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Reclamación de indemnización por accidente de autobús

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La indemnización por accidente de autobús es el derecho de todo perjudicado, cuando ha sufrido una colisión de tráfico. Cuando se produce este tipo de accidentes, existe el agravante del gran número de lesionados, teniendo derecho de indemnización todos los pasajeros del autobús accidentado, con independencia de quien sea el responsable. Desde Ius & Lex conocemos los perjuicios provocados por este tipo de accidentes, por eso hemos querido desarrollar este texto, para que todo accidentado conozca cuales son sus derechos.

Cuando se produce un accidente de estas características, las lesiones varían dependiendo de la colocación en el autobús, así como su edad y la existencia de una lesión previa. La indemnización por accidente de autobús es personal, es decir, que cada accidentado podrá iniciar los tramites de la reclamación por su cuenta. En estas circunstancias, lo más importante es la salud del accidentado y su recuperación. Dejando la reclamación de la indemnización por accidente de autobús a abogados expertos en reclamaciones de accidentes de tráfico, cualquier duda que tenga póngase en contacto con nosotros sin compromiso alguno.

Toda indemnización requiere el cumplimiento de unos pasos, por eso es recomendable buscar especialistas en reclamaciones de accidente de tráfico, que no sólo le indiquen los pasos a dar, sino que resuelvan las dudas que vayan surgiendo.

La indemnización por accidente de autobús: elementos de la indemnización

La indemnización por accidente de autobús: elementos de la indemnización
La indemnización por accidente de autobús: elementos de la indemnización

La indemnización por accidente de autobús, como el resto de accidentes de tráfico, se compone de una serie de elementos, que cuantifican la indemnización que tendrá que percibir una víctima de un siniestro en la carretera. Componiéndose la indemnización del accidentado de las lesiones físicas y psíquicas, los daños materiales, el lucro cesante y el perjuicio patrimonial.

Muchas personas que han sufrido un accidente de tráfico, no conocen que la indemnización que pueden reclamar incluye no sólo las lesiones físicas, sino las lesiones psíquicas, así como los tres elementos mencionados en el párrafo anterior. Teniendo que proceder de la siguiente manera:

Reclamar las lesiones en la indemnización por accidente de autobús

Reclamar las lesiones en la indemnización por accidente de autobús
Reclamar las lesiones en la indemnización por accidente de autobús

Al sufrir una colisión, sobre todo en un accidente de autobús, el golpe puede agravar las lesiones producidas en el accidente, en especial, en los autobuses de vía urbana ya que carecen de medidas de seguridad pasiva, así como de las aglomeraciones que pueden sufrir en hora punta.

Las lesiones que puede sufrir un accidentado, pueden ser muy variadas dependiendo del lugar donde se encontrasen en el momento del accidente, así como la edad y lesiones anteriores, pudiendo agravar estás, como consecuencia directa del accidente.

Las lesiones que se producen en este tipo de accidentes, por regla general, tanto en vía urbana como en vía interurbana, son las lesiones físicas, en especial, contusiones y fracturas, variando la gravedad dependiendo de la velocidad de los vehículos que estén vinculados en el siniestro, no obstante, aunque por regla general, la mayoría de los accidentes sólo tienen consecuencias físicas, existen determinados accidentes que generan en las víctimas lesiones psíquicas, siendo igual de importante sanar o estabilizar esta lesión.

La indemnización, por las diferentes lesiones que se hayan podido producir, viene determinada en la Ley 35/2015, estableciendo en sus Anexos, una serie de indemnizaciones que corresponden por lesión sufrida, aunque puede resultar sencillo, requiere un conocimiento de la aplicación de la norma, así como el uso del Baremo en el que se produjo el accidente.

El elemento esencial, de cualquier reclamación de la indemnización por accidente de autobús, es el informe médico o pericial médica que recoja que las lesiones sufridas, ya sean psíquicas o físicas, son consecuencia directa del accidente de tráfico o la agravación de las mismas. Por eso es esencial, acudir a un hospital una vez que hayamos sufrido un accidente.

Por desgracia, la lógica se pierde una vez que hemos sufrido un accidente, encontrándonos perdidos, sin saber muy bien que hacer, por eso es recomendable llamar a expertos en reclamar accidentes de tráfico que le guiarán en los pasos necesarios, sin coste ni compromiso.

La indemnización que corresponde al accidentado, en relación a las lesiones, se calculará por los días que van desde el accidente hasta su curación o estabilización del accidente, diferenciando si el perjuicio ocasionado es moderado, grave o muy grave, teniendo que incluir las cirugías, así como cualquier otra circunstancia que afecte al cálculo de la indemnización (en relación a las lesiones).

Reclamar los daños en la indemnización por accidente de autobús

Reclamar los daños en la indemnización por accidente de autobús
Reclamar los daños en la indemnización por accidente de autobús

El autobús es un vehículo destinado al transporte de pasajeros, ya sea trayectos cortos, como puede ser de un punto A a un punto B de la ciudad, o largos, de una ciudad a otra. En cualquier trayecto que podamos realizar, solemos llevar diferentes objetos, como son la cartera, móvil, gafas, etc..., tratándose de viajes largos o que la estancia va a ser de larga duración, solemos ir con maletas.

En los accidentes de autobús con independencia del golpe, puede que nos haga perder pie, si es un autobús urbano,  o que el accidente produzca movimientos en el maletero o se caigan del compartimento que esta situado en la cabeza, si es un autobús interurbano, pudiendo generar daños en nuestras pertenencias.

En cualquier accidente, lo que prima es la salud de los involucrados en el siniestro, pero si no tenemos ninguna lesión, y debido al accidente nuestras cosas se han dañado o roto, tendremos que hacerlo constar en el atestado policial, que se lleve acabo por el golpe. Así como una prueba gráfica de las lesiones, consistiendo en una fotografía o en un vídeo. Teniendo que quedar acreditado que se ha producido por la colisión.

Para el cálculo de la indemnización de los daños materiales tendrá que reflejarse la valoración del bien, pudiendo probarse con la factura por la que adquirimos el producto, es algo improbable que aún conservemos la factura de algún producto, salvo que lo hayamos comprado relativamente pronto o sea un regalo. Siendo raro que se de una de estas dos situaciones, en estos casos necesitaremos el informe pericial elaborado por un perito, sobre el objeto en cuestión, realizando una valoración del bien perdido o dañado.

Reclamar el lucro cesante en la indemnización por accidente de autobús

Reclamar el lucro cesante en la indemnización por accidente de autobús
Reclamar el lucro cesante en la indemnización por accidente de autobús

Son consecuencia directa de las lesiones producidas en el accidente de tráfico, que nos haya tenido impedidos, ya sea para realizar una actividad laboral, normal o esencial de nuestro día a día, tendremos a ser resarcidos por tales circunstancias.

El lucro cesante, se entiende, como el perjuicio económico ocasionado a una persona, negándoselo de sus legítimas expectativas. Provocando en el accidentado que haya dejado de ganar una cantidad determinada. Siendo necesario la conexión entre el accidente y lo que hemos dejado de ganar.

El cálculo de la indemnización del lucro cesante, como el resto de elementos que compone la indemnización del accidente de tráfico, requiere por parte del lesionado la prueba y justificación, el cálculo del lucro cesante variará dependiendo de muchos factores, teniendo que ser calculado por un experto.

Reclamar el perjuicio patrimonial en la indemnización por accidente de autobús

Reclamar el perjuicio patrimonial en la indemnización por accidente de autobús
Reclamar el perjuicio patrimonial en la indemnización por accidente de autobús

Siendo el último punto de los elementos que modifican el cálculo de la indemnización, no por importancia, sino por  el momento en el cálculo, produciéndose como el lucro cesante con posterioridad al accidente de tráfico.

El perjuicio patrimonial, se refiere al daño económico sufrido por el accidente. Existe una gran similitud con el lucro cesante, la diferencia radica, en que en el perjuicio patrimonial afecta directamente al bolsillo, provocando tener que gastar dinero para suplir las lesiones sufridas en el accidente. Como ejemplo, se pueden considerar como perjuicios patrimoniales, la necesidad de utilizar vehículos adaptados a nuestras necesidades, las modificaciones pertinentes en nuestro hogar, o cambiar de hogar. Estas son las circunstancias excepcionales, o más graves, que se dan en estas circunstancias.

Para calcular el perjuicio patrimonial, que habrá que reclamar en la indemnización por accidente de autobús, deberá incluirse todos los gastos generados en el accidente de tráfico, recientemente ha salido un sentencia del tribunal supremo, que obliga a una compañía de seguros a pagar el alquiler de un coche.

El cálculo de los cuatro elementos (lesiones, daños, lucro cesante y perjuicio patrimonial), concluirá en la indemnización que corresponde a cada persona que haya sufrido un accidente de tráfico, en especial, a todos los perjudicados por un accidente de autobús, le corresponderán indemnizaciones diferentes, atendiendo a los perjuicios ocasionados. Siendo el estudio individualizado de cada uno de los pasajeros, contacte con expertos abogados en reclamaciones por accidente de tráfico y consiga su Ius & Lex.

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La responsabilidad de la indemnización por accidente de autobús

La responsabilidad de la indemnización por accidente de autobús
La responsabilidad de la indemnización por accidente de autobús

En cualquier accidente de tráfico, por regla general, podemos dividir del responsable y la víctima, hay excepciones que no se da esta circunstancias, que hablaremos al final de este punto. El responsable es aquella persona que provoca o genera el accidente, y la víctima es aquella persona que sufre el accidente.

En los accidentes de tráfico que se vean involucrados autobuses, así como en las diferentes colisiones en los que haya pasajeros, hay que diferenciar al conductor "responsable", al conductor "víctima" y a los pasajeros de cualquier vehículo involucrado.

  • Conductor "responsable": siendo el responsable del accidente.
    • Si fuera el conductor de autobús, tendrá la obligación de reparar el daño causado por el accidente, tanto al conductor del vehículo siniestrado, los pasajeros que hubiera en el vehículo y los pasajeros del autobús.
    •  Si fuera el conductor de otro vehículo, teniendo obligación de indemnizar al conductor del autobús, a los pasajeros del autobús y a los pasajeros que se encontrasen en el vehículo del conductor responsable.
  • Conductor "víctima":  siendo la víctima del siniestro.

La víctima del accidente de tráfico, con independencia de quien sea el conductor, tendrá derecho a percibir la indemnización que le corresponda por el accidente.

  • Pasajero: son todas aquellas personas que no conducen el vehículo, con independencia del asiento que utilicen, y en el caso de que se produzca una colisión, tendrá que responder de las lesiones causadas, siendo el seguro del conductor responsable hacerse cargo de la indemnización, con independencia de que sean sus pasajeros.

De manera muy simplista, hemos limitado las posibilidades del accidente de tráfico, existiendo un claro responsable y una víctima, pero aunque sean los accidentes más comunes, existen excepciones.

  • El mal tiempo: no es la primera vez que vemos en las noticias, lluvias torrenciales, ciclogénesis explosivas y una cantidad innumerable de otros elementos climáticos que pueden afectar a la conducción, pudiendo provocar un accidente. En estos casos será responsable cada seguro del pago del accidente o en su defecto el consorcio de seguros.
  • Concurrencia de culpas: se entiende por aquella situación, en que ambos han incumplido las normas de la carretera y han provocado el accidente, es decir, que ambos conductores son responsables y víctimas a la vez.
  • El mal estado de la carretera: el mal estado de cualquier vía, que haya provocado un accidente, colisión o siniestros, deberá abonar los perjuicios ocasionados la empresa que tenga la explotación de la carretera, si no es un autopista o autovía con peaje, la responsabilidad de resarcir el accidente recae en el Estado, la Comunidad o la Provincia.

Teniendo que resarcir los daños, (personales y materiales) de todos los implicados en el accidente, ya sean los conductores o los pasajeros.

Cada uno de estas circunstancias tendrá que ser valorada y estudiada por el profesional destinado a su caso, que le informara de los pasos a dar. Así como los pasos que deberá de dar cada uno de los implicados en un accidente de estas circunstancias.

Formas de reclamar la indemnización por accidente de autobús

Formas de reclamar la indemnización por accidente de autobús
Formas de reclamar la indemnización por accidente de autobús

Para obtener la indemnización por accidente de autobús que corresponda, tendremos reclamar a la compañía del seguro del responsable, en algunas ocasiones, el responsable se ha dado a la fuga o carece de seguro, sin perjuicio de las consecuencias para el responsable, las víctimas en estas circunstancias cobrarán la indemnización del consorcio de seguros.

Las vías que nos encontramos en cualquier accidente, pueden ser penal o civil, la diferencia reside en que se procederá a reclamar por la vía penal, cuando se haya cometido uno de los hechos recogidos en los artículos 379 a 385 ter del Código Penal, en el caso de que no se encuentre reflejada en estos artículos, la forma para solicitar la indemnización por el accidente de autobús deberá realizarse por vía civil.

La vía penal, es la acción penal ejercitada por el estado o los perjudicados, siendo estas dos las más comunes, en esta acción penal, se obliga al responsable al cumplimiento de la pena (prisión, multa o inhabilitación especial) y al pago de la responsabilidad civil generada del delito, concediendo la libertad al perjudicado de reclamarla en la misma vía penal o acudir a la vía civil.

En ambas vías habrá que presentarse la reclamación al seguro, la diferencia radica en la rapidez del procedimiento en vía civil sobre la vía penal.

La vía civil, como mencionábamos hace un instante es requisito indispensable en ambas vías, iniciar la reclamación de la indemnización por el accidente, que deberá incluir y justificar la indemnización solicitada, mediante la presentación de la reclamación extrajudicial, dirigida a la compañía de seguros del responsable. En los casos de accidentes que involucre y sea responsable un autobús, hay que tener en cuenta que tienen un seguro diferente al resto de vehículos.

Durante la fase extrajudicial, no es necesario abogado, pero es recomendable, por no decir necesario, por que el desconocimiento en la aplicación o interpretación, y posterior ausencia en el escrito presentado a la aseguradora, puede conllevar a la perdida de la cantidad correspondiente por esa circunstancia.

Una vez presentada a la aseguradora la reclamación, podrá esta solicitar la presencia de la víctima del accidente, pudiendo incluso realizar, con el permiso del accidentado, de las pruebas medicas pertinentes para justificar o valorar la indemnización correspondiente. Una vez realizado las averiguaciones oportunas, la entidad aceptará, rechazará o realizará un pago a cuenta de la reclamación de indemnización por la colisión.

Pago a cuenta: es la cantidad entregada por la compañía de seguro al accidentado, antes de llegar al acuerdo por el accidente de tráfico, que se descontará de la indemnización.

Si la entidad rechaza la solicitud de indemnización, o la acepta parcialmente, la única vía posible para reclamar la indemnización será a través de la vía judicial, necesitando en esta acción, siempre que la cuantía sea superior a 2.000 € abogado y procurador, dejando en manos del juez la valoración de la indemnización por accidente. Siendo determinada la indemnización de acuerdo a lo establecido en la Ley 35/2015, así como el Baremo aprobado en el momento que se produjo la colisión de los vehículos.

Si ha sufrido un accidente de tráfico, o quiere conocer los derechos de algún familiar al reclamar la indemnización por accidente de un autobús contacte con nosotros, le daremos un asesoramiento individualizado, resolviendo las cuestiones que le vayan surgiendo, buscando la Ius & Lex.

Preguntas frecuentes sobre Reclamación de indemnización por accidente de autobús

Ya sea que hayas sufrido un accidente en un autobús, con tu propio vehículo o a causa de una tercera persona en su vehículo, tienes derecho a recibir una indemnización. Si te estás preguntando cuánto puedes llegar a percibir por dicho accidente, consulta nuestra calculadora de indemnizaciones o contacta con nuestros abogados para que te aporten toda la información que necesitas.

El tiempo que se tarda en cobrar una indemnización por una lesión ocasionada en un accidente de autobús o de transporte público, depende en gran medida de la voluntad de la compañía de seguros y su disposición a llegar a un acuerdo amistoso.

En una situación ideal, si la compañía de seguros se muestra resolutiva y con intención de llegar a un acuerdo rápido, es posible que llegues a recibir la indemnización en apenas dos meses desde la fecha de reclamación de la misma.

Sin embargo, en un escenario poco afortunado en el que sea necesario, por ejemplo, presentar una demanda judicial o recurrir al Instituto de Medicina Legal, el proceso de tramitación de la indemnización puede llegar a prolongarse hasta uno o dos años más.

Es por esto por lo que es tan aconsejable buscar ayuda en el caso de haber sufrido un accidente de autobús, ya que lo normal es que no sepas qué hacer. Nosotros te asesoramos.

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