Artículo 49 del Código Civil
Artículo 49 del Código Civil dispone lo siguiente:
Artículo 49.
Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
1.º En la forma regulada en este Código.
2.º En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.
El artículo 49 del Código Civil recoge las formas, establecidas en España y en el extranjero, en que se puede contraer Matrimonio, siendo las siguientes:
- En España:
- En la forma regulada en España, siendo desarrollada en los siguientes artículos.
- En la forma religiosa legalmente prevista, encontrándose también en este código.
- Fuera de España:
- En la forma establecida por la ley del lugar de celebración, siempre que cumplan los requisitos mencionados en los artículos 44 a 48 del Código Civil.
Artículos relacionados:
- Artículo 50 del Código Civil.
- Formas de celebración del matrimonio:
- Formas de celebración del matrimonio religioso: