Artículo 85 del Código Civil dispone lo siguiente:
Artículo 85.
El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.
El artículo 85 del Código Civil regula las formas de disolución del matrimonio, pudiendo ser estas:
- Por la muerte de uno de ambos contrayentes. (artículo 32 del Código Civil)
- Por la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges. (artículos 181 a 198 del Código Civil)
- Por el divorcio. (artículo 86 del Código Civil).
Se pone a fin el matrimonio con independencia de su forma o de la duración del matrimonio.
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