso la mejor opción es contar con el asesoramiento de un grupo de expertos. Nuestra experiencia indica que una buena asesoría puede incrementar su indemnización más de un 80%. Si quier conocer cómo es posible lograrlo haga click aquí.
Por supuesto, es más lógico que un abogado externo a la compañía de seguros se ocupe de su reclamación por motivos evidentes. Usted tiene derecho a un abogado externo a coste de la aseguradora. Si usted quiere buscar un abogado externos sin pagar nada por adelantado puede hacer click aquí.