Artículo 107 del Código Civil
Artículo 107 del Código Civil dispone lo siguiente:
Artículo 107.
1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.
2. La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.
El artículo 107 del Código Civil recoge que la nulidad matrimonial se llevará acaba con la ley aplicable a su celebración.
En el caso de la separación y divorcio se regularán por las normas de la UE y el derecho internacional privado.
Artículo relacionado:
- Artículo 73 del Código Civil.
- Artículo 81 del Código Civil.
- Artículo 85 del Código Civil.
- Artículo 90 del Código Civil.
- Artículo 102 del Código Civil.
- Artículo 104 del Código Civil.
- Artículo 106 del Código Civil.
- Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000.