Artículo 76 del Código Civil
Artículo 76 del Código Civil dispone lo siguiente:
Artículo 76.
En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio.
Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.
El artículo 76 del Código Civil modifica el límite establecido en el artículo 74 del Código Civil, debido a que podrá solicitar la nulidad matrimonial sólo el cónyuge que haya sufrido coacción, miedo grave o error. Limitando por caducidad la solicitud de la nulidad a un año si hubieran venido conviviendo un año desde que desapareció el error, la coacción o el miedo.
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