Artículo 105 del Código Civil
Artículo 105 del Código Civil dispone lo siguiente:
Artículo 105.
No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.
El artículo 105 del Código Civil entiende que no deja de cumplir el que sale del domicilio, siempre que sea por causa justificada, y se presentase la demanda (de nulidad, de separación y de divorcio) después de los 30 días, de salir de casa.
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