Artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) dice lo siguiente:
Artículo 3.
Por regla general, la competencia de los Tribunales encargados de la justicia penal se extiende a resolver, para sólo el efecto de la represión, las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales propuestas con motivo de los hechos perseguidos, cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación.
El artículo 3 de la LeCrim viene a manifestar que la intervención de la autoridad judicial en asunto civiles y administrativos, quedará limitada a aquellas situaciones en las que los hechos que motivaron la intervención del juez estén íntimamente relacionadas con el hecho punible y objeto de reproche penal.
Véase también: art. 4 LJCA