Artículo 67 del Código Civil
Artículo 67 del Código Civil dispone lo siguiente:
Artículo 67.
Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
El artículo 67 del Código Civil, como recoge el artículo 58 del Código Civil, los artículos, 66, 67 y 68 del Código Civil han de ser leídos en la celebración del matrimonio, siendo este artículo uno de los deberes y derechos de los cónyuges entre sí, estableciendo el respeto y la ayuda mutua, dirigiendo las acciones de los cónyuges en interés de la familia.
Artículos relacionados:
- Artículo 32 de la Constitución Española.
- Artículo 58 del Código Civil.
- Artículo 66 del Código Civil.
- Artículo 68 del Código Civil.