Artículo 115 del Código Civil dispone lo siguiente:
Artículo 115.
La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente:
1.° Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.
2.° Por sentencia firme.
El artículo 115 del Código Civil recoge la definición o que se entiende por filiación matrimonial:
- Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres. (En el Registro Civil).
- Por sentencia firme.
Con independencia de la filiación, matrimonial o no matrimonial, o el origen de la filiación, es decir, por nacimiento o por adopción, tiene los mismos efectos y se reconocen los mismos derechos y deberes.
Artículo relacionado:
- Artículo 39 de la Constitución Española.
- Artículo 116 del Código Civil.
- Artículo 117 del Código Civil.
- Artículo 118 del Código Civil.
- Artículo 119 del Código Civil.