Artículo 27 del Código Civil
Artículo 27 del Código Civil dice lo siguiente:
Artículo 27
Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Tratados.
El artículo 27 del Código Civil dispone que en España los extranjeros y españoles gozan de los mismos derechos civiles, exceptuando los que vengan recogidos en las Leyes especiales y en los Tratados, siendo un elemento esencial, el derecho de reciprocidad, es decir, que en ambos países se pueda realizar.
Ejemplo: el derecho de sufragio pasivo, es decir, el derecho al voto que sólo determinados extranjeros pueden votar en las elecciones nacionales.
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