Indemnización a menores de 14 años e incapacitados por accidente de circulación

Según los datos consolidados de la DGT, el número de fallecidos en accidentes de circulación durante el último ejercicio completo asciende a 1.145 personas en vías interurbanas, de los cuales una parte crítica corresponde a menores de 14 años. Sin querer entrar en este momento en toda la legislación sobre seguridad vial, es imperativo analizar la protección jurídica de estos ciudadanos al verse involucrados en un siniestro.

Hasta el año 2016, la cuantía de la indemnización se reducía en función de la responsabilidad del lesionado. Sin embargo, con la consolidación del Baremo de Tráfico y su actualización para 2025, la situación ha dado un giro radical: hoy, los menores de 14 años y personas con discapacidad necesitadas de especial protección tienen derecho a percibir el 100% de su indemnización por daños personales (secuelas y lesiones temporales), con independencia de si han tenido culpa en el accidente. Solo en el caso de que se demuestre dolo (intención deliberada de causar el daño) se podría excluir este resarcimiento, una excepción casi inexistente en la práctica jurídica para este colectivo.

A partir de ese momento se pasó a entender que si la víctima es menor de 14 años o incapacitada, tendrá derecho a cobrar la totalidad de la cantidad que le corresponda con independencia del porcentaje de culpabilidad que haya tenido en el siniestro. De esta manera, con esta modificación se ha venido a equiparar la regulación correspondiente a la responsabilidad penal en caso de delito cometido por menor de 14 años con el ámbito civil, añadiendo la “irresponsabilidad” civil en estos casos a la inimputabilidad penal.

Regulación legal en caso de siniestro relacionado con un menor de 14 años o incapacitado

Regulación legal en caso de siniestro relacionado con un menor de 14 años o incapacitado
Regulación legal en caso de siniestro relacionado con un menor de 14 años o incapacitado

Tal y como hemos comentado anteriormente, la situación cambió radicalmente en su momento. A partir de entonces se viene aplicando hasta nuestro días el artículo 1.2 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

El artículo en cuestión reza que “En los supuestos de secuelas y lesiones temporales, la culpa exclusiva o concurrente de víctimas no conductoras de vehículos a motor que sean menores de catorce años o que sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización y se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban responder por ellas legalmente. Tales reglas no procederán si el menor o alguna de las personas mencionadas han contribuido dolosamente a la producción del daño.”

Las cuestiones importantes a retener son:

  • Que aunque la culpa del accidente sea del menor de 14 años o de un incapacitado, éste tendrá igualmente derecho a cobrar una indemnización por las lesiones sufridas como consecuencia del siniestro sufrido a cargo de la parte contraria.
  • Que dicha indemnización tampoco se podrá ver reducida en los supuestos en que la víctima haya contribuido al resultado lesivo. Se entiende como tal el hecho de no llevar puesto el cinturón de seguridad, circular a mandos de una motocicleta sin llevar puesto el casco, etcétera.
  • Que la aseguradora contraria no podrá repetir en ningún caso contra los padres o tutores legales del menor o incapacitado.

Como toda regla, existen una serie de excepciones a la misma.

  • Si el menor de catorce años o incapacitado se encuentra conduciendo un vehículo a motor cuando tiene lugar el siniestro.
  • Si el menor de catorce años o incapacitado actúa dolosamente.
  • En el caso de muerte del menor de 14 años o incapacitado, ya que la regla que se contiene en el artículo antes expuesto sólo es aplicable en caso de que como consecuencia del accidente se produzcan o lesiones temporales.

¿Qué debe recoger la indemnización que corresponda a un menor de catorce años o incapacitado?

¿Qué debe recoger la indemnización que corresponda a un menor de catorce años o incapacitado?
¿Qué debe recoger la indemnización que corresponda a un menor de catorce años o incapacitado?

Al igual que en el caso de una indemnización correspondiente a un adulto, la indemnización que corresponda a un menor o incapacitado deberá contener:

  • Días impeditivos: para un menor o incapacitado, igual que para un adulto, son todos los días en que está incapacitado para realizar sus tareas habituales. Siendo el índice de referencia habitual los días que el accidentado no puede ir a trabajar, con estas personas se tiene en cuenta, en la mayoría de casos, el número de días en los que éste no puede ir al colegio o realizar sus actividades extraescolares, etcétera.
  • Los días no impeditivos: podríamos definirlos como aquellos días en que el menor o incapacitado puede realizar las actividades que tiene por costumbre hacer, aunque con algún tipo de limitación.
  • Las secuelas: podemos definirlas como aquella lesión o afección que surge como consecuencia de una enfermedad o un accidente. Evidentemente, la forma de puntuarlas es similar al caso de un adulto, aunque suelen ir aumentadas en valoración.
  • Días de hospitalización: son los días que el menor o incapacitado precisa estar ingresado, hasta recibir el alta médica definitiva. Existe una valoración al alza en función de si ésta ha debido permanecer o no en la Unidad de Cuidados Intensivos estos días en que se produjo su hospitalización.
  • Gastos médicos: los padres o tutores legales del niño tienen derecho a percibir en la indemnización una cantidad por los gastos médicos que sean consecuencia directa del accidente sufrido por el niño.

Una vez vistos los items que deberá recoger la indemnización correspondiente al menor o incapacitado, cabe señalar que el valor monetario que se asigna se adecúa a la siguiente tabla.

Concepto de Perjuicio (Días) Cuantía 2025 (por día)
Muy Grave (Ingreso en UCI o similar) 127,01 €
Grave (Hospitalización o pérdida de autonomía casi total) 95,26 €
Moderado (Baja laboral o imposibilidad de vida habitual) 66,04 €
Básico (Días de curación/rehabilitación sin impedimento total) 38,10 €
Intervención Quirúrgica (Mínimo – Máximo) 508,03 € – 2.032,12 €

La protección del menor, una prioridad legal

A modo de cierre, es vital recordar que el sistema legal español ha evolucionado para blindar a los más vulnerables. La exclusión de la culpa para menores de 14 años y personas con discapacidad no es un “regalo”, sino un derecho fundamental que garantiza que un error involuntario o una imprudencia propia de la edad no deje al accidentado sin los recursos necesarios para su recuperación o para paliar secuelas de por vida.

Sin embargo, las compañías aseguradoras suelen aprovechar el desconocimiento de las familias para realizar ofertas a la baja, omitiendo conceptos indemnizables o aplicando el Baremo de forma restrictiva. En Ius & Lex, como abogados especialistas en accidentes de tráfico, nos aseguramos de que el cálculo se realice con rigor, aplicando las cuantías actualizadas de 2025 y reclamando hasta el último euro que por derecho corresponde al menor.

No firme ningún acuerdo con la aseguradora sin una revisión experta previa. Un error en la negociación inicial puede condicionar el futuro del accidentado.

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