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Indemnización por latigazo cervical en accidentes de tráfico

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Entre las múltiples lesiones temporales que se pueden sufrir tras un accidente de tráfico, la más común y más reclamada a las aseguradoras es el latigazo cervical o esguince cervical (también puede denominarse como cervicalgia en algunas ocasiones). Esta molestia producida tras una colisión es la más habitual y, por tanto en Ius & Lex hemos dedicado una extensa guía en nuestro blog a la indemnización por latigazo cervical en accidentes de tráfico.

¿Qué es un latigazo cervical? ¿Por qué se conoce como latigazo cervical?

¿Qué es un latigazo cervical?
¿Qué es un latigazo cervical?

Según la SED (Sociedad Española del Dolor) el latigazo cervical, esguince cervical o cervicalgia es una de las consecuencias más frecuentes de un accidente de tráfico generalmente producido por alcance. Éste se define como: “Mecanismo de aceleración-deceleración que transmite energía al cuello. Puede originarse por un impacto posterior o lateral al colisionar dos vehículos, pero puede también originarse por zambullidas o maniobras anormales del cuello. El impacto puede originar lesiones óseas o de los tejidos blandos que pueden dar lugar a diferentes manifestaciones clínicas (Alteraciones asociadas al latigazo cervical o esguince cervical ).” 


Ese movimiento del cuello producido durante el accidente de tráfico es parecido al de un látigo, lo que provoca una contracción de la musculatura del cuello y una rápido hiperextensión. A pesar de los sistemas de seguridad de coches, el latigazo cervical es la lesión más común en victimas de accidentes que sufren lesiones temporales. El alcance y tratamiento de la lesión dependerá de muchos factores, médicos todos ellos, por lo que un correcto diagnóstico y una labor rehabilitadora bien realizada es la mejor garantía.

Síntomas del esguince cervical o latigazo cervical tras un accidente de tráfico

Síntomas del esguince cervical o latigazo cervical tras un accidente de tráfico
Síntomas del esguince cervical o latigazo cervical tras un accidente de tráfico

Los síntomas del esguince cervical o latigazo cervical deberán ser diagnosticados por médicos. Un problema habitual en las víctimas de accidentes de circulación por alcance es que, tras el accidente no acuden a un centro médico u hospitalario al no "notar molestias en el cuello".

Una cervicalgia puede manifestarse pasadas una horas tras la colisión. En cualquier caso, acuda a un centro médico tras el accidente de tráfico o en el momento en que comience a sentir molestias o mareos.

Los síntomas del latigazo cervical más habituales son: la radiculitis cervical, las contusiones cerebrales, las hernias de disco cervical, manifestaciones psiconeuróticas y los dolores lumbares.

Vamos a ampliar la información sobre los síntomas del latigazo cervical o esguince cervical:

1.-) La radiculitis cervical: esta dolencia suele manifestarse en el 70% de las personas que sufren un accidente de tráfico y un esguince cervical. Por lo general lo síntomas son dolor cervical irradiado hacia la mandíbula, los hombros, la región anterior del tórax y las extremidades superiores. La radiculitis cervical puede producir leves pérdidas de reflejos y sensibilidad en las zonas afectadas.

2.-) Contusiones cerebrales: estos síntomas se viene a producir en el 61% de los casos. Los síntomas iniciales producen confusión, desorientación temporoespacial y lentitud de respuesta. Una vez pasado el primer tramo temporal, el lesionado puede sufrir episodios de irritabilidad, cefaleas (dolores de cabeza) y vértigos.

3.-) Hernias discales en cervical: según las estadísticas médicas, en el 26% de los accidentes por alcance, pueden producirse una hernia de disco cervical. Los síntomas de son muy parecidos a los presentes en la radiculitis cervical, pero con una importante limitación del movimiento. En esta clase de síntomas del esguince cervical, el diagnóstico precoz es fundamental tanto para la rehabilitación como para la acreditación en la futura reclamación de indemnización.

4.-) Manifestaciones psiconeuróticas: este síntoma se da en el 52% de los accidentados. Por lo general se manifiesta mediante conductas ansiosas y una tensión muscular progresiva que tiene su origen en la situación traumática postaccidente. La idea de padecer secuelas permanentes, produce un alto grado de estrés en el lesionado.

5.-) Dolores lumbares: las lesiones lumbares están presentes en el 30% de los lesionados por accidentes de circulación. Su sintomatología suele darse mediante dolores lumbares y en las extremidades inferiores, lo que pudiera ser también un síntoma de hernia lumbar como origen de la colisión del vehículo.

Como podemos ver la respuesta a la pregunta "¿qué tipo de molestias suele provocar el latigazo cervical?" es muy variado en la casuística médica, por lo que un buen diagnóstico inicial, una rehabilitación correcta de la cervicalgia, son fundamentales para poder abordar una pronta recuperación tras el accidente de tráfico mientras nuestros abogados se ocupan de realizar la correcta reclamación.

Especial mención al esguince cervical tardío (ECT)

Especial mención al esguince cervical tardío (ECT)
Especial mención al esguince cervical tardío (ECT)

El esguince cervical tardío o ECT se produce cuando los síntomas clínicos persisten en el tiempo pasados los 6 meses posteriores al accidente de tráfico. Según los estudios médicos, la dolencia de la cervicalgia puede persiste en el 88% de los pacientes pasado un año desde el accidente e incluso en el 64% pasados los dos años desde que se produce el siniestro de circulación.

Según los estudios clínicos (ver bibliografía más abajo) los síntomas del esguince cervical tardío serían los siguientes: persistencia de cefalea (dolor de cabeza), rigidez cervical e irritabilidad del lesionado por accidente de tráfico.

En este punto es importante señalar que los profesionales médicos realizan un magnífica labor diagnóstica, que son ellos quienes deben diagnosticar el ECT e indicar las dinámicas rehabilitadoras. Este diagnóstico es fundamental para poder realizar la correcta reclamación de indemnización por latigazo cervical con todas las garantías, poniendo la correcta rehabilitación del accidentado como base.

En estas situaciones, la prisa que pueda tener la aseguradora por cerrar el expediente no puede ser aceptada ni por nuestros abogados ni por el paciente que padece la cervicalgia.

El diagnóstico del esguince cervical en los accidentes de tráfico

El diagnóstico del esguince cervical en los accidentes de tráfico
El diagnóstico del esguince cervical en los accidentes de tráfico

Como hemos comentado, el correcto diagnóstico del esguince cervical es la base de la rehabilitación del lesionado y también de la reclamación de una indemnización por latigazo cervical tras el siniestro de circulación. Gracias a las nuevas técnicas, diagnosticar un latigazo cervical es cada vez más común.

Entre las técnicas de diagnóstico de la cervicalgia postraumática destacan:

1.-) La exploración manual del médico: el facultativo explora al paciente y realiza ciertas manipulaciones para conocer, provisionalmente, el grado de la lesión sufrida.

2.-) Radiodiagnóstico mediante radiografía: esta técnica de imagen de diagnóstico facilita la valoración del daño corporal sufrido por parte del accidentado.

3.-) Resonancia magnética: suele realizarse en los esguinces cervicales grado II y grado III (más adelante veremos sus diferencias).

4.-) Diagnóstico mediante biomecánica: la novedosa tecnología de la prueba biomecánica determinará el grado de limitación de la movilidad del cuello para conocer el grado de la lesión.

Aunque los latigazos cervicales son las lesiones más común en un accidente, todavía hoy existe una gran controversia en su reclamación frente a la empresas aseguradoras que intentan minimizar el grado de afectación. Por ello es fundamental contar con la mejor pericial médica antes de iniciar cualquier reclamación de la correspondiente indemnización por esguince cervical.

Tipos de esguinces cervicales

Tipos de esguinces cervicales
Tipos de esguinces cervicales

Un esguince cervical se puede clasificar según su gravedad en tres grados (grado 0, grado I, grado II, grado III, grado IV y grado V). Los tipos de esguinces cervicales son los siguientes:

1.-) Esguince cervical grado 0: es esta situación no existen signos ni síntomas clínicos de cervicalgia.

2.-) Esguince cervical grado I: existe rigidez del cuello o cervicalgia pero sin signos físico o clínicos objetivables. Ni la exploración facultativa ni las pruebas médicas indican la existencia de latigazo cervical.

3.-) Esguince cervical grado II: se produce una pérdida de recorrido articular (rigidez del cuello) o en la exploración mediante palpación el paciente refiere dolor. Son observables signos músculo-esqueléticos de lesión. En este grado, existen dos subgrados de esguince cervical:

.- Grado IIa: el paciente o accidentado refiere dolor pero no existe una limitación funcional en el recorrido de la articulación.

.- Grado IIb: el accidentado, ante la palpación del médico refiere dolor y, además, existe una limitación del recorrido articular.

4.-) Esguince cervical grado III: existen signos neurológicos como ausencia de reflejos, ausencia de sensibilidad, debilidad del cuello o déficit sensitivo.

5.-) Esguince cervical grado IV: síntomas en el cuello y, además neurológicos con disminución de reflejos sensitivos profundos, debilidad y parestesia.

Esta clasificación de tipos de esguince cervical o latigazo cervical es la aceptada por la Organización Médica Colegial de España y por la mayoría de organizaciones médicas del mundo. En cualquier caso deberá ser un médico quién diagnostique el grado de la cervicalgia.

Tratamiento del esguince cervical o cervicalgia

Tratamiento del esguince cervical o cervicalgia
Tratamiento del esguince cervical o cervicalgia

El tratamiento del esguince cervical o latigazo cervical ha ido variando según ha mejorado la capacidad de diagnóstico y las técnicas rehabilitadoras han ido avanzando y se han revelado más eficaces en los tratamientos por latigazo cervical.

En general, según el grado del esguince, nuestro médico determinará y pautará el tratamiento más eficaz para la lesión producida por el accidente de tráfico.  Actualmente el tratamiento para curar un esguince o latigazo cervical evita el uso de collarín que solamente se recomienda en casos de intervención quirúrgica.

Las técnicas rehabilitadoras para tratar los latigazos cervicales van desde electroterapia, ultrasonidos, infrarrojos, masajes en las zonas afectadas por parte de fisioterapeutas. La actual rehabilitación suele enfocarse en recuperar la movilidad del cuello y evitar los episodios de rigidez.

Dependiendo del grado de cervicalgia sufrida por el accidente, los tratamientos pueden durar desde 1 mes hasta 6 meses. En cualquier caso, el trabajo combinado de médicos, fisioterapeutas y el paciente, favorece la recuperación de la lesión. No obstante, como hemos indicado antes, en muchas ocasiones el accidentado padece ECT y puede sufrir secuelas tras el accidente de tráfico.

¿Cuál es la indemnización por latigazo cervical?

¿Cuál es la indemnización por latigazo cervical?
¿Cuál es la indemnización por latigazo cervical?

La indemnización por latigazo cervical en accidente de tráfico es el resultado de un complejo cálculo y tras la correcta aplicación del baremo de accidentes de tráfico (Ley 35/2015), mediante el cuál se determinará la cuantía indemnizatoria teniendo en cuenta tres aspectos importantes: días de curación del esguince cervical, secuelas del esguince cervical, perjuicio patrimonial producido por el latigazo cervical.

Vamos a ver cómo afectan estos tres aspectos en la indemnización cervicalgia tras un accidente de tráfico para, después, poder poner un ejemplo de indemnización por latigazo cervical producido en un accidente de tráfico.

Días de curación del esguince cervical en accidentes de tráfico

Días de curación del esguince cervical en accidentes de tráfico
Días de curación del esguince cervical en accidentes de tráfico

Nuestra normativa indemnizatoria determina que los días de curación de un latigazo cervical son aquellos que transcurren desde el día del accidente de tráfico hasta que se produce el alta médica del paciente. El artículo 134 de la Ley 35/2015 determina lo siguiente:

Artículo 134:

(...) las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso de curativo o hasta que la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. (...)

Este es el plazo de días que debemos tener en cuenta a la hora de calcular los días de curación o estabilización por los que tendremos derecho a recibir una indemnización por accidente de tráfico y, más concretamente, por la cervicalgia sufrida.

Nuestro sistema indemnizatorio reconoce cuatro tipos de días de curación que son objeto de indemnización por parte del seguro:

a.-) Días de perjuicio muy grave del lesionado: estos días son aquellos en los que el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal y no puede desarrollar las actividades básicas del día a día. Nuestra legislación los define como aquellos días en los que el accidentado no puede realizar actividades esenciales de la vida ordinaria. El día de perjuicio muy grave se indemniza con 100 euros al día.

El clásico ejemplo del día de perjuicio muy grave en las indemnizaciones por accidentes es la hospitalización del lesionado en una unidad de cuidados intensivos para recuperarse del accidente sufrido.

b.-) Días de perjuicio grave del lesionado: se consideran días de perjuicio grave aquellos en los que la persona que sufre un accidente no puede realizar la mayoría de las actividades esenciales de la vida ordinaria o aquellas actividades específicas del desarrollo personal. El día de perjuicio grave se indemniza con 75 euros al día.

Con esta cuantía se indemnizan, por ejemplo, los días que se encuentra una persona hospitalizada recuperándose de las lesiones sufridas, pero no estando en la UCI o UVI, dado que esos días corresponderían a días de perjuicio muy grave como hemos visto antes.

c.-) Días de perjuicio moderado del lesionado: estos días son los corresponde a aquellos en los que el lesionado, de manera temporal, pierde cierta autonomía personal para realizar parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. El día de perjuicio moderado se indemniza con 52 euros al día.

El típico ejemplo de días de perjuicio moderado tras un accidente de tráfico, es la imposibilidad de acudir a su puesto de trabajo. Es incapacidad para desarrollar su actividad laboral, también deberá ser indemnizada por el conocido como "lucro cesante".

d.-) Días de perjuicio básico del lesionado: en estos días de perjuicio básico quedarían englobados todos los días en los que la persona puede desarrollar sus actividades básicas diarias, pero no ha completado el periodo de rehabilitación. El día de perjuicio básico se indemniza con 30 euros al día.

Estos días de perjuicio básico son, por ejemplo, aquellos que transcurren mientras nos reincorporamos a nuestro puesto de trabajo y, mientras tanto, debemos seguir yendo a rehabilitación o a visitar nuestro médico o fisioterapeuta.

La determinación de qué tipo de días según el perjuicio concreto es una de las partes de la reclamación en la que se encuentran más obstáculos a la hora de intentar negociar con la empresa aseguradora la indemnización por latigazo cervical, dado que las cuantías de la indemnización pueden variar enormemente.

Indemnización por secuelas del esguince cervical

Indemnización por secuelas del esguince cervical
Indemnización por secuelas del esguince cervical

Cuando estudiamos la posibilidad de pedir una indemnización por secuelas del esguince cervical, nos encontramos con la compleja definición que la ley hace de las secuelas por accidente de tráfico. Más concretamente nuestra normativa indemnizatoria define las secuelas del accidente de tráfico en su artículo 93.1 de la LRCSCVM.

No obstante, la mejor definición de la secuela por accidente de tráfico es la dada por nuestra jurisprudencia (SAP Asturias de 13 de septiembre de 2018), por la que se define como secuela:

La secuela es todo menoscabo corporal permanente que suponga la alteración, modificación o extinción de una parte del patrimonio biológico de una persona. Es la deficiencia física, intelectual, orgánica y sensorial y el perjuicio estético que deriva de una lesión y permanece una vez finalizado el proceso de curación.

Una vez que el informe médico (bien por pericial de parte, por informe médico o por cualquier otro documento médico con capacidad acreditativa) determina que existen secuelas por latigazo cervical, es el momento de plantear la reclamación de indemnización por latigazo cervical a la empresa aseguradora.

Las secuelas vienen determinadas legalmente en el conocido como baremo médico (la Tabla 2.A.1) en la que se expresa el tipo de dolencia y el número de puntos por cada secuela que pueda padecer el lesionado. Según la gravedad o intensidad de la secuela, se asignarán una serie de puntos con una horquilla de cálculo de máximos y mínimos.

Gracias al estudio avanzado de las lesiones, la ley favorece que el médico experto valoración del daño corporal, asigne los puntos correspondientes a la indemnización por cervicalgia.

El siguiente paso, una vez determinados los puntos se secuela, para entender cómo reclamar un latigazo cervical, es acudir a la tabla del baremo económico (Tabla 2.A.2) de la Ley 35/2015 (esta tabla se actualiza generalmente todos los años para poder ofrecer indemnizaciones ajustadas al incremento del coste de la vida).

Mediante esta tabla, deberemos asignar un precio a cada punto de secuela (se tiene en cuenta la edad del lesionado), y con un sencillo cálculo (antes se deberá de aplicar la conocida fórmula de Balthazard) podremos conocer exactamente la indemnización por cervicalgia que nos corresponde.

Indemnización por perjuicio patrimonial del esguince cervical

Indemnización por perjuicio patrimonial del esguince cervical
Indemnización por perjuicio patrimonial del esguince cervical

La indemnización por perjuicio patrimonial del esguince cervical es una de las grandes desconocidas de los lesionados por latigazo cervical. En muchas ocasiones, el accidentado acepta la oferta de la aseguradora sin haber si quiera enviado la documentación económica que acredita la existencia de un daño emergente y el lucro cesante.

El perjuicio patrimonial se compone de dos partes: el daño emergente y el lucro cesante. Cada uno de ellos deberá ser objeto de indemnización y, por tanto de cálculo en la cantidades que se soliciten a la aseguradora al haber sufrido la lesión del cuello.

1.-) Daño emergente en los latigazos cervicales: nuestra normativa reconoce la existencia del daño emergente en estas lesiones. Por lo general el daño emergente lo componen los gastos que realiza el lesionado para su recuperación. Entre otros están los servicios médicos, las sesiones de fisioterapia, los gastos farmecéuticos, los desplazamientos en taxi o transporte público a las citas o sesiones de rehabilitación.

Podríamos decir que el daño emergente es todo gastos que el lesionado debe realizar para poder sanar sus lesiones o minimizar las secuelas tras un accidente de tráfico. Por ello debemos guardar todas las facturas o tickets de los gastos realizados, con el fin de acreditar estos gastos.

2.-)  El lucro cesante en un esguince cervical: nuestra legislación define el lucro cesante como la pérdida de ingresos. Más concretamente el lucro cesante objeto de indemnización es el reconocido en el artículo 1.106 de nuestro Código Civil que entiende lucro cesante (del latín lucrum cesans) no solamente lo que se ha perdido, sino también lo que se ha dejado de obtener.

Para calcular del lucro cesante en indemnizaciones por cervicalgia, debemos aportar todos los ingresos recibidos en los últimos tres meses, con lo que se podrá hacer una media del lucro cesante sufrido.

Ejemplo de indemnización por latigazo cervical en accidente de tráfico

Ejemplo de indemnización por latigazo cervical en accidente de tráfico
Ejemplo de indemnización por latigazo cervical en accidente de tráfico

¿Cómo fingir un latigazo cervical? ¿Se puede simular un esguince cervical realmente?

¿Cómo fingir un latigazo cervical? ¿Se puede simular un esguince cervical realmente?
¿Cómo fingir un latigazo cervical? ¿Se puede simular un esguince cervical realmente?

En alguna ocasión, alguna persona que se pone en contacto con nosotros tras un accidente de circulación, nos remite documentación médica y nuestros expertos en valoración del daño corporal nos indican que tiene un grado 0 de esguince cervical. Esto implica que la persona que nos ha contactado no podrá obtener una indemnización, lo que no deja contento a todo el mundo.

Venimos advirtiendo la intención de simular un latigazo cervical, lo que desde luego nos parece un error dado que nos podemos encontrar con una denuncia por estafa por parte de la compañía que nos supondrá un verdadero disgusto. Desde Ius & Lex recordamos a todos los lesionados por accidente de tráfico que el fraude a las empresas aseguradoras es constantemente perseguido por las mismas y que es un delito.

A diferencia de otros expertos en reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico, nuestra manera de hacer las cosas nos han granjeado respeto entre nuestros clientes y entre las empresas aseguradoras. Cuando un abogado de Ius & Lex se pone en contacto con su seguro, ya saben que tratan con un despacho serio y que acredita absolutamente todo lo que solicita.

Problemas con el seguro: ¿por qué no paga mi indemnización directamente?

Por lo general, los clientes que llegan a IO suele llegar al inicio de la reclamación, se dejan aconsejar y finalmente logramos la indemnización más justa por su cervicalgia. En otras ocasiones, nos contratan clientes que han iniciado la reclamación y se encuentran en una situación completamente estática dado que no han sabido gestionar su indemnización. En estas ocasiones, la aparición de un despacho de abogados que gestione y asesore al accidentado, ayuda a que usted reciba lo que le corresponde.

Los problemas con el seguro durante la gestión de un accidente de tráfico suelen ser habituales. Bien sea porque la empresa aseguradora no facilita el proceso para reclamar o porque la persona que inicia la reclamación no sabe qué hacer ni cómo debe actuar. En cualquier caso debe ponerse en manos de abogados especializados en accidente, esto le ahorrará tiempo y además logrará obtener la indemnización que le corresponde.

En caso de haber sufrido un accidente de tráfico, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Un equipo de profesionales expertos en valoración del daño corporal le asesorará en la gestión de indemnización por latigazo cervical en accidentes de tráfico.

Fuentes e información de interés sobre la indemnización por latigazo cervical en accidentes de tráfico:

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Preguntas frecuentes sobre Indemnización por latigazo cervical en accidentes de tráfico

El tiempo que se tarda en recuperarse del latigazo cervical dependerá de la clase de latigazo que suframos. Por lo general la media de recuperación está entre 1 y 3 meses dependiendo de las sesiones de rehabilitación. Para saber más haz click aquí.

Los síntomas más habituales del latigazo cervical (esguince cervical) suelen ser dolor en el cuello (cervicalgia), dolor en la espalda, manos, brazos, mareos, vértigos o calambres. En todo caso dependerá del grado de esguince en el que nos encontremos. Saber más.

Las consecuencias del latigazo cervical son físicas. Por lo general se producen dolores de cuello (cervicalgias), dolores irradiados en las extremidades superiores, dolores de espalda, mareos y vértigos. Las consecuencias pueden variar según el grado del esguince cervical. Si necesita conocer más consecuencias. Quiero saber más.

La cervicalgia postraumática es la lesión temporal producida tras un accidente de coche tras una rápido movimiento mecánico de nuestra musculatura cervical. Por lo general nos encontramos ante un lesión temporal. Si necesita saber más sobre la cervicalgia postraumática. Saber más aquí.

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