Artículo 34 del Código Civil
Artículo 34 del Código Civil dispone lo siguiente:
Artículo 34.
Respecto a la presunción de muerte del ausente y sus efectos se estará a lo dispuesto en el título VIII de este libro.
El artículo 34 del Código Civil establece y equipara la ausencia a la presunción de muerte cuando se de lo establecido en el Libro I “De las personas”, Título VIII “De la Ausencia”, artículos 181 a 198 del Código Civil.
Artículos relacionados:
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- Artículo 33 del Código Civil.
- Artículo 195 del Código Civil.