Artículo 66 del Código Civil
Artículo 66 del Código Civil dispone lo siguiente:
Artículo 66.
Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.
El artículo 66 del Código Civil, como los artículos 67 y 68 del Código Civil son elementos esenciales de la celebración del matrimonio, como recoge el artículo 58 del Código Civil. Dicho artículo recoge la igualdad en derechos y deberes en el matrimonio, como recoge el artículo 32 de la Constitución española.
Artículos relacionados:
- Artículo 32 de la Constitución Española.
- Artículo 58 del Código Civil.
- Artículo 67 del Código Civil.
- Artículo 68 del Código Civil.