Índice
La indemnización por atropello es consecuencia directa de la reclamación del accidente de tráfico que involucre a un peatón con un vehículo, siendo estos accidentes los más comunes. En Ius & Lex hemos realizado esta guía informativa, que recoge los pasos a dar y lo que conocer para iniciar la indemnización por atropello.
Cuando se produce un accidente de tráfico, en que la víctima es un peatón surgen muchas dudas y miedos, como cuestiones generales que tienen los lesionados por estos accidentes son: ¿A qué tengo derecho por el accidente?, ¿Se cubren los gastos médicos? o ¿Cómo puedo hacer la reclamación de la indemnización?, así como otras cuestiones generales se dan respuesta en este texto, si tiene cualquier duda contáctenos.
En esta guía, recogeremos las situaciones más comunes que se dan en los accidentes por atropello, que incluyen a un peatón y a un vehículo, cuando puedan producirse con o sin lesión, o incluso la muerte del viandante. Asimismo, trataremos de resolver la difícil cuestión de la responsabilidad, y posterior obligación de indemnizar el atropello de un peatón cuando cruce una vía fuera de las zonas habilitadas para ello.
Como en cualquier accidente de tráfico, con o sin víctimas, es necesario ser asesorado por abogados expertos en reclamaciones por accidente de tráfico, informándole de los elementos necesarios para solicitar la reclamación de la indemnización por atropello, si solicitamos indemnización por daños físicos y psíquicos, será requisito necesario el informe médico emitido por un perito médico, así como cualquier otro perito cuando necesitemos valorar los daños materiales que hemos sufrido.
Contenido
En la presente guía, analizaremos diversas situaciones: atropellos con lesiones, sin lesiones, un atropello con resultado de muerte o qué hacer si nos han atropellado si no estábamos cruzando por un paso de cebra debidamente.
En cualquier caso, la complejidad en esta clase de situaciones, hace necesario contar con el asesoramiento tanto de abogados expertos en lesiones de tráfico, como de peritos y centros médicos que nos presten un servicio integral en la recuperación de la lesión y que deberá pagar la empresa aseguradora.
Los pasos de peatones, con o sin semáforo, son puntos peligrosos, siendo estos los únicos puntos por donde pueden cruzar los viandantes de una zona con acera a otra, por medio de la carretera, en estos pasos que en algunas ocasiones tienen mala visibilidad o luminosidad, el conductor es quien tiene que extremar el cuidado, para no producir ningún accidente.
En estos casos los accidentes que se producen, si el peatón cruza en verde o por el paso de cebra, cuando tienen habilitado el paso y son atropellados, tiene derecho a reclamar la indemnización,
Cuando hablamos de una indemnización por atropello en paso de peatones sin lesiones, nos puede venir a la mente que no se han producidos una lesión física directamente como consecuencia del accidente. No obstante la falta de lesión física no impide que el peatón tenga derecho a un resarcimiento económico derivado de la responsabilidad civil del conductor en aquellos casos en los que se ha producido un daño material distinto del físico.
Un ejemplo sobre indemnizaciones por un atropello sin lesiones son la rotura de lentes de contacto, gafas, prendas de vestir o un teléfono móvil por ejemplo. La finalidad de la acción indemnizatoria tiene como espíritu el devolver las cosas a su lugar como si la situación no se hubiera dado, por lo que en caso de sufrir un atropello y se han producido daños en algún objeto que portemos, tendremos derecho a recibir la correspondiente indemnización aun sin lesiones físicas.
La indemnización en un atropello en caso de peatones con lesiones es el escenario que, por desgracia, más se dan el día a día. Cuando un peatón es atropellado existen múltiples factores que determinarán la cuantía a la hora de calcular la indemnización que le corresponde. Desde Ius & Lex abogados analizamos la situación de manera completamente individualizada y pormenorizadamente.
Si la lesión se ha producido por culpa del conductor (por ejemplo se ha saltado un semáforo, no ha visto al peatón o había malas condiciones meteorológicas en la vía) el seguro de circulación obligatorio que tenga contratado se tendrá que hacer responsable desde de los tratamientos médicos hasta de rehabilitación.
En caso de haber padecido secuelas, necesitar algún tipo de prótesis o haber dejado de poder trabajar, la correspondiente indemnización si has sido atropellado de peatón con lesiones, deberá tener en cuenta esta clase de situaciones a la hora de recibir la correspondiente oferta motivada por parte de la aseguradora.
NO debemos olvidar que el accidentado o la persona que ha sufrido un atropello en una paso de cebra, podrá designar libremente abogado que le represente frente a la entidad aseguradora. Es muy importante contar con el asesoramiento de un profesional externo a los intereses del seguro.
La indemnización por atropello mortal del peatón es, sin duda alguna, la peor noticia tanto para los familiares del fallecido como para los abogados o tramitadores que gestionamos la posible responsabilidad en esta clase de situaciones.
Cuando un peatón fallece en un atropello producido en un paso de cebra, más allá de la posible responsabilidad penal del conductor que ha realizado el atropello mortal, nuestro equipo de abogados se ocupará de que los familiares del fallecido reciban la correspondiente indemnización por el fallecimiento de su familiar atropellado.
En esta clase de indemnizaciones, es cuando más apoyo deberá recibir por parte de sus asesores dado que la situación emocional es complicada y la toma de decisiones en cada momento debe hacerse con el acompañamiento de un profesional que vele por nuestros intereses mientras nosotros asumimos tan terrible pérdida.
Las indemnizaciones por atropello en bicicleta se han disparado en los últimos años. El uso, cada vez más generalizado, de este medio de transporte en las ciudades con tráfico rodado muy denso, ha empezado a plantear la primeras indemnizaciones por el atropello de una bicicleta.
En esta clase de situaciones debemos de distinguir dos situaciones diferentes: cuando el ciclista es el atropellado o cuando un peatón es atropellado por un ciclista. En ambas situaciones se tendrá derecho a una indemnización por haber sido atropellado, pero el sujeto indemnizador o responsable de la indemnización por responsabilidad civil, será completamente diferente.
1.- La indemnización por el atropello de un ciclista por parte de un vehículo a motor: este caso, altamente lesivo para el ciclista dada la fragilidad en comparación con el coche, autobús o motocicleta, se gestionará como un accidente de tráfico "normal". El responsable de la indemnización que le corresponda recibir al ciclista será la empresa aseguradora del conductor.
2.- La indemnización por el atropello de un peatón por parte de un ciclista: aunque no nos encontremos ante un accidente de tráfico propiamente dicho, en estos casos las persona que sufra lesiones físicas o daños de cualquier clase, tendrá derecho a una indemnización por haber sido atropellado. Dentro de esta situación podemos distinguir dos apartados.
2.1.- El atropello producido por un ciclista a un peatón, con su propia bicicleta: en estos casos el ciclista será directamente responsable de la posible indemnización. La responsabilidad civil derivada de este atropello podrá abonarse por parte del patrimonio del propio ciclista o por la cobertura de responsabilidad civil que tenga en su seguro del hogar.
2.2.- El atropello producido por un ciclista a un peatón, con bicicleta alquilada: en estos casos en los que el peatón es atropellado por una bicicleta alquilada, el responsable será la empresa de alquiler de bicicletas que deberá tener suscrito un seguro obligatorio para esta clase de situaciones.
El uso generalizado de bicicletas de alquiler en las grandes ciudades, mediante el arrendamiento de bicicletas a empresas municipales como BiciMad (Bici Madrid), Bicing (Bici Barcelona), ValenBisi (Bici Valencia) o Bilbao Bizi (Bici Bilbao), no nos debe hacer olvidar que al alquilar una bicicleta municipal estamos pagando un seguro que deberá hacerse cargo de cualquier indemnización por accidente de circulación.
En aquellas ocasiones en las que el peatón es atropellado en un paso de cebra, sufra lesiones o no, se pueden dar una serie de situaciones que determinarán la posibilidad de recibir una indemnización como consecuencia del atropello.
Entre las situaciones más habituales, en caso de no poder encontrar en este listado su caso concreto le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros para recibir un primer asesoramiento sin ningún tipo de compromiso, se pueden dar las siguientes:
1.- La culpa del atropello del peatón en paso de cebra es del conductor del vehículo: el conductor del vehículo tiene una responsabilidad mayor que el peatón a la hora de ser prudente en la manera en que circula por una vía. Si el peatón se encontraba cruzando un paso de peatones o de cebra, la compañía aseguradora del conductor será la responsable de hacer cargo de la indemnización.
2.- El peatón es atropellado, pero no ha tenido un comportamiento prudente: en aquellos casos en los que el conductor atropella a un viandante sin respetar, por ejemplo, la velocidad de la vía, junto con la imprudencia del peatón que cruzaba por donde no debía, la aseguradora deberá establecer el conocido como cálculo indemnizatorio por concurrencia de culpa. Ni el conductor había tenido un comportamiento correcto, ni el peatón ha sido prudente.
3.- El vehículo atropella a un peatón y se da a la fuga: En este caso, si el peatón a atropellado no puede identificar el vehículo que ha realizado la acción imprudente y además posiblemente ha cometido un delito de omisión del deber de socorro, el peatón tendrá derecho a una indemnización por parte del Consorcio de Compensación de Seguros.
Como podemos ver, estas son las clásicas situaciones en las que se produce un atropello y, en todas ellas, el peatón atropellado tendrá derecho a una indemnización por parte o de la compañía aseguradora o por el CCS del que todas las empresas de seguros forman parte.
Los atropellos en las entradas o salidas de los garajes son de los más comunes, como con los atropellos en los pasos de peatones, y salvo excepciones son los menos peligrosos, debido a la velocidad que tiene el vehículo al salir o entrar del garaje, aunque un mal golpe puede provocar lesiones graves o incluso la muerte, por eso todo conductor que sale de un garaje debe extremar la precaución, en especial en zonas residenciales. Teniendo que resarcir el conductor los daños provocados a la persona atropellada.
No sólo hay que tener el cuenta del atropello del peatón en la acera, cuando sale o entra un coche, sino también de los accidentes que surgen en un parking, pudiendo reclamar la indemnización por atropello cuando se produzca, teniendo que reclamar al conductor del vehículo, si es éste es el que conducía, o al parking, si es un trabajador del mismo el que produce las lesiones.
Toda persona que se haya sacado el carné de conducir o este en proceso de sacárselo, conoce las circunstancias que permiten a un conductor, y en que condiciones, puede bajarse del coche en una vía interurbana, siendo esta básicamente salir del vehículo para poner el triangulo de seguridad, cuando el coche haya sufrido una avería, Necesitando el conductor llevar puesto el chaleco reflectante para poder poner las medidas de seguridad y comprobar el coche, moto, etc... Pudiendo producirse en estas ocasiones los atropellos, produciéndose las mismas consecuencias que el punto anterior, en especial, las lesiones graves y muy graves, así como la muerte de los perjudicados
También se podrá transitar por vías interurbanas, siempre que no sean autopistas o autovías, por el arcén o pegado a la derecha de la calzada por dónde estemos transitando, siempre que no haya arcén, esta situación se da en los pueblos dónde los moradores del pueblo o los visitantes van a dar un paseo. Es recomendable, si una persona tiene que ir andando de un pueblo a otro, se abstenga de hacerlo de noche y con ropa oscura, por su seguridad.
En estas ocasiones, el daño producido en las vías interurbanas suele ser muy grave o mortal. Recayendo el resarcimiento de los daños generados por el atropello en el conductor, sin perjuicio, de las acciones penales que correspondan contra esa persona.
Suele ser menos común, pero se da por desgracia, sobre todo cuando se pierde el control del vehículo, ya sea por un mal funcionamiento del mismo o de la carretera, sin perjuicio del mal uso realizado por los conductores, pudiendo provocar que el vehículo se precipite contra la persona o personas que estén en la acera en ese momento.
Existiendo, simplificando mucho, tres opciones en este accidente, siendo las siguientes:
Existe una gran variedad de atropellos, estos son los más comunes, en estos casos, el peatón era un mero espectador o actor pasivo de la acción, sufriendo el choque y las consecuencias del accidente, teniendo que iniciar la reclamación ante la aseguradora del conductor, si éste es el responsable, o contra el culpable del accidente.
La manera de reclamar la indemnización por atropello, se podrá iniciar desde dos vías, que explicaremos en el último punto de este texto, siendo la vía civil y la vía penal, las opciones para reclamar la indemnización por atropello. Teniendo que conocer su caso en profundidad, para poder indicarle la viabilidad de iniciar la reclamación solicitando la indemnización correspondiente. Antes de iniciarla, póngase en contacto con nuestros especialistas en accidentes de tráfico, informándole de los pasos a dar y del proceso de su reclamación, siendo indispensable contar con expertos en la materia para poder reclamar lo que corresponde al accidentado por el perjuicio ocasionado.
La obligación del pago de la indemnización, vincula al vehículo que golpea a una bicicleta y la bicicleta que golpea a un peatón. Siendo el responsable del accidente el obligado al abono de la indemnización que corresponda para resarcir los daños causados. Aunque la clasificación es simple, existen variaciones, siendo estas las siguientes:
1.- Indemnización por atropello de una bicicleta (particular): si el accidente es responsabilidad del vehículo (coche, camión, autobús, etc...) tiene la obligación el seguro del vehículo del pago de la indemnización (el pago de las lesiones, daños materiales, lucro cesante y perjuicio material, estos dos casos si los hubiera).
2.- Indemnización por atropello de una bicicleta (alquilada): Concurriendo los mismos efectos, que los hechos recogidos en el punto 1, la responsabilidad de la indemnización por atropello de una bicicleta alquilada, en relación a la reparación del daño material (de la bicicleta) tendrá que recibir la indemnización la empresa propietaria de las mismas.
3.- Indemnización por atropello por una bicicleta (particular): consiste en el atropello de una bicicleta a un peatón u otra bicicleta o patín, siendo responsable el ciclista, tendrá la obligación de reparar los daños, ya sea con su propio patrimonio o con el seguro del hogar que tenga contratado.
4.- Indemnización por atropello por una bicicleta (alquilada): siendo responsable el ciclista, tiene obligación de resarcir los daños producidos por el atropello, la empresa que alquile las bicicletas.
En el caso de las bicicletas municipales, el responsable del pago del seguro será el municipio, sin perjuicio de repercutir contra el responsable. La conducción de una bicicleta bajo los efectos del alcohol u otras drogas, conllevara la infracción penal.
Las bicicletas con motor o de propulsión de pedaleo, no se incluyen en los vehículos de motor, siendo a los efectos de la DGT y las normas que regula la circulación, como un bicicleta.
Los accidentes que involucran a un patín, como las colisiones de bicicletas, son cada vez más frecuentes, provocando en estos accidentes que las lesiones del perjudicado, suelan ser de cierta gravedad, obligando al culpable la indemnización por atropello de un patín.
Concurriendo los mismos efectos, dependiendo del responsable del accidente, que haré una pequeña mención a los mismos:
1.- Indemnización por atropello de un patín (particular): si el accidente es responsabilidad del conductor del vehículo, será el seguro de este quien abonará la indemnización por atropello de un patín.
2.- Indemnización por atropello de un patín (alquilada): Concurriendo los mismos efectos, que el punto anterior. La indemnización por la reparación del patín tendrá que ser satisfecha a la empresa que los alquila.
3.- Indemnización por atropello por un patín (particular): tiene la obligación de la reparación del daño, el responsable del atropello del peatón.
4.- Indemnización por atropello por una bicicleta (alquilada): si el patín es alquilado, la responsabilidad recae en la empresa que lo alquilo.
El cálculo de la indemnización por atropello no difiere de ningún otro tipo de accidente o siniestro producido durante la conducción, concurriendo para el cálculo de la misma los siguientes elementos, los daños personales (siendo incluidos en estos, los daños físicos y psíquicos), los daños materiales (los objetos o bienes que portemos en el momento del accidente), el lucro cesante y el perjuicio patrimonial causado.
Para poder reclamar la indemnización, habrá que justificar las cantidades solicitadas, requiriéndose para los mismos, los informes de los diferentes profesionales necesarios para calcular la indemnización, es recomendable ponerse en contacto de manera previa a realizar cualquier reclamación con abogados expertos en accidentes de tráfico.
Como hemos comentado en la introducción de este título, los daños personales pueden ser físicos o psíquicos, exceptuando cuando el siniestro provoca la muerte, en este caso concreto hablaremos más detenidamente más adelante.
Los daños o lesiones provocados por un accidente de circulación a un peatón, son los siniestros más comunes, y más ahora, con la proliferación de las bicis (ya sean o no eléctricas), patinetes (ya sean o no eléctricos), etc... pudiendo causar lesiones graves en los perjudicados, o incluso la muerte.
Para calcular la indemnización por atropello necesitaremos calcular la indemnización que le corresponde por las siguientes:
Todas estas lesiones deberán ser probadas con el pertinente informe médico, realizado por un perito médico, con la documentación aportada por los diferentes hospitales o centros sanitarios, siendo esencial este informe.
Los daños materiales, como consecuencia del atropello de un peatón, serán los objetos que tengan en el momento del siniestro, como puede ser un móvil, la cartera, la ropa, en algunas ocasiones, cuando llevamos una mochila o maleta, podemos llevar más objetos como ordenadores, tablets, etc...
En estos casos, habrá que valorar los bienes, la valoración puede ir determinada por el justificante de compra del producto, es decir, la factura. Salvo que el bien se halla adquirido relativamente hace poco, es complicado conservar estos documentos. Esta circunstancia se solventa con la tasación del bien realizada por un perito. Es recomendable, sin perjuicio de que lo realizara la policía mediante el atestado, realizar fotos con posterioridad al siniestro.
El lucro cesante, se entiende como lo que hemos dejado de ganar, todas las cantidades que hemos dejado de percibir por el accidente, las cantidades que se solicitan con la indemnización han de estar justificadas, ¿cómo calcular lo que hemos dejado de ganar? puede ser algo complicado justificar algo que no ha ocurrido, por eso es recomendable contar con conocedores de la materia.
Por ejemplo, un autónomo que no ha sufrido un accidente de tráfico gana 1.000, si en el mismo mes y con las mismas circunstancias, después de sufrir el accidente las ganancias del negocio son de 700 , el lucro que ha dejado de ganar el perjudicado es de 300, teniendo que incluir en el cálculo el Baremo del año del atropello, según la Ley 35/2015.
Por último, dentro de esta clasificación muy simplificada del cálculo de la indemnización, nos encontramos con el perjuicio patrimonial, se conoce como las perdidas económicas sufridas derivadas del atropello, consistentes en la modificación de la vivienda a las nuevas condiciones del perjudicado, pudiendo llegar al cambio de la vivienda, así como la necesidad de cambio de un vehículo adaptado para el lesionado.
Esta situación se suele dar en los accidentes muy graves o graves, en que se produce la perdida, parálisis de algún miembro o sentido del cuerpo, teniendo que valorar por un profesional estas y otras circunstancias para realizar el cálculo que le puede corresponder por la indemnización por atropello.
Al sufrir un atropello, antes de iniciar cualquier reclamación, lo más importante es recuperarse del accidente, por ello lo mejor es contar con especialistas en la materia, que le indiquen los pasos a dar.
Al solicitar la indemnización, las vías en las que se puede reclamar son: la jurisdicción penal y la jurisdicción civil.
En esta primera vía, es decir, la jurisdicción penal, requiere que el conductor del vehículo, con independencia del vehículo que se haya utilizado, o si es el titular del mismo, cometa los hechos tipificados como delito, es decir, que concurran las circunstancias expresadas en los artículos 379 y siguientes del código penal, concurriendo en esta jurisdicción la reclamación penal y la reclamación de la responsabilidad civil, recayendo en el conductor la pena correspondiente al accidente, así como el pago de la indemnización por el atropello.
No obstante, la reclamación de la responsabilidad civil derivada del accidente de tráfico, como recoge el artículo 109.2 del código penal, da la potestad al perjudicado de reclamar la responsabilidad civil en la jurisdicción civil.
La jurisdicción civil, desde la despenalización de la mayoría de accidentes de tráfico, el procedimiento que conoce de la mayoría de los accidentes de tráfico es la jurisdicción civil, estableciendo el pago, como indemnización de los daños producidos en las personas y objetos en la colisión, de acuerdo al Baremo actualizado y la Ley 35/2015.
En ambos casos, en la reclamación de la indemnización por atropello, deberán concurrir los elementos de prueba pertinentes para justificar la cantidad reclamada como indemnización, teniendo que reclamar a la aseguradora del responsable del accidente o al consorcio de seguros la indemnización correspondiente a las lesiones.
Siendo el primer paso, iniciar la reclamación extrajudicial, en esta reclamación habrá que valorar las lesiones, los daños materiales, el lucro cesante y el perjuicio patrimonial causado, en todos estos puntos se deberá justificar mediante informe pericial la valoración de nuestra reclamación por accidente de tráfico. Siendo requisito casi indispensable la realización de la solicitud de indemnización por atropello por un experto.
Una vez presentado, la entidad responderá a la solicitud, en algunas ocasiones solicitará al perjudicado por el siniestro ser visitado por un médico de la entidad aseguradora, para que pueda realizar su propio informe. Una vez realizado el estudio pertinente, aceptarán o realizarán una contra propuesta, según su criterio.
En este punto la oferta presentada podrá ser aceptada en todo o en parte, y continuar la reclamación de la indemnización por atropello en la jurisdicción civil. Es preferible dividir la acción penal y civil, debido a la celeridad en los trámites en la jurisdicción civil, sobre la penal.
Antes de iniciar cualquier acción para solicitar la indemnización por atropello, consulte con abogados expertos en accidentes de tráfico, que le guiará en este duro trámite, así como resolverán las posibles complicaciones que le vayan poniendo para no poder reclamar su Ius & Lex.
En estos casos, más complejos de dilucidar, ya que concurren por ambas partes culpa, siendo el mayor perjudicado en estos casos y en todos los expuestos a lo largo de este texto, el viandante o peatón, con independencia de la culpa.
Como elemento esencial, para reclamar la responsabilidad civil en un accidente de tráfico, cuando en la culpa de su accidente se vea involucrada la víctima, tendremos que atender a lo dispuesto en el artículo 114 del código penal: "Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización."
Es decir, que la indemnización que corresponda por el accidente tendrá que moderarse atendiendo a la culpa de la víctima, requiriendo en estos casos, especialmente, el asesoramiento de profesionales en reclamaciones en accidentes de tráfico.
En cuanto al pago de la indemnización por atropello, es el causante del accidente quien debe asumirla. Sin embargo, por lo general todo propietario de un vehículo debe contar con un seguro de responsabilidad civil, en cuyo caso será la compañía de seguros de la persona responsable del accidente la que se encargue de indemnizar a la persona atropellada.
El primer paso tras ser víctima de un atropello es recibir atención médica y avisar a las autoridades. Serán estas los que se encarguen de valorar la gravedad del accidente y determinar quién fue el responsable del mismo.
Además, es importante que tomes nota de los detalles del accidente, incluyendo la ubicación, la fecha y la hora del incidente, y recolectes los datos y la información de contacto del conductor del vehículo involucrado. También puedes incluir algún testimonio de los testigos presentes en el accidente si es que los hubiere. Las autoridades serán quien se encargue de esto en caso de que la víctima no esté capacitada tras el accidente.
El siguiente paso es ponerse en contacto con la aseguradora del conductor para, así, presentar una reclamación de indemnización. Es aquí cuando tendrás que presentar todos los detalles del accidente y las lesiones sufridas y proporcionar cualquier evidencia que respalden tu reclamación.
Como ves, es un proceso algo elaborado y, sobre todo, tedioso. Por ello, es recomendable buscar asesoramiento legal de un abogado especializado. En Ius & Lex estamos más que cualificados para asesorarte, así que no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Esta pregunta se responde de una manera muy sencilla: tras un accidente por atropello, el afectado tiene derecho a recibir una indemnización, es decir, una compensación económica por las lesiones que haya podido ocasionar el incidente.
Esta indemnización varía según la edad del afectado, la gravedad de las lesiones y de las secuelas ocasionadas en el atropello, y otros muchos factores.
Para saber más sobre cómo reclamar una indemnización por atropello, contacta con nuestros abogados de Ius & Lex. Ellos sabrán ayudarte.
Cuando el peatón cruza por donde no debe, vulnerando las normas de circulación poniendo en peligro su existencia y la del conductor, sin perjuicio del daño que pueda provocar el conductor al intentar evitar atropellarlo.
En estos casos, se han de incluir las personas que se lanzan al coche buscando la muerte, en especial, aquellos viandantes que circulan por medio de autopistas o autovías, sin perjuicio, de que todo atropello provocado sin culpa del conductor, puede generar una reclamación por parte del conductor contra el peatón de los daños psiquicos y materiales.