Artículo 138 del Código Civil
Artículo 138 del Código Civil dispone lo siguiente:
Artículo 138.
El reconocimiento y demás actos jurídicos que determinen conforme a la ley una filiación matrimonial o no matrimonial podrán ser impugnados por vicio de consentimiento según lo dispuesto en el artículo 141. La impugnación de la paternidad por otras causas se atendrá a las normas contenidas en esta sección.
El artículo 138 del Código Civil dispone que el reconocimiento o actos de determinación de la filiación (matrimonial o no matrimonial) pueden ser impugnados por vicios del consentimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.265 del Código Civil, es decir, cuando concurran causas de error, violencia, intimidación o dolo, siguiendo lo dispuesto en el artículo 141 del Código Civil.
La impugnación de la paternidad se regirá por las normas contenidas en esta Sección 3ª Capitulo III Título V del Código Civil.
Artículo relacionado:
- Artículo 136 del Código Civil.
- Artículo 137 del Código Civil.
- Artículo 139 del Código Civil.
- Artículo 140 del Código Civil.
- Artículo 141 del Código Civil.
- Artículo 1.265 del Código Civil.