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Reclamación de Indemnización por atropello

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La indemnización por atropello es un derecho de las víctimas de accidentes de tráfico que involucran a peatones. Ius & Lex ofrece una guía detallada sobre cómo proceder en diferentes situaciones de atropello, cómo calcular las indemnizaciones correspondientes y los pasos necesarios para realizar una reclamación efectiva.

Qué se considera un accidente por atropello

El derecho a indemnización surge cuando un peatón es impactado por un vehículo, resultando en lesiones o incluso la muerte. La responsabilidad puede recaer en el conductor si su negligencia causó el accidente. Las indemnizaciones pueden cubrir desde gastos médicos hasta compensación por dolor y sufrimiento o pérdida de ingresos.

Frecuentemente, las aseguradoras intentan reducir la compensación argumentando culpa parcial o total del peatón. Sin embargo, cualquier grado de culpa no exclusiva del peatón aún le permite reclamar una compensación.

En cualquier caso, la complejidad en esta clase de situaciones, hace necesario contar con el asesoramiento tanto de abogados expertos en lesiones de tráfico, como de peritos y centros médicos que nos presten un servicio integral en la recuperación de la lesión y que deberá pagar la empresa aseguradora.

Tipos de Indemnizaciones por Atropello

Atropello sin Lesiones

Aunque no haya lesiones visibles, el peatón puede reclamar indemnización por daños materiales como la rotura de objetos personales (por ejemplo, gafas, ropa, teléfonos móviles). La finalidad de la acción indemnizatoria tiene como espíritu el devolver las cosas a su lugar como si la situación no se hubiera dado, por lo que en caso de sufrir un atropello y se han producido daños en algún objeto que portemos, tendremos derecho a recibir la correspondiente indemnización aun sin lesiones físicas.

Atropello con Lesiones

Cuando un peatón sufre lesiones al ser atropellado en un paso de cebra, tiene derecho a una indemnización que cubra tratamientos médicos, rehabilitación y compensación por cualquier incapacidad temporal o permanente resultante del accidente.

Atropello con Muerte

En el desafortunado caso de que un atropello resulte en la muerte del peatón, los familiares del fallecido pueden reclamar una indemnización. Esta compensación abarca no solo el aspecto emocional y psicológico sino también el apoyo económico que el fallecido proporcionaba.

Cómo calcular indemnización por atropello

El cálculo de la indemnización por atropello no difiere de ningún otro tipo de accidente o siniestro producido durante la conducción, concurriendo para el cálculo de la misma los siguientes elementos, los daños personales (siendo incluidos en estos, los daños físicos y psíquicos), los daños materiales (los objetos o bienes que portemos en el momento del accidente), el lucro cesante y el perjuicio patrimonial causado.

Para poder reclamar la indemnización, habrá que justificar las cantidades solicitadas, requiriéndose para los mismos, los informes de los diferentes profesionales necesarios para calcular la indemnización, es recomendable ponerse en contacto de manera previa a realizar cualquier reclamación con abogados expertos en accidentes de tráfico.

Daños personales

Como hemos comentado en la introducción de este título, los daños personales pueden ser físicos o psíquicos, exceptuando cuando el siniestro provoca la muerte, en este caso concreto hablaremos más detenidamente más adelante.

Los daños o lesiones provocados por un accidente de circulación a un peatón, son los siniestros más comunes, y más ahora, con la proliferación de las bicis (ya sean o no eléctricas), patinetes (ya sean o no eléctricos), etc... pudiendo causar lesiones graves en los perjudicados, o incluso la muerte.

Para calcular la indemnización por atropello necesitaremos calcular la indemnización que le corresponde por las siguientes:

  • las lesiones temporales, que incluyen el perjuicio causado, contabilizando los días que van desde el accidente hasta la curación o estabilización de las enfermedades, así como la gravedad, moderado, grave y muy grave.
  • También habrá que incluirse las secuelas producidas o agravadas por el siniestro, que reflejara las secuelas generadas, así como las que se agraven y el perjuicio físico.
  • las  cirugías necesarias para la curación o estabilización de las víctimas ocasionadas por la colisión.

Todas estas lesiones deberán ser probadas con el pertinente informe médico, realizado por un perito médico, con la documentación aportada por los diferentes hospitales o centros sanitarios, siendo esencial este informe.

Daños materiales

Los daños materiales, como consecuencia del atropello de un peatón, serán los objetos que tengan en el momento del siniestro, como puede ser un móvil, la cartera, la ropa, en algunas ocasiones, cuando llevamos una mochila o maleta, podemos llevar más objetos como ordenadores, tablets, etc...

En estos casos, habrá que valorar los bienes, la valoración puede ir determinada por el justificante de compra del producto, es decir, la factura. Salvo que el bien se halla adquirido relativamente hace poco, es complicado conservar estos documentos. Esta circunstancia se solventa con la tasación del bien realizada por un perito. Es recomendable, sin perjuicio de que lo realizara la policía mediante el atestado, realizar fotos con posterioridad al siniestro.

Lucro cesante

El lucro cesante, se entiende como lo que hemos dejado de ganar, todas las cantidades que hemos dejado de percibir por el accidente, las cantidades que se solicitan con la indemnización han de estar justificadas, ¿cómo calcular lo que hemos dejado de ganar? puede ser algo complicado justificar algo que no ha ocurrido, por eso es recomendable contar con conocedores de la materia.

Por ejemplo, un autónomo que no ha sufrido un accidente de tráfico gana 1.000, si en el mismo mes y con las mismas circunstancias, después de sufrir el accidente las ganancias del negocio son de 700 , el lucro que ha dejado de ganar el perjudicado es de 300, teniendo que incluir en el cálculo el Baremo del año del atropello, según la Ley 35/2015.

Perjuicio patrimonial

Perjuicio patrimonial
Perjuicio patrimonial

Por último, dentro de esta clasificación muy simplificada del cálculo de la indemnización, nos encontramos con el perjuicio patrimonial, se conoce como las perdidas económicas sufridas derivadas del atropello, consistentes en la modificación de la vivienda a las nuevas condiciones del perjudicado, pudiendo llegar al cambio de la vivienda, así como la necesidad de cambio de un vehículo adaptado para el lesionado.

Esta situación se suele dar en los accidentes muy graves o graves, en que se produce la perdida, parálisis de algún miembro o sentido del cuerpo, teniendo que v

Pasos para reclamar la indemnización por atropello

Al sufrir un atropello, antes de iniciar cualquier reclamación, lo más importante es recuperarse del accidente, por ello lo mejor es contar con especialistas en la materia, que le indiquen los pasos a dar.

Al solicitar la indemnización, las vías en las que se puede reclamar son: la jurisdicción penal y la jurisdicción civil.

Jurisdicción penal

En esta primera vía, es decir, la jurisdicción penal, requiere que el conductor del vehículo, con independencia del vehículo que se haya utilizado, o si es el titular del mismo, cometa los hechos tipificados como delito, es decir, que concurran las circunstancias expresadas en los artículos 379 y siguientes del código penal, concurriendo en esta jurisdicción la reclamación penal y la reclamación de la responsabilidad civil, recayendo en el conductor la pena correspondiente al accidente, así como el pago de la indemnización por el atropello.

No obstante, la reclamación de la responsabilidad civil derivada del accidente de tráfico, como recoge el artículo 109.2 del código penal, da la potestad al perjudicado de reclamar la responsabilidad civil en la jurisdicción civil.

Jurisdicción civil

La jurisdicción civil, desde la despenalización de la mayoría de accidentes de tráfico, el procedimiento que conoce de la mayoría de los accidentes de tráfico es la jurisdicción civil, estableciendo el pago, como indemnización de los daños producidos en las personas y objetos en la colisión, de acuerdo al Baremo actualizado y la Ley 35/2015.

En ambos casos, en la reclamación de la indemnización por atropello, deberán concurrir los elementos de prueba pertinentes para justificar la cantidad reclamada como indemnización, teniendo que reclamar a la aseguradora del responsable del accidente o al consorcio de seguros la indemnización correspondiente a las lesiones.

Siendo el primer paso, iniciar la reclamación extrajudicial, en esta reclamación habrá que valorar las lesiones, los daños materiales, el lucro cesante y el perjuicio patrimonial causado, en todos estos puntos se deberá justificar mediante informe pericial la valoración de nuestra reclamación por accidente de tráfico. Siendo requisito casi indispensable la realización de la solicitud de indemnización por atropello por un experto. 

Una vez presentado, la entidad responderá a la solicitud, en algunas ocasiones solicitará al perjudicado por el siniestro ser visitado por un médico de la entidad aseguradora, para que pueda realizar su propio informe. Una vez realizado el estudio pertinente, aceptarán o realizarán una contra propuesta, según su criterio.

En este punto la oferta presentada podrá ser aceptada en todo o en parte, y continuar la reclamación de la indemnización por atropello en la jurisdicción civil. Es preferible dividir la acción penal y civil, debido a la celeridad en los trámites en la jurisdicción civil, sobre la penal.

Antes de iniciar cualquier acción para solicitar la indemnización por atropello, consulte con abogados expertos en accidentes de tráfico, que le guiará en este duro trámite, así como resolverán las posibles complicaciones que le vayan poniendo para no poder reclamar su Ius & Lex.

Concurrencia de culpas en la indemnización por atropello

En estos casos, más complejos de dilucidar, ya que concurren por ambas partes culpa, siendo el mayor perjudicado en estos casos y en todos los expuestos a lo largo de este texto, el viandante o peatón, con independencia de la culpa.

Como elemento esencial, para reclamar la responsabilidad civil en un accidente de tráfico, cuando en la culpa de su accidente se vea involucrada la víctima, tendremos que atender a lo dispuesto en el artículo 114 del código penal: "Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización."

Es decir, que la indemnización que corresponda por el accidente tendrá que moderarse atendiendo a la culpa de la víctima, requiriendo en estos casos, especialmente, el asesoramiento de profesionales en reclamaciones en accidentes de tráfico.

Como en cualquier accidente de tráfico, con o sin víctimas, es necesario ser asesorado por abogados expertos en reclamaciones por accidente de tráfico, informándole de los elementos necesarios para solicitar la reclamación de la indemnización por atropello, si solicitamos indemnización por daños físicos y psíquicos, será requisito necesario el informe médico emitido por un perito médico, así como cualquier otro perito cuando necesitemos valorar los daños materiales que hemos sufrido.

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Preguntas frecuentes sobre Reclamación de Indemnización por atropello

El pago de la indemnización por atropello la debe asumir el causante del accidente. Sin embargo, por lo general todo propietario de un vehículo debe contar con un seguro de responsabilidad civil, en cuyo caso será la compañía de seguros de la persona responsable del accidente la que se encargue de indemnizar a la persona atropellada.

 

La cantidad específica de la indemnización por atropello varía según cada caso. Factores como la gravedad de las lesiones, el impacto psicológico y los gastos médicos influyen directamente en el monto final. Usar una calculadora de indemnizaciones basado en el Baremo de tráfico puede ofrecer una estimación inicial

 

Esta pregunta se responde de una manera muy sencilla: tras un accidente por atropello, el afectado tiene derecho a recibir una indemnización, es decir, una compensación económica por las lesiones que haya podido ocasionar el incidente. Esta indemnización varía según la edad del afectado, la gravedad de las lesiones y de las secuelas ocasionadas en el atropello, y otros muchos factores.

Cuando el peatón cruza por donde no debe, vulnerando las normas de circulación poniendo en peligro su existencia y la del conductor, sin perjuicio del daño que pueda provocar el conductor al intentar evitar atropellarlo.

En estos casos, se han de incluir las personas que se lanzan al coche buscando la muerte, en especial, aquellos viandantes que circulan por medio de autopistas o autovías, sin perjuicio, de que todo atropello provocado sin culpa del conductor, puede generar una reclamación por parte del conductor contra el peatón de los daños psiquicos y materiales.

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