Artículo 153 del Código Civil
Artículo 153 del Código Civil dispone lo siguiente:
Artículo 153.
Las disposiciones que preceden son aplicables a los demás casos en que por este Código, por testamento o por pacto se tenga derecho a alimentos, salvo lo pactado, lo ordenado por el testador o lo dispuesto por la ley para el caso especial de que se trate.
El artículo 153 del Código Civil establece que será obligatorio la aplicación de las disposiciones que le preceden cuando exista la obligación de prestación de alimentos entre parientes, no cuando concurra pacto en la prestación, dicho acuerdo no esta limitado a lo establecido en los artículos 143 y 144 del Código Civil. Siendo de aplicación, cuando hay este tipo de acuerdos, lo recogido en los artículos 1.791 y siguientes del Código Civil.
Artículo relacionado:
- Artículo 142 del Código Civil.
- Artículo 143 del Código Civil.
- Artículo 144 del Código Civil.
- Artículo 145 del Código Civil.
- Artículo 146 del Código Civil.
- Artículo 147 del Código Civil.
- Artículo 148 del Código Civil.
- Artículo 149 del Código Civil.
- Artículo 150 del Código Civil.
- Artículo 151 del Código Civil.
- Artículo 152 del Código Civil.