Artículo 93 del Código Civil
Artículo 93 del Código Civil dispone lo siguiente:
Artículo 93.
El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.
El artículo 93 del Código Civil establece que, siempre que no haya acuerdo previo mediante convenio regulador, será el Juez quien establezca los alimentos y prestaciones que correspondan.
Asimismo, en el caso de que haya mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, se fijaran los alimentos de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 142 a 153 del Código Civil.
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