Indemnización por hernia discal y protrusión
Una hernia discal y una protrusión discal son dos lesiones similares ocasionadas en la columna vertebral. Esta está compuesta por un total de 24 vértebras en la etapa adulta (33 en el periodo fetal y en la niñez). Es una zona muy delicada del cuerpo humano y un golpe grande producido en un accidente puede ocasionar graves daños en el afectado.
Muchas aseguradoras suelen desentenderse de estas lesiones alegando que es muy complicado determinar que la hernia o la protrusión discal sea derivada del accidente o si, por el contrario, es un traumatismo que ya padecía el afectado y, por tanto, no es indemnizable.
Por esto es aconsejable hablar con abogados expertos en indemnizaciones. En Ius & Lex podemos ayudarte a reclamar una compensación justa. La clave reside en evidenciar que el origen de la hernia discal o de la protrusión está efectivamente en el accidente.
Déjanos que te asesoremos. Ponte en contacto con nosotros para ponernos manos a la obra.
Diferencias entre hernia discal y protrusión discal
Las malas posturas en el trabajo, el olvidar andar erguidos o el propio desgaste de la columna vertebral con el paso del tiempo hace que se produzcan lesiones como las hernias o las protrusiones discales.
No obstante, un accidente puede generarnos un daño en las vértebras que no es por culpa de la edad ni es un proceso degenerativo, sino que tiene un origen traumático. Esto es lo que convierte a la hernia discal en una lesión que puede acarrear secuelas al afectado.
En este caso, las molestias derivadas de la hernia discal podrían no haberse dado si nunca hubiese sucedido el accidente. Por tanto, es necesario que el afectado perciba una indemnización derivada de dicha lesión.
La mayoría de los casos no requieren cirugía. Los pacientes mejoran con reposo y analgésicos o relajantes musculares para aliviar el dolor.
Tiempo de curación aproximado: 4 semanas
Protrusión discal
Si observamos el interior de una vértebra comprobaremos que contiene un disco intervertebral rodeado de una cubierta fibrosa. La protrusión discal consiste en el abombamiento de dicha cubierta fibrosa, sin que llegue a producirse la salida del núcleo pulposo.
Hernia discal
Hablamos de hernia discal cuando, tras el abombamiento de la cubierta del disco, se produce la rotura de alguna de sus fibras y la posterior salida del contenido gelatinoso que hay en el interior del mismo (el llamado "núcleo pulposo").
¿Qué es peor: una protrusión o una hernia discal?
Se suele considerar que la protrusión discal es la antesala de la hernia, ya que se trata de un simple abombamiento sin que llegue a producirse la rotura.
Por lo general, la sustancia que hay en el interior del disco intervertebral es dañina para los nervios. En su posición normal no tiene nervios a los que podría afectar, pero tras una hernia discal este contenido gelatinoso se esparce por la envuelta fibrosa que sí tiene nervios. Esto es lo que provoca el dolor y las molestias que tanto caracteriza a una hernia discal, de ahí que muchos consideren que esta lesión es bastante peor.
Sea como sea, es esencial que tras tu accidente asistas a un hospital o centro de salud para una revisión médica que certifique la gravedad de la lesión y que el origen se encuentra en el accidente. Deberás solicitar una resonancia magnética o un TAC ya que es la única forma de percibir una hernia o protrusión discal. Las radiografías no las detectan.
Tu historial médico en esta situación es crucial para demostrar que no contabas con ninguna hernia discal o protrusión ANTES del accidente y que se trata de una lesión derivada del mismo.
¿Qué secuelas quedan después de una hernia discal o una protrusión?
El tiempo que tardes en recuperarte de tu lesión es lo que va a determinar la indemnización que recibas. El periodo que abarca desde el accidente hasta el momento en el que finaliza tu proceso de rehabilitación es lo que se considera incapacidad temporal.
No obstante, el importe de la misma se verá incrementado si sufres secuelas después de tu accidente. Estas secuelas son los daños o molestias que perduran una vez has finalizado el tratamiento médico de tu hernia discal.
Calcular las secuelas de este tipo de lesión es relativamente complicado. Las compañías aseguradoras suelen alegar que no son una consecuencia del accidente, sino una afección degenerativa. De esta manera restan valor a la indemnización.
Por ello reiteramos en la importancia de que un médico especialista acredite que la hernia o la protrusión discal se trata efectivamente de un traumatismo producido como consecuencia directa del accidente.
Con este informe médico y la asistencia de Ius & Lex te aseguramos que recibirás la indemnización que te corresponde.
Secuelas tras una hernia discal
B) COLUMNA VERTEBRAL | ||
2. Columna vertebral | ||
Código | Descripción de la secuela | Puntos de secuela |
03012 | Cuadro clínico derivado de hernia/s discal/es correlacionable con el accidente. | |
(Se considera globalmente todo el segmento afectado de columna cervical, dorsal olumbar) | 1-15 | |
Algias postraumáticas | ||
03013 | - Sin compromiso radicular y/o síndrome cervical asociado | 1-5 |
03014 | - Con compromiso radicular (deberá objetivarse con EMG) con síndrome cervicalasociado | 6-10 |
03015 | Limitación de la movilidad de la columna cervical derivada de patología ósea | 5-15 |
Limitación de la movilidad de la columna dorso-lumbar de origen mecánico | ||
03016 | - Limitación únicamente del segmento dorsal | 2-10 |
03017 | - Limitación de ambos segmentos dorsal y lumbar | 11-20 |
Si consultas la tabla 2.A.1 de la ley 35/2015 comprobarás que el listado de secuelas en lesiones de la columna vertebral es más largo. Muchas de las secuelas enunciadas en esa tabla están más enfocadas al esguince cervical, más comúnmente conocido como latigazo cervical.
Además de la hernia discal existen otras lesiones de la columna vertebral. Desgraciadamente, esta que estamos tratando en nuestro artículo es de las menos reconocidas, pues se la suele considerar dentro del apartado de lesiones temporales y se recurre a un pago aproximado. La indemnización que se plantea en este caso es una compensación por los días de rehabilitación, pero no se plantea la posibilidad de que haya secuelas.
Sin embargo, en muchas ocasiones las hay. Estas son las principales:
Por lo general, el abanico de puntos de secuela que puede obtener una persona con un cuadro clínico derivado de hernia/s discal/es correlacionable con el accidente es de 1 a 15 puntos. Las aseguradoras no mirarían más allá de un máximo de 15 puntos para calcular tu indemnización.
Con la ayuda de abogados expertos en este tipo de lesión, podrás reclamar lo que verdaderamente te mereces.
Y es que hay casos en los que una hernia discal puede causar algias postraumáticas. El término "algia" hace referencia al dolor que puede sentir el afectado en diversas regiones sin que se haya producido una modificación anatómica apreciable. Al ser postraumáticas quiere decir que se ha producido tras un accidente.
Las algias vertebrales ocasionan dolor de cuello y espalda según las vértebras que se han visto afectadas. Si se da en las cervicales, además de dolor, el lesionado podrá sentir mareos, nauseas y dolor de cabeza. Si es en las lumbares, podrá desarrollar un dolor muy desagradable comúnmente denominado «ciática».
Por otra parte, cuando se habla de secuelas en la columna vertebral, el baremo establece que estas no deben derivar de un traumatismo menor, es decir, no puede limitarse a una zona de la columna, sino que debe extenderse a otras partes de la espalda.
Como ya hemos mencionado, esto hace que muchas aseguradoras aleguen que las hernias discales o protrusiones son traumatismos menores y, por tanto, deben ser tratadas como lesiones temporales sin la posibilidad de la existencia de secuelas.
De esta manera, pretenden simplificar el proceso y la indemnización percibida por el lesionado es mucho menor. En Ius & Lex no queremos que te conformes. Nosotros nos aseguraremos que la compensación que recibas sea equiparable a las lesiones que has sufrido en tu accidente.
¿Cómo se calcula una indemnización por hernia discal o protrusión?
Para calcular la indemnización que corresponde tras un accidente se tienen en cuenta dos factores:
- Lesiones temporales (incapacidad temporal) → son las que comprenden desde el accidente hasta la finalización del proceso de curación de la lesión o, al menos, hasta el momento de estabilización de la misma, dando paso a las posteriores secuelas, si se diesen.
- Secuelas (incapacidad permanente) → son las deficiencias de cualquier tipo que pueden derivar de la lesión y que se mantienen tras haber concluido el proceso de curación.
Como has comprobado, el cuadro clínico que se deriva de una hernia discal es indemnizado con hasta 15 puntos de secuela en los casos más graves. Sin embargo, de una hernia discal o de una protrusión se pueden derivar otras muchas secuelas, como las algias postraumáticas o la limitación de movilidad de la columna.
Por ello, es importante que consultes tu caso con abogados especializados en indemnizaciones para que no recibas una compensación menor a la que te mereces. En Ius & Lex contamos con años de experiencia y sabremos guiarte en el proceso para la reclamación de una indemnización adecuada.
Cuéntanos tu caso. Nuestros expertos sabrán ayudarte.
¿Qué sucedió con la indemnización por protrusión discal en el Baremo de 2016?
Teniendo en cuenta todo lo explicado anteriormente y dada la complejidad de esta lesión para reclamar su indemnización, resalta un dato curioso del 2016.
En la renovación del Baremo de 2016, la indemnización por protrusión discal desapareció por completo del documento.
Se entendió que es por la similitud entre la hernia y la protrusión discal. Sin embargo, ya hemos visto que no es lo mismo pues, aunque una protrusión puede derivar en una hernia discal cuando se produce la salida del fluido interno del disco, no siempre sucede esto.
Por tanto, ¿esto quiere decir que solo una persona con hernia discal tendría derecho a reclamar una indemnización? Resulta que en el artículo 97.5 se añadía un pequeño epígrafe en el que podíamos leer que cualquiera de las secuelas que no estuviesen incluidas en el Baremo Médico se medirían con «criterios analógicos a los previstos en él».
Es decir, que podríamos valorar las protrusiones discales como secuelas siguiendo los mismos parámetros que los de las hernias discales, que sí estaba contempladas en el documento.
Esto es solo un ejemplo más de la complejidad del proceso para reclamar una indemnización por hernia discal y protrusión. Por ello, no dudes en consultar tus dudas con nuestros abogados en Ius & Lex.
Indemnización por lesiones temporales
Las lesiones temporales (tabla 3) se dividen en tres a su vez.
- Perjuicio Personal Básico (tabla 3.A) → es el «perjuicio común» (art. 136, ley 35/2015), es decir, los daños ocurridos al lesionado desde el accidente hasta que acaba el proceso de curación.
- Perjuicio Personal Particular (tabla 3.B) → tiene que ver con la «pérdida temporal de calidad de vida» (art. 137) que se deriva de las limitaciones que han ocasionado las lesiones sufridas en el accidente y su posterior tratamiento.
En este caso, sí se tiene en cuenta el grado del perjuicio: la limitación de la autonomía personal puede ser considerada moderada, grave o muy grave.
- Perjuicio Patrimonial (tabla 3.C) → se calcula en base a dos conceptos, el daño emergente y el lucro cesante.
- El daño emergente corresponde a todos los gastos de asistencia sanitaria (art. 141) y los posteriores gastos diversos (art. 142) que el lesionado pueda necesitar para continuar con su vida ordinaria hasta el final del proceso de curación.
- El lucro cesante comprende la «pérdida o disminución temporal de ingresos netos» (art. 143) que sufrirá el lesionado al no haber podido desempeñar su actividad laboral con normalidad tras el accidente.
Las valoraciones económicas de cada uno de estos perjuicios se calculan en base a la siguiente tabla (Baremo 2022):
Tabla 3 | |
Tabla 3.A Perjuicio Personal Básico | |
Indemnización por día | 32,91 € |
Tabla 3.B Perjuicio Personal Particular | |
Por pérdida temporal de calidad de vida | |
Indemnización por día (incluye la indemnización por perjuicio básico) | |
Muy grave | 109,70 € |
Grave | 82,28 € |
Moderado | 57,04 € |
Por cada intervención quirúrgica | De 438,80 € hasta 1.755,21 € |
Tabla 3.C Perjuicio Patrimonial | |
Gastos de asistencia sanitaria | su importe |
Gastos diversos resarcibles | su importe |
Lucro cesante | su importe |
Ejemplo de indemnización por lesiones temporales
Todo se ve más claro con un ejemplo siempre. Jorge, de 29 años, ha recibido un golpe en su coche y ha acudido a urgencias por un dolor extraño en la espada. Pide una resonancia magnética y le descubren una hernia discal en una de las vértebras del segmento lumbar. Aquí vemos un resumen de su incapacidad temporal:
Tiempo de curación: 24 días + 1 día hospitalizad ⇒ 18 de ellos Jorge no pudo desarrollar sus tareas con normalidad debido al dolor de espalda, por lo que no gozó de autonomía personal (es decir, una tercera persona tuvo que ayudarlo en su día a día).
El día que estuvo hospitalizado debe considerarse como Perjuicio Personal Particular grave = 82,28 €
18 días de Perjuicio Personal Particular moderado (pues la lesión de Jorge perduraba y, aunque no estuvo hospitalizado, sí vivió una pérdida considerable de calidad de vida) = 1.026,72 €
6 días de Perjuicio Personal Básico (que son los días en los que la lesión perdura, pero Jorge ya puede valerse por sí mismo y está finalizando su tratamiento) = 197,46 €
Un traumatismo como el de Jorge no requiere de cirugía en principio. Si tras 4 semanas de recuperación, Jorge sintiese que el dolor no ha cesado o, incluso, se ha agudizado deberá acudir a urgencias. En muy pocas ocasiones una hernia discal o una protrusión requiere de una intervención quirúrgica, pero puede darse en el caso si el dolor perdura.
En total = 1.306,46 € en indemnización por incapacidad temporal.
Indemnización por secuelas
Las secuelas o incapacidad permanente (tabla 2) son aquellos daños que se mantienen una vez han terminado las lesiones temporales y el proceso de curación y rehabilitación ha concluido. Las secuelas también se dividen en tres:
- Perjuicio Personal Básico → la valoración económica, en este caso, se realiza en base a dos tablas.
- El Baremo Médico (tabla 2.A.1) establece los puntos de secuela, es decir, el porcentaje que se le otorga a cada secuela en base al «perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial permanente» (art. 96) que ha sufrido el lesionado.
- El máximo que otorga el baremo médico en este caso es de cien puntos.
- Además de este perjuicio, el baremo médico incluye el perjuicio estético que puede derivar de las secuelas, pudiendo alcanzar un máximo de cincuenta puntos.
- El Baremo Económico (tabla 2.A.2) toma los puntos de secuela y, en base a estos y la edad del lesionado, establece una cuantía que deberá ser abonada al afectado del accidente en forma de indemnización.
- El Baremo Médico (tabla 2.A.1) establece los puntos de secuela, es decir, el porcentaje que se le otorga a cada secuela en base al «perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial permanente» (art. 96) que ha sufrido el lesionado.
Es importante señalar que cuando se valoran los puntos de secuela, se diferencia entre:
- Secuelas concurrentes → son derivadas del mismo accidente.
- Secuelas interagravatorias → son secuelas concurrentes que por su mutua influencia provocan la agravación de todas ellas.
- Secuelas agravatorias de estado previo → aquella que agudiza una secuela previa ya contemplada anteriormente
- Perjuicio Personal Particular (daños morales) → en el caso del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial (art. 105), se contempla en dos ocasiones:
- Cuando una sola secuela alcanza los 60 puntos.
- Cuando la suma de las secuelas concurrentes llega hasta los 80 puntos o más.
- Con respecto al perjuicio estético (art. 106), solo se recibirá indemnización por Perjuicio Personal Particular cuando este supere los 36 puntos.
- Perjuicio Patrimonial → también dividido en daño emergente y lucro cesante.
- El daño emergente contempla los gastos previsibles futuros de asistencia sanitaria (art. 113), de los cuales el lesionado se verá resarcido en caso de necesitarlos, así como del importe de las posibles prótesis y órtesis (art. 115), de la rehabilitación del domicilio (art. 116), de los medios de apoyo necesarios para su autonomía personal (art. 117), del incremento de los costes de su movilidad (art. 119) y de la necesidad de solicitar ayuda a terceras personas (art. 120).
- Con respecto al lucro cesante, esto correspondería a los lesionados que tras su accidente desencadenan una incapacidad laboral permanente (total o parcial).
- Para calcular la indemnización por lucro cesante se debe atender a la pérdida o disminución neta de los ingresos que el lesionado debería estar recibiendo por su trabajo si el accidente nunca hubiese acontecido.
Ejemplo de indemnización por secuelas
Para calcular la indemnización por secuelas sí es necesario tener en cuenta la edad del lesionado, ya que varía la cantidad indemnizada según los años que tenga el afectado en el momento del accidente. Recordemos nuestro ejemplo: Jorge, de 29 años, tras su accidente cuenta con una hernia discal lumbar.
Ya hemos mencionado que las hernias discales no suelen necesitar de una cirugía y es una lesión que no tiene nada que ver con una fractura de hueso, por lo que en este caso no se contempla recibir puntos de secuela por material de osteosíntesis. Estos son todos los elementos que se emplean para unir dos o más fragmentos de un hueso que se ha fracturado (clavos, tornillos, varillas...).
Contemplando la tabla 2.A.1 vemos que por un cuadro clínico derivado de hernia discal que pueda ser relacionada como una consecuencia directa del accidente (algo que deberá demostrar el informe médico) se puede obtener un total de 15 puntos.
Tras consultar el historial médico de Jorge y comprobar que esta lesión efectivamente no es degenerativa, sino traumática por culpa del accidente, se le otorgan 8 puntos de secuela.
Además, durante su periodo de rehabilitación Jorge sintió graves punzadas de dolor. Esto es lo que se considera algias postraumáticas y, en su caso, no cuenta con un síndrome cervical asociado ya que la hernia discal se ubica en las vértebras lumbares. Por tanto, recibe 2 puntos más.
En total, Jorge cuenta con 10 puntos de secuela por perjuicios fisiológicos.
Según la tabla 2.A.2, un lesionado de 29 años con 10 puntos recibiría una indemnización de 10.795,04 €
Al no superar los 60 u 80 puntos de secuela, no recibe indemnización por Perjuicio Personal Particular. Tampoco se percibe la necesidad de una compensación por Perjuicio Patrimonial al poder haber retomado su actividad laboral una vez finalizado el proceso de rehabilitación.
Por tanto, el total de la indemnización sería la siguiente:
Indemnización por incapacidad temporal ⇒ 1.306,46 €
Indemnización por secuelas ⇒ 10.795,04 €
Total ⇒ 12.101,50 €
Recomendaciones generales para la reclamación de una indemnización por hernia discal y protrusión
Ahora que ya sabes todo sobre la hernia discal y la protrusión y cómo debes reclamar tu indemnización si sufres alguna de estas lesiones, el siguiente paso es demandar la compensación que se ajusta a tu situación. Las aseguradoras intentarán convencerte de que una hernia discal no es reconocible como secuela de un accidente.
No obstante, en Ius & Lex queremos que luches para reclamar lo que es tuyo. Sabemos lo complicados que pueden llegar a ser estos trámites y por ello queremos estar a tu lado durante el proceso.
Nuestros abogados pueden ayudarte. Coméntanos tu caso sin ningún compromiso.
Áreas de especialización:
.- Derecho de los Consumidores y miembro de la Asociación Española de Derecho de Consumo (AEDC).
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.- Derecho Civil.
.- Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) N.º 121.279.