Artículo 97 del Código Civil
Artículo 97 del Código Civil dispone lo siguiente:
Artículo 97.
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.
El artículo 97 del Código Civil establece los casos que sea necesario una compensación económica de uno a otro cónyuge, cuando se produzca un quebranto económico por esta situación, siendo la solución a este inconveniente, la recepción de una pensión temporal o indefinida, o que se realice una prestación única, según acuerdo (convenio regulador) a falta de este se calculará mediante sentencia de la siguiente manera:
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
La clasificación recogida en este artículo es esencial para la determinación, si fuera necesaria de una compensación económica, pudiendo clasificar esta en varios aspectos, que son:
- Aspecto Voluntario: Siendo establecida por el número 1, que recoge el acuerdo entre los contrayentes, siendo necesario que no sea injusto para alguno de los contrayentes.
- Aspecto Profesional, recogido en los aspectos números 2 y 3, calcula la compensación económica, si fuera necesaria, en relación a la posibilidad de obtener un trabajo.
- Dedicación Familiar, recogido en los aspectos números 4 y 5, recoge las ayudas prestadas, a nivel familiar o profesional por parte del contrayente solicitante.
- Generales, siendo las recogidas en los números 6 y 9, estableciendo los siguientes elementos esenciales para el cálculo de la compensación duración, perjuicio económico, las necesidades de los cónyuges, y la última, que engloba a cualquier circunstancia general.
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