Artículo 1976 del Código Civil
El Artículo 1976 del Código Civil dice lo siguiente:
Quedan derogados todos los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyen el derecho civil común en todas las materias que son objeto de este Código, y quedarán sin fuerza y vigor, así en su concepto de leyes directamente obligatorias como en el de derecho supletorio. Esta disposición no es aplicable a las leyes que en este Código se declaran subsistentes.
El artículo 1976 de nuestro Código Civil viene a derogar todos los cuerpos legales reguladas por el Código Civil desde la entra en vigor del mismo. El esfuerzo codificador vino a definir un derecho común para todos los españoles.