Artículo 1973 del Código Civil
El Artículo 1973 del Código Civil dice lo siguiente:
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
El artículo 1973 del Código Civil viene a determina que la interrupción de la acción procede desde el ejercicio de la misma ante los Tribunales correspondientes. También el artículo nos recuerda que una simple reclamación extrajudicial o que el propio deudor reconozca la existencia de la deuda, tendrá como efecto la interrupción de la prescripción de la acción.