Artículo 145 del Código Civil
Artículo 145 del Código Civil dispone lo siguiente:
Artículo 145.
Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.
Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.
Cuando dos o más alimentistas reclamaren a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el artículo anterior, a no ser que los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso éste será preferido a aquél.
El artículo 145 del Código Civil establece que si la obligación de prestar alimentos recae en dos o más personas tendrán obligación de realizar el abono a partes iguales.
No obstante, si se dan circunstancias especiales y de urgente necesidad para el solicitante del derecho de alimentos, el Juez podrá establecer de manera provisional la obligación de prestar alimentos a uno sólo de los obligados de acuerdo al artículo 144 del Código Civil, esta persona tiene obligación de reclamar a los otros obligados.
En el caso especial de que existan varios beneficiarios del derecho de alimento y un obligado que no tuviere fortuna suficiente, se guardará el orden establecido del artículo 143 del Código Civil, no obstante si concurrieren un hijo con la patria potestad con un cónyuge, se elegirá éste a aquél.
Artículo relacionado:
- Artículo 142 del Código Civil.
- Artículo 143 del Código Civil.
- Artículo 144 del Código Civil.
- Artículo 146 del Código Civil.
- Artículo 147 del Código Civil.
- Artículo 148 del Código Civil.
- Artículo 149 del Código Civil.
- Artículo 150 del Código Civil.
- Artículo 151 del Código Civil.
- Artículo 152 del Código Civil.
- Artículo 153 del Código Civil.