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Indemnización por fractura de fémur

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La fractura del fémur producida en un accidente es una lesión que consta de uno de los tiempos de curación más largos. Las secuelas que genera pueden llegar a ser muy graves. Incluso en las lesiones más leves, el damnificado estará un periodo de tiempo sin poder andar y eso ya supone un perjuicio bastante considerable.

Ya que cada caso es un mundo y cada lesión puede requerir indemnizaciones muy diferentes, en Ius & Lex estamos para asistirte. Es normal que te sientas perdido tras tu accidente ya que hay mucha información y muy complicada. Nosotros te lo simplificamos. A continuación, te ofrecemos una guía paso a paso que te ayudará en el proceso de reclamación de una indemnización adecuada tras tu accidente.

Contacta con nosotros para explicarnos tu caso. Nuestros abogados sabrán asesorarte correctamente.

¿Cómo se produce una fractura de fémur en un accidente?

El fémur es el hueso del muslo y es el más largo de todo el cuerpo humano. También es el más duro y resistente, de ahí que la principal causa de esta lesión sea los accidentes de tráfico ya que se requiere de mucha fuerza para llegar a fracturarlo.

La fractura general de este hueso recibe el nombre técnico de "fractura de la diáfisis femoral", que es la parte larga y recta del fémur. Al ser el hueso más largo, existen distintos tipos de fractura según el punto en el que se ha producido esta:

  • La fractura de la cabeza femoral suele acarrear una dislocación o daños en la articulación de la cadera.
  • La fractura del cuello femoral (entre la cabeza del fémur y la parte prominente de la cadera) puede generar daños en el suministro de sangre que recorre el hueso. Esto conlleva graves secuelas ya que muere el tejido óseo de la zona.
  • La fractura intertrocantérica es la más común y la más sencilla de curar. Esta se produce alejada de la articulación de la cadera y no afecta al riego sanguíneo del fémur, por lo que ocasiona pocos problemas.
  • La fractura subtrocantérica se da en la parte larga del fémur.

Prácticamente todos los casos requieren de cirugía para la reparación de cualquiera de estas clases de fractura del fémur.

Tiempo de curación aproximado: 4-6 meses

Además del tipo de fractura según la zona del fémur en la que se ha producido la misma, debemos tener en cuenta otros factores para poder calcular la indemnización adecuada.

  • Si la fractura está desplazada o no, es decir, si es posible alinear los fragmentos del hueso correctamente o si estos se han desplazado y no siguen la alineación adecuada.

La indemnización en fracturas desplazadas será mayor.

  • Si la fractura es cerrada, es decir, la piel se mantiene intacta o si la fractura es expuesta, que supondría que el hueso ha llegado a traspasar el muslo.

A las fracturas expuestas les corresponde mayor indemnización, debido al daño circundante que puede provocar.

Es importante que tomes fotos de la fractura en el momento en el que esta se ha producido, sobre todo si son expuestas, por desagradable que pueda parecer. De esta manera podrás demostrar la gravedad de tu lesión.

Niveles de Gravedad y Tipos de Fracturas del Fémur

A lo largo de los años, hemos defendido numerosos casos de indemnizaciones por fractura de fémur. Conocemos a fondo las peculiaridades de esta lesión y cómo optimizar la indemnización a recibir. Existen distintos tipos de fracturas, cada una con su nivel de gravedad:

  • Fractura de la cabeza femoral: Es el extremo superior del fémur que se inserta en la pelvis.
  • Fractura de cuello femoral: Es la parte del fémur más próxima a la cabeza, tiene una forma más estrecha y es especialmente vulnerable.
  • Fractura intertrocantérica: Afecta la parte del fémur donde se unen el cuello y el cuerpo del hueso.
  • Fractura subtrocantérica: Se sitúa justo debajo de la unión del cuello y el cuerpo del fémur.

Secuelas Tras una Fractura de Fémur

Debes saber que la indemnización que mereces va a variar de acorde al tiempo que tardes en recuperarte de tu lesión. Este intervalo de tiempo abarca desde el minuto 1 del accidente hasta el momento en el que puedan darte el alta laboral y consigas retomar tu vida diaria con relativa normalidad.

Sin embargo, el importe de la misma se verá incrementado si sufres secuelas después de tu accidente. Estas secuelas se tendrán en consideración una vez hayas finalizado los tratamientos médicos y de rehabilitación de tu fractura de fémur.

Secuelas tras una fractura de fémur en accidente

4. Muslo
CódigoDescripción de la secuelaPuntos de secuela
 Pseudoartrosis de fémur inoperable
03176- Sin infección activa30
03177- Con infección activa40
 Consolidaciones en rotación y/o angulaciones
03178- De 1º a 10º1-4
03179- Más de 10º5-10
03180Osteomielitis crónica de fémur20
03181Material de osteosíntesis fémur1-10

Una fractura en el fémur puede generar muchas secuelas que se deben tener en cuenta a la hora de calcular una indemnización. Esta lesión no solo afecta al hueso en sí sino que, debido a su posición y su función fundamental, puede acarrear otros problemas, como dolor de cadera o pérdida de movilidad de la misma, o problemas para andar y posteriores dolores de espalda.

La pseudoartrosis de fémur es una afección que ocasiona que el hueso no se estabilice correctamente tras la factura. Requiere, pues, de una nueva intervención quirúrgica, ya que de otra manera el organismo por su propia cuenta no fusionaría los fragmentos de hueso que se encuentran separados.

Tras las de tibia, las fracturas en la cabeza femoral son las que menos probabilidades tienen de consolidarse correctamente.

Puede considerarse pseudoartrosis si pasados los 9 meses no ha habido señal de mejora.

También puede ocurrir que la consolidación del hueso se produzca de manera natural en rotación o con angulaciones. Esto quiere decir que el organismo del lesionado sí ha podido unir los fragmentos de hueso que se produjeron tras la fractura, pero los ha fusionado en una posición anormal, no anatómica, con una relativa rotación o deformidad. Esto ocasiona dolor y perjudica la forma de andar del afectado.

La osteomielitis crónica de fémur es una infección que ocasiona un dolor constante en la zona afectada. Si los fragmentos del hueso se ven expuestos a gérmenes tras la lesión puede producirse la infección del hueso. También el tejido cercano y el torrente sanguíneo que baña el hueso puede transportar una infección que ocasione dolor y daños en el fémur.

El material de osteosíntesis son todos los dispositivos empleados para unir los segmentos del hueso fracturado. Pueden ser clavos, tornillos o placas. El coste de estos materiales se ve reflejado en la indemnización que recibe el afectado.

Son muchos datos a tener en cuenta y mucha información que debes recopilar tras un accidente. Sin embargo, con la asistencia de Ius & Lex no tendrás que preocuparte de nada más que no sea recuperarte de tu lesión.

Cada accidente es diferente y por eso es necesario un examen particular, individual y personalizado de cada caso. Nuestros abogados conseguirán reclamar la indemnización por fractura de fémur en accidente que realmente te corresponde.

¿Cómo se calcula la Indemnización por Fractura del Fémur?

Para calcular la indemnización que corresponde tras un accidente se tienen en cuenta dos factores:

  • Lesiones temporales (incapacidad temporal) → son las que comprenden desde el accidente hasta la finalización del proceso de curación de la lesión o, al menos, hasta el momento de estabilización de la misma, dando paso a las posteriores secuelas, si se diesen.
  • Secuelas (incapacidad permanente) → son las deficiencias de cualquier tipo que pueden derivar de la lesión y que se mantienen tras haber concluido el proceso de curación.

Cada día de tratamiento supone una compensación económica. Las sesiones de rehabilitación del lesionado se clasifican en función de la gravedad de las mismas. Teniendo esto en cuenta, la indemnización seguiría el siguiente esquema:

Indemnización por lesiones temporales

Las lesiones temporales (tabla 3) se dividen en tres a su vez.

  • Perjuicio Personal Básico (tabla 3.A) → es el «perjuicio común» (art. 136, ley 35/2015), es decir, los daños ocurridos al lesionado desde el accidente hasta que acaba el proceso de curación.
  • Perjuicio Personal Particular (tabla 3.B) → tiene que ver con la «pérdida temporal de calidad de vida» (art. 137) que se deriva de las limitaciones que han ocasionado las lesiones sufridas en el accidente y su posterior tratamiento.

En este caso, sí se tiene en cuenta el grado del perjuicio: la limitación de la autonomía personal puede ser considerada moderada, grave o muy grave.

  • Perjuicio Patrimonial (tabla 3.C) → se calcula en base a dos conceptos, el daño emergente y el lucro cesante.
    • El daño emergente corresponde a todos los gastos de asistencia sanitaria (art. 141) y los posteriores gastos diversos (art. 142) que el lesionado pueda necesitar para continuar con su vida ordinaria hasta el final del proceso de curación.
    • El lucro cesante comprende la «pérdida o disminución temporal de ingresos netos» (art. 143) que sufrirá el lesionado al no haber podido desempeñar su actividad laboral con normalidad tras el accidente.

Las valoraciones económicas de cada uno de estos perjuicios se calculan en base a la siguiente tabla (Baremo 2022):

Tabla 3
Tabla 3.A Perjuicio Personal Básico
Indemnización por día32,91 €
Tabla 3.B Perjuicio Personal Particular
Por pérdida temporal de calidad de vida
Indemnización por día (incluye la indemnización por perjuicio básico)
Muy grave109,70 €
Grave82,28 €
Moderado57,04 €
Por cada intervención quirúrgicaDe 438,80 € hasta 1.755,21 €
Tabla 3.C Perjuicio Patrimonial
Gastos de asistencia sanitariasu importe
Gastos diversos resarciblessu importe
Lucro cesantesu importe

Ejemplo de indemnización por lesiones temporales

En nuestro ejemplo, María, de 54 años, ha tenido un accidente de moto en el que ha sufrido una fractura conminuta de la cabeza del fémur. Esto quiere decir que el hueso se ha roto en hasta 3 partes y es una lesión complicada. Este es un resumen de su incapacidad temporal:

Tiempo de curación: 124 días + 5 días hospitalizada ⇒ 93 de ellos María estuvo impedida y no gozó de autonomía personal (es decir, una tercera persona tuvo que ayudarla en su día a día ya que no podía valerse por ella misma y la lesión estaba curándose).

Si consideramos 2 de los días de hospitalización como Perjuicio Personal Particular muy grave debido al dolor ocasionado por la fractura y su posterior cirugía = 219,40 €

Los otros 3 días de hospitalización la lesionada está estable y el dolor ha sido levemente mitigado por lo que son de Perjuicio Personal Particular grave = 246,84 €

93 días de Perjuicio Personal Particular moderado (los días que ya sin estar hospitalizada, requirió la ayuda para continuar su vida con normalidad) = 5.304,72 

31 días de Perjuicio Personal Básico que son los días en los que la lesión perdura hasta la estabilización y su posterior valoración en secuelas, lo que se llama «perjuicio común» = 1.020,21 €

Ante una fractura como la de María, cabe esperar que se llevase a cabo una operación quirúrgica. Esta resultó bastante complicada en su caso ya que se requirió de varios clavos y varillas para poder enderezar el hueso e intentar que volviese a su posición anatómica normal. Estas varillas y clavos es lo que se considera material de osteosíntesis y su importe, junto con el de la cirugía, deberá ser comunicado en el informe médico emitido tras la operación. María tiene derecho a ser resarcida de estos gastos.

La intervención quirúrgica a la que ha sido sometida María es considerada un concepto indemnizable independiente. La cuantía de esta operación deberá ser establecida por los médicos y comunicada a la aseguradora. Para ello, se deberá tener en cuenta las características de la cirugía, su complejidad y la clase de anestesia empleada en la misma.

En total = 6.791,17 € en indemnización por incapacidad temporal.

Indemnización por secuelas

Las secuelas o incapacidad permanente (tabla 2) son aquellos daños que se mantienen una vez han terminado las lesiones temporales y el proceso de curación y rehabilitación ha concluido. Las secuelas también se dividen en tres:

  • Perjuicio Personal Básico → la valoración económica, en este caso, se realiza en base a dos tablas.
    • El Baremo Médico (tabla 2.A.1) establece los puntos de secuela, es decir, el porcentaje que se le otorga a cada secuela en base al «perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial permanente» (art. 96) que ha sufrido el lesionado.
      • El máximo que otorga el baremo médico en este caso es de cien puntos.
      • Además de este perjuicio, el baremo médico incluye el perjuicio estético que puede derivar de las secuelas, pudiendo alcanzar un máximo de cincuenta puntos.
    • El Baremo Económico (tabla 2.A.2) toma los puntos de secuela y, en base a estos y la edad del lesionado, establece una cuantía que deberá ser abonada al afectado del accidente en forma de indemnización.

Es importante señalar que cuando se valoran los puntos de secuela, se diferencia entre:

  • Secuelas concurrentes → son derivadas del mismo accidente.
  • Secuelas interagravatorias → son secuelas concurrentes que por su mutua influencia provocan la agravación de todas ellas.
  • Secuelas agravatorias de estado previo → aquella que agudiza una secuela previa ya contemplada anteriormente
  • Perjuicio Personal Particular (daños morales) → en el caso del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial (art. 105), se contempla en dos ocasiones:
    • Cuando una sola secuela alcanza los 60 puntos.
    • Cuando la suma de las secuelas concurrentes llega hasta los 80 puntos o más.
      • Con respecto al perjuicio estético (art. 106), solo se recibirá indemnización por Perjuicio Personal Particular cuando este supere los 36 puntos.
  • Perjuicio Patrimonial → también dividido en daño emergente y lucro cesante.
    • El daño emergente contempla los gastos previsibles futuros de asistencia sanitaria (art. 113), de los cuales el lesionado se verá resarcido en caso de necesitarlos, así como del importe de las posibles prótesis y órtesis (art. 115), de la rehabilitación del domicilio (art. 116), de los medios de apoyo necesarios para su autonomía personal (art. 117), del incremento de los costes de su movilidad (art. 119) y de la necesidad de solicitar ayuda a terceras personas (art. 120).
    • Con respecto al lucro cesante, esto correspondería a los lesionados que tras su accidente desencadenan una incapacidad laboral permanente (total o parcial).
      • Para calcular la indemnización por lucro cesante se debe atender a la pérdida o disminución neta de los ingresos que el lesionado debería estar recibiendo por su trabajo si el accidente nunca hubiese acontecido.

Ejemplo de indemnización por secuelas

Para calcular la indemnización que corresponde en base a las secuelas de María, debemos conocer y tener en cuenta la edad de la lesionada. Por tanto, debemos recordar nuestro ejemplo: María, una mujer de 54 años, ha sufrido una fractura conminuta de la cabeza del fémur en un accidente de moto. Los daños de una fractura de sus características hacen que las secuelas sean dignas de un estudio exhaustivo.

Primero, valorando la estabilización de su lesión, pronto María se da cuenta que tiene molestias en la cadera y no puede caminar correctamente. Al haberse producido la fractura en la cabeza del fémur, una de sus secuelas es la necrosis de cabeza femoral, es decir, se ha producido la muerte del tejido cercano a la zona y esto ocasiona dolor a la afectada.

Debido a los fallos en la cadera se le otorgan 20 puntos de secuela.

La necrosis genera una limitación de la movilidad de la articulación. Una vez valorados todos los parámetros (la flexión, la extensión, la abducción, la aducción y la rotación externa e interna) se le atribuyen otros 15 puntos de secuela.

Las varillas y clavos que han sido empleados en su cirugía (que es lo que previamente hemos llamado material de osteosíntesis) se consideran secuela. Por ellos, recibe 8 puntos más.

Por tanto, teniendo en cuenta todas las secuelas que derivan de su fractura de fémur, María cuenta en total con 43 puntos de secuela por perjuicios fisiológicos.

En base a lo establecido en la tabla 2.A.2, una lesionada de 54 años con 43 puntos recibiría una indemnización de 74.234,43 €

Al no superar los 60 u 80 puntos de secuela, no recibe indemnización por Perjuicio Personal Particular. Tampoco se percibe la necesidad de una compensación por Perjuicio Patrimonial al poder haber retomado su actividad laboral una vez finalizado el proceso de rehabilitación.

Algo que sí se le debe añadir son 2 puntos por perjuicio estético ligero que se derivan de la cicatriz que ha dejado la operación quirúrgica en su muslo = 1.493,75 €

Por tanto, el total de la indemnización sería la siguiente:

Indemnización por incapacidad temporal ⇒ 6.791,17 €

Indemnización por secuelas ⇒ 75.728,18 €

Total ⇒ 82.519,35 €

Recomendaciones generales para la reclamación de una indemnización por fractura de fémur

Una vez entendido el proceso para calcular una indemnización por fractura de fémur en accidente, ahora solo queda que recibas la compensación atribuible a tu propia lesión. Muchas veces las aseguradoras ofrecen una suma aproximada al afectado que no corresponde con la indemnización que realmente debería percibir.

Nuestros especialistas facilitarán todos los trámites y te acompañarán en este complicado proceso. Consulta tu caso con nuestros abogados sin ningún tipo de compromiso. Te escuchamos.

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Preguntas frecuentes sobre Indemnización por fractura de fémur

Desgraciadamente, una tendinitis de hombro puede llegar a ser una lesión grave si no mantienes un correcto reposo. Es por esto por lo que más recomendable es estar entre 2 y 3 semanas de baja laboral para evitar cualquier actividad que pueda requerir algún esfuerzo.

Estas semanas de baja laboral deben estar reflejadas en tu indemnización tras sufrir tu accidente de tráfico. En Ius & Lex sabemos lo abrumante que puede ser todo este proceso y creemos que lo más importante es que centres en tu recuperación.

Por ello, queremos ayudarte en todo lo que podamos y asesorarte en tu proceso de reclamación de una indemnización por tendinitis de hombro en accidente de tráfico.

No existe un periodo exacto dentro del cual la aseguradora se encargará de pagar la indemnización que te corresponde. El tiempo que tarda el seguro en pagar una indemnización por lesiones varía de un caso a otro y depende también de la aspiración que tenga la compañía aseguradora de llegar a un acuerdo o no.

La compañía de seguros tiene un placo de hasta 3 meses para dar una respuesta una vez presentada la reclamación de una indemnización por tu lesión en accidente de tráfico. Si no hubiese un acuerdo, entonces sería cuestión de ir a juicio y el proceso podría alargarse hasta un año o más.

En Ius & Lex queremos ayudarte a que recibas una indemnización que se ajuste a las condiciones de tu lesión. Contacta con nosotros y estudiaremos tu caso para que no te conformes con una cuantía menor a la que te mereces.

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