Artículo 41 del Código Civil dispone lo siguiente:
Artículo 41.
Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido ni los estatutos o las reglas de fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto.
El artículo 41 del Código Civil dispone que, el domicilio de las personas jurídicas será el recogido en la ley, estatuto o reglas fundacionales que las hayan creado, en caso de no decir nada, se establecerá que se entenderá por domicilio de las personas jurídicas, el lugar donde se encuentre su representación legal o donde ejerzan las principales funciones de su instituto.
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