Artículo 106 del Código Civil
Artículo 106 del Código Civil dispone lo siguiente:
Artículo 106.
Los efectos y medidas previstos en este capítulo terminan, en todo caso, cuando sean sustituidos por los de la sentencia estimatoria o se ponga fin al procedimiento de otro modo.
La revocación de consentimientos y poderes se entiende definitiva.
El artículo 106 del Código Civil dispone que los efectos y medidas se terminan por la sentencia estimatoria o que pongan fin al procedimiento.
El consentimiento y los poderes serán revocados de manera definitiva.
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