Artículo 1975 del Código Civil
El Artículo 1975 del Código Civil dice lo siguiente:
La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda, surte efecto también contra su fiador; pero no perjudicará a éste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor.
El artículo 1975 del Código Civil viene a proteger los derechos del fiador.